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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 303186 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 particular, corresponde analizar si las conductas imputadas a Los Contratistas se adecuan al tipo de la infracción administrativa descrita en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento. Teniendo en cuenta que la resolución contractual deben sujetarse a lo previsto en el artículo 144º del precitado reglamento; (xiii) Que, de los Antecedentes Administrativos que obran en el expediente, se advierte que las supuestas infracciones fueron determinadas por el Órgano de Control Institucional y en virtud a sus cuyas recomendaciones, la Entidad emitió la Resolución Jefatural Nº 107-2004-AG-CONACS mediante la cual, en “vía de regularización”, se resuelve los contratos de servicios no personales. Al respecto, el artículo 144º del Reglamento prescribe: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días (…) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”. De los antecedentes obrantes en el expediente, no se aprecia que se haya dado cumplimiento al procedimiento, señalado en el párrafo precedente, el cual es un requisito indispensable para que se configure la infracción bajo análisis; (xiv) Que, asimismo, se debe tomar en cuenta que, el procedimiento de aplicación de sanción administrativa se rige por sus propias normas, que entre otras contempla el principio de tipicidad regulado en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma se refiere al principio del debido procedimiento, acorde al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso” ; (xv) Que, de lo expuesto precedentemente, se concluye que no existen indicios suficientes para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, por responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ : (i) No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra los señores Ezequiel Pomachagua Quijada y Marcial William Márquez Vila, de acuerdo a los argumentos expuestos en la fundamentación. Sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente; (ii) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI18290 Declaran no ha lugar iniciar procedimiento administrativo sancio-nador a la empresa A & B DistribucionesSan Judas Tadeo S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 1.8.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUI-SICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1440/2004.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIO- NADOR CONTRA LA EMPRESA A & B DISTRIBUCIONES SAN JUDAS TADEO S.R.L. POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA ORDEN DE SERVICIO Nº 00996, MATERIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 00112-2004, CONVOCADO POR EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS “JOSÉ CASIMIRO ULLOA”, PARA EL “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE RED DE OXÍGENO”: ACUERDO Nº 356/2005.TC-SU de 16 AGO. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1440/ 2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el 17 de junio de 2004, el Comité Especial Permanente del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa (en adelante la Entidad), otorgó a favor de la empresa A & B Distribuciones San Judas Tadeo S.R.L. (en adelante la Contratista), la Buena Pro del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00112-2004, convocado para el “Servicio de Instalación de Red de Oxígeno”. En virtud del precitado proceso, la Entidad emitió la Orden de Servicio Nº 00996 de fecha 7 de julio de 2004, a favor de la Contratista; (ii) Que, mediante Oficio Nº 2144-DE-HEJCU-2004, presentado con fecha 10 de diciembre de 2004, la Entidad comunicó a este Colegiado que con fecha 11 de octubre de 2004, resolvió la Orden de Servicio Nº 00996-2004 emitida a favor de la Contratista, al haberse acumulado el monto máximo de penalidad por concepto de mora. En atención a ello, la Entidad solicitó abrir proceso de sanción a la Contratista, por presunta responsabilidad en la causal establecida en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), indicando además, que no existe proceso arbitral o conciliación extrajudicial alguna al respecto; (iii) Que, teniéndose en cuenta a que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2º del artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que “Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación” ; (iv) Que, la presunta infracción cometida por la empresa A & B Distribuciones San Judas Tadeo S.R.L. se ha producido durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; (v) Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), en “Los casos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios (…)” . Siendo un documento contractual, aun en tales casos, la Entidad deberá seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir, dejar sin efecto la respectiva Orden de Compra o de Servicios; (vi) Que, en este sentido, el literal a) del artículo 205º del Reglamento, establece que serán susceptibles de sanción los proveedores o contratistas que “No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la or den de compra o ser vicios emitida a su fa vor” (el subrayado y el resaltado son nuestros); (vii) Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato , de manera total o parcial, según sea el caso; (viii) Que, por su parte, el numeral 4) del artículo 230º de la Ley del