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PÆg. 303183 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 18311 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adquisición de equipos dentales destinados a la Clínica Odontológica de la Facultad deOdontología de la UNMSM UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05428-R-05 Lima, 26 de octubre del 2005Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 20245-RG-05 seguido por la Empresa DENTAL SANTA CRUZ S.R.L., sobre impugnación de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Jefatural Nº 907-OGE-05 de fecha 19 de setiembre de 2005, se aprueban las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2005-UNMSM, para la “Adquisición de 34 equipos dentales para la Clínica Odontológica de la Facultad de Odontología de la UNMSM”; Que con fecha 10 de octubre de 2005, se otorga la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Pública aludido en el considerando anterior al Consorcio DENT IMPORT SA-EMEDSA S.R.L. por presentar la mejor propuesta económica, ascendente a S/. 239,076.10 (Doscientos treinta y nueve mil setenta y seis con 10/100 nuevos soles); Que el día 17 de octubre de 2005, la empresa DENTAL SANTA CRUZ S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando descalificar al postor ganador y se les otorgue la Buena Pro; Que la apelante argumenta que se ha incurrido en una deficiente evaluación del Certificado ISO 9001 presentado por el Consorcio ganador, vulnerando sus derechos de igualdad ante la Ley y el debido proceso, así como a los principios de imparcialidad, libre competencia transparencia y de trato justo igualitario regulados por el artículo 3º de la Ley Nº 26850; Que en el presente caso se incurrió en error al momento de la evaluación técnica, por cuanto el Comité Especial en la etapa de la absolución de consultas, preciso que el Certificado ISO 9001 debería estar referido al producto y no a la marca, por lo que al presentarse un documento distinto, no se otorgaría puntaje; Que se ha otorgado el certificado ISO 9001 del ganador de la Buena Pro considerando la marca y no al producto, por consiguiente, se ha calificado en contra de lo establecido en las Bases Administrativas; Que se corre traslado del Recurso de Apelación al postor ganador para que exprese y absuelva lo que considere pertinente dentro del plazo de Ley; Que absolviendo el traslado, el Consorcio DENT IMPORT S.A-EMEDSA S.R.L. señala que el Certificado ISO 9001 presentado acredita la implantación y utilización de un sistema de gestión de calidad para el proyecto, producción, comercialización y asistencia técnica de los conjuntos odontológicos, lo que certifica la calidad del producto, y puntualiza que el impugnante ha presentado un certificado ISO 9001 con los mismos términos, por lo cual a ambos se le ha asignado puntaje;Que la Secretaría CTNGAC del INDECOPI, mediante Carta Nº 014-2005/CTNGAC, Organismo Peruano de Normalización y miembro de la Organización ISO (International Organization for Standarization) indica que cuando se otorga un Certificado ISO 9001 es al sistema de calidad de la organización, no así al producto o a los modelos del producto, por lo que el certificado no incluye o no debería incluir un texto donde se indique el producto que esta recibiendo la certificación; Que en el presente caso, al haberse precisado en la etapa de absolución de consultas que el rubro factor de evaluación certificado ISO se evaluará el “Certificado del producto”, cuando los certificados ISO no se otorgan al producto, como lo afirma la Secretaría del CTNGAC del INDECOPI, se ha transgredido lo establecido el artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que los factores de evaluación técnicos y económicos deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad; Que el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que el titular de la entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de la celebración del contrato cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que estando a lo precedente, la Oficina General de Asesoría Legal con Informe Nº 1320-OGAL-2005, opina que procede declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección para la adquisición de los referidos equipos dentales requeridos por la Clínica Odontológica de la Facultad de Odontología de la UNMSM, retrotrayéndose hasta la etapa de la Absolución de Consultas, por consiguiente el Comité Especial Permanente deberá proceder a efectuar nueva Absolución de Consultas conforme a la normatividad vigente; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º. DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2005-UNMSM, para la “Adquisición de 34 Equipos Dentales para la Clínica Odontológica de la Facultad de Odontología de la UNMSM”, hasta la etapa de evaluación de Consultas. 2º. RETROTRAER el referido Proceso de Selección hasta la etapa de Evaluación de Consultas, de acuerdo con lo dispuesto en el resolutivo anterior. 3º. ESTABLECER que resulta IRRELEVANTE pronunciarse sobre el recurso impugnativo formulado por la empresa DENTAL SANTA CRUZ S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2005-UNMSM, por las conside- raciones expuestas en la presente Resolución. 4º. ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 5º. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postores participantes en el Proceso de Adjudicación precitado, así como la publicación respectiva en el SEACE. 6º. ENCARGAR a la Secretaría General, al Comité Especial Permanente de la Universidad y a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 18305