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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 303188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 denunciados y dificulten la determinación de circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento administrativo correspondiente, el Tribunal mediante Acuerdo decidirá la suspensión del procedimiento administrativo sancionador disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. Simultáneamente, se comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República y se efectuará la denuncia penal correspondiente. En ese orden de ideas, siendo la documentación e información solicitada imprescindible para la adecuada tipificación de la sanción a cuyo mérito debiera iniciarse el procedimiento administrativo sancionador, en virtud a los principios de debido procedimiento y de tipicidad previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal. Con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ : 1. Suspender el trámite del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; y, 2. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los documentos respectivos, a fin de que adopte las medidas legales pertinentes, conforme a los fundamentos expuestos. FIRMADO:DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI18292 Suspenden procedimiento sancionador contra Profoods S.A.C. y el Consorcio conformado por Trasandina de Alimentos S.A.C. y Alimentos e InsumosS.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 17.8.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 624/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS TRASANDINA DE ALIMENTOS S.A.C, ALIMENTOS E INSUMOS S.A.C. Y PROFOODS S.A.C. ACUERDO Nº 447/2005.TC-SU 26 de agosto de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 624.2005.TC; y, CONSIDERANDO : Que, el presente caso tiene su origen en el Oficio Nº 161-2004-GM/MPP y documentación adjunta remitidas por la Municipalidad Provincial de Piura (en adelante la Entidad), y comunicado a este Tribunal el 19 de mayo de 2005, conforme a lo cualcumple con informar que la empresa Profoods S.A.C. y el Consorcio conformado por las empresas Trasandina de Alimentos S.A.C. y Alimentos e Insumos S.A.C. habrían incurrido en presunta responsabilidad en la participación en prácticas restrictivas de la libre competencia durante la Licitación Pública Nº 002-2003-CE/MPP - Segunda Convocatoria, convocada por Municipalidad Provincial de Piura, para la adquisición de productos destinados al programa del vaso de leche. Que, al respecto, la Entidad señaló que la denuncia interpuesta se realizó en función a la recomendación que su Oficina de Auditoría Interna hiciera en el Informe Nº 002-2005-02-0454 “Examen Especial a las Exoneraciones de los procesos de selección, período 2003-2004”, en razón que, esta última al evaluar el precitado proceso de selección, observó que se otorgó la buena pro a proveedores vinculados entre sí, siendo que existiría coincidencias entre los representantes y/o apoderados de las firmas involucradas. En ese sentido, se informa que las empresas participantes Profoods S.A.C., Trasandina de Alimentos S.A.C., y la empresa Alimentos e Insumos S.A.C. estaban representadas por los hermanos Miguel Álvaro Zúñiga Benavides y Luis Alfonso Zúñiga Benavides, respectivamente. Que, mediante decreto del 20 de mayo de 2005, este Tribunal en forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador solicitó, entre otros que, la Entidad cumpla con remitir el informe técnico legal del caso sobre la presunta responsabilidad de los denunciados, así como los antecedentes administrativos correspondientes. Dicho requerimiento fue reiterado mediante decreto de fecha 22 de junio del presente. Que, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, mediante decreto del 19 de julio de 2005, se dispuso la remisión del expediente a Sala, a fin que evalué la pertinencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador. Que, habiéndose remitido a Sala el expediente con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que “Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación”. Asimismo, advirtiéndose la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, la determinación del ilícito en el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). Que, el artículo 10º de la citada Ley, establece de modo expreso que “Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes ”. Del mismo modo, el literal d) del Artículo 205º del Reglamento aplicable, establece como causal de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado incurrir en hechos que involucren prácticas restrictivas de la libre competencia, exigiéndose como requisito previo para la aplicación de sanción correspondiente, el pronunciamiento de la Entidad competente, es decir al INDECOPI, que determine la existencia de tales conductas. Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 025-93-ITINCI, dicho ente resulta la entidad pública competente en materia de protección y lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal, y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores. Que, en cuanto al caso que nos ocupa, de la documentación que obra en el expediente, puede inferirse que existen indicios de una eventual afectación de la libre competencia, por cuanto la empresa Profoods y el Consorcio habrían ganado la buena pro de la Licitación Pública precitada, estando vinculadas entre sí, siendo que dichas empresas estaban representadas por los hermanos Zúñiga Benavides. Que,