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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 303185 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La publicidad que realice BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4.- Aprobar la adecuación de las normas generales de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos denominados Fondo Renta Premium FMIV, Fondo Renta Cash $ FMIV, Fondo Renta Cash S/. FMIV y Fondo Renta Select FMIV, a las disposiciones referidas a la eliminación del Comité de Vigilancia. Artículo 5º.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los mencionados fondos mutuos u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 6º.- BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares (uno en forma impresa) del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución; así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución. Artículo 7º.- BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el siguiente día de su publicación. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Wiese Sudameris S.A.A. en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 18078 CONSUCODE Declaran no ha lugar iniciar proce- dimiento administrativo sancionadorcontra personas naturales en calidad decontratistas TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 0509.2004.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIO- NADOR CONTRA EZEQUIEL POMACHAGUA QUIJADA Y MARCIAL WILLIAM MARQUEZ VILA POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE FECHA 2 DE ENERO DE 2001: ACUERDO Nº 288/2005.TC-SU 1 de julio de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 0509.2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el Órgano de Control Institucional del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en adelante la Entidad, emitió el Informe Nº 003-2004-2-4685, denominado “Examen Especial Sobre Investigación de Denuncia de Irregularidades en Oficina de Región Huancavelica”, determinando responsabilidad de los señores Ezequiel Pomachagua Quijada y Marcial William Márquez Vila, en adelante LosContratistas, quienes habrían incumplido sus obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de locación de servicios; (ii) Que, el 16 de abril de 2004, la Entidad emitió la Resolución Jefatural Nº 107-2004-AG-CONACS, mediante los cuales resolvió, en vía de regularización, los Contratos de Servicios No Personales de Los Contratistas; (iii) Que, el 10 de mayo de 2005, la Entidad, solicitó a este Colegiado, aplicación de sanción administrativa para Los Contratistas, por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones.; (iv) Que, el 13 de mayo de 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, requirió a la Entidad para que cumpla la Entidad con subsanar su comunicación, debiendo estar dirigida al Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, remitir en forma individual el Informe Técnico y Legal de su Asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de los señores Ezequiel Pomachagua Quijada y Marcial William Márquez Vila (teniendo en consideración lo expresado en la Resolución Jefatural Nº 107-2004-AG-CONACS) debiendo señalar de manera individual, en forma clara y precisa si el incumplimiento del contrato o de los contratos suscritos con los presuntos infractores fueron objeto de resolución, de ser este el caso, acompañar los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo a los proveedores para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se les comunica a los proveedores el Acuerdo o Resolución que resuelve los Contratos, conforme a lo establecido en el artículo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando sus respectivos antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. Así mismo, informar si la controversia ha sido sometida a un procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, debiendo señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima; (v) Que, el 2 de junio de 2004, la Entidad remitió de manera incompleta la información requerida, señalando entre otros argumentos que el informe del Órgano de Control Institucional de la Entidad, antes citado, constituye prueba preconstituida y no se requiere de informe u otro trámite adicional alguno; (vi) Que, el 8 de junio de 2004, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal, a fin de que se pronuncie acerca del inicio del procedimiento administrativo sancionador; (vii) Que, el 18 de junio de 2004, la Entidad presentó ante este Colegiado los Oficios Nº 209-2004-AG-CONACS-ADM y Nº 210-2004-AG-CONACS-ADM, a los que acompaña copia de las cartas notariales mediante las cuales Los Contratistas fueron notificados con la Resolución Jefatural Nº 107-2004- AG-CONACS; (viii) Que, teniéndose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación ”; (ix) Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General “El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades; (x) Que, al respecto, el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Asimismo, el artículo 204º de su vigente reglamento, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE; (xi) Que, el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que el Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los postores, proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “ (…) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143º” ; (xii) Que, en el caso