Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 18311

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de equipos dentales destinados a la Clinica Odontologica de la Facultad de Odontologia de la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 05428-R-05 MORDAZA, 26 de octubre del 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 20245-RG-05 seguido por la Empresa DENTAL MORDAZA MORDAZA S.R.L., sobre impugnacion de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 907-OGE-05 de fecha 19 de setiembre de 2005, se aprueban las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2005-UNMSM, para la "Adquisicion de 34 equipos dentales para la Clinica Odontologica de la Facultad de Odontologia de la UNMSM"; Que con fecha 10 de octubre de 2005, se otorga la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica aludido en el considerando anterior al Consorcio DENT IMPORT SA-EMEDSA S.R.L. por presentar la mejor propuesta economica, ascendente a S/. 239,076.10 (Doscientos treinta y nueve mil setenta y seis con 10/100 nuevos soles); Que el dia 17 de octubre de 2005, la empresa DENTAL MORDAZA MORDAZA S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando descalificar al postor ganador y se les otorgue la Buena Pro; Que la apelante argumenta que se ha incurrido en una deficiente evaluacion del Certificado ISO 9001 presentado por el Consorcio ganador, vulnerando sus derechos de igualdad ante la Ley y el debido MORDAZA, asi como a los principios de imparcialidad, libre competencia transparencia y de trato MORDAZA igualitario regulados por el articulo 3º de la Ley Nº 26850; Que en el presente caso se incurrio en error al momento de la evaluacion tecnica, por cuanto el Comite Especial en la etapa de la absolucion de consultas, preciso que el Certificado ISO 9001 deberia estar referido al producto y no a la MORDAZA, por lo que al presentarse un documento distinto, no se otorgaria puntaje; Que se ha otorgado el certificado ISO 9001 del ganador de la Buena Pro considerando la MORDAZA y no al producto, por consiguiente, se ha calificado en contra de lo establecido en las Bases Administrativas; Que se corre traslado del Recurso de Apelacion al postor ganador para que exprese y absuelva lo que considere pertinente dentro del plazo de Ley; Que absolviendo el traslado, el Consorcio DENT IMPORT S.A-EMEDSA S.R.L. senala que el Certificado ISO 9001 presentado acredita la implantacion y utilizacion de un sistema de gestion de calidad para el proyecto, produccion, comercializacion y asistencia tecnica de los conjuntos odontologicos, lo que certifica la calidad del producto, y puntualiza que el impugnante ha presentado un certificado ISO 9001 con los mismos terminos, por lo cual a ambos se le ha asignado puntaje;

Que la Secretaria CTNGAC del INDECOPI, mediante Carta Nº 014-2005/CTNGAC, Organismo Peruano de Normalizacion y miembro de la Organizacion ISO (International Organization for Standarization) indica que cuando se otorga un Certificado ISO 9001 es al sistema de calidad de la organizacion, no asi al producto o a los modelos del producto, por lo que el certificado no incluye o no deberia incluir un texto donde se indique el producto que esta recibiendo la certificacion; Que en el presente caso, al haberse precisado en la etapa de absolucion de consultas que el rubro factor de evaluacion certificado ISO se evaluara el "Certificado del producto", cuando los certificados ISO no se otorgan al producto, como lo afirma la Secretaria del CTNGAC del INDECOPI, se ha transgredido lo establecido el articulo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que los factores de evaluacion tecnicos y economicos deberan ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad; Que el ar ticulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que el titular de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato cuando hayan sido dictadas por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que estando a lo precedente, la Oficina General de Asesoria Legal con Informe Nº 1320-OGAL-2005, opina que procede declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de los referidos equipos dentales requeridos por la Clinica Odontologica de la Facultad de Odontologia de la UNMSM, retrotrayendose hasta la etapa de la Absolucion de Consultas, por consiguiente el Comite Especial Permanente debera proceder a efectuar nueva Absolucion de Consultas conforme a la normatividad vigente; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2005-UNMSM, para la "Adquisicion de 34 Equipos Dentales para la Clinica Odontologica de la Facultad de Odontologia de la UNMSM", hasta la etapa de evaluacion de Consultas. 2º. RETROTRAER el referido MORDAZA de Seleccion hasta la etapa de Evaluacion de Consultas, de acuerdo con lo dispuesto en el resolutivo anterior. 3º. ESTABLECER que resulta IRRELEVANTE pronunciarse sobre el recurso impugnativo formulado por la empresa DENTAL MORDAZA MORDAZA S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2005-UNMSM, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 4º. ENCARGAR a la Secretaria General la PUBLICACION de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. 5º. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificacion de la presente Resolucion a los postores participantes en el MORDAZA de Adjudicacion precitado, asi como la publicacion respectiva en el SEACE. 6º. ENCARGAR a la Secretaria General, al Comite Especial Permanente de la Universidad y a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 18305

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