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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 303184 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Disponen que la GEINDES reasuma la función de canalizar la CooperaciónTØcnica Internacional de la Comisión Nacional de la Juventud COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 063-P/CNJ-CONAJU-2005 Lima, 21 de octubre del 2005VISTO:El memorando Nº 123-2005-CNJ/P, de fecha 6 de enero del 2005, remitido por la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el literal f), del artículo 10º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, la Comisión Nacional de la Juventud tiene entre sus competencias la de realizar la coordinación, concertación y suscripción de convenios con organismos de Cooperación Técnica y Financiera nacional e internacional; de igual modo lo mencionado se condice con el literal f), del artículo 16º del Reglamento de la Ley 27802, y adicionalmente el literal h) del artículo 17º, le otorga la facultad de gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas yprivadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud, con arreglo a ley; Que, la Gerencia de Investigación y Desarrollo, tal como se encuentra establecido por el artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 27802 y el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud, aprobado por Resolución Presidencial Nº 034- P/CNJ-CONAJU-2003, tiene entre sus funciones el canalizar la Cooperación Técnica Internacional y, monitorear y evaluar el avance de los programas y proyectos que se ejecutan con la Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 005-P/ CNJ-CONAJU-2005, se procedió a encargar todas las acciones vinculadas a la Cooperación Internacional a la Oficina de Planeamiento de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, por lo que en atención a lo comunicado mediante el Memorando del visto, se ha visto por pertinente dejar sin efecto la referida encargatura; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 14º de la Ley Nº 27802 del Consejo Nacional de la Juventud, del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que a partir del 1 de noviembre de 2005, la Gerencia de Investigación y Desarrollo - GEINDES, reasuma la función de canalizar la Cooperación Técnica Internacional de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Presidencial Nº 005-P/CNJ-CONAJU-2005, que encargó a la Oficina de Planeamiento de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ la función institucional de canalizar la Cooperación Técnica Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 18347CONASEV Disponen inscripción de fondo mutuo de inversión en valores denominado Fondo Balanceado Soles FMIV en el Registro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 110-2005-EF/94.11 Lima, 24 de octubre de 2005VISTOS:El Expediente Nº 2005022161 iniciado por BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 346-2005-EF/94.55 de fecha 18 de octubre de 2005 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO:Que, por Resolución CONASEV Nº 159-98-EF/94.10 de fecha 24 de noviembre de 1998, se autorizó el funcionamiento de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores Wiese Sudameris Fondos S.A., hoy BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos - BWS Fondos - para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante el escrito presentado con fecha 15 de agosto del 2005, BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha solicitado la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Fondo Balanceado Soles FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos remitidos a CONASEV con fechas 29 de septiembre, así como el 3, 5, 11 y 13 de octubre del 2005, BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos cumple con regularizar las observaciones realizadas por esta Comisión Nacional, mediante Oficio Nº 4489-2005-EF/94.55; Que, de acuerdo a la documentación presentada, BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo previsto en el artículo 24º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, y modificado por Resolución CONASEV Nº 029-2005-EF/94.10 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha solicitado con fecha 6 de octubre del 2005, la adecuación de las normas generales de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos denominados Fondo Renta Premium FMIV, Fondo Renta Cash $ FMIV, Fondo Renta Cash S/. FMIV y Fondo Renta Select FMIV en lo que se refiere a la eliminación de los artículos correspondientes al Comité de Vigilancia; adecuación que se realizó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27649; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002- EF; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115- 99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Fondo Balanceado Soles FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación y el modelo de contrato de administración contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado y se encuentran a disposición