Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 303186

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

particular, corresponde analizar si las conductas imputadas a Los Contratistas se adecuan al MORDAZA de la infraccion administrativa descrita en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento. Teniendo en cuenta que la resolucion contractual deben sujetarse a lo previsto en el articulo 144º del precitado reglamento; (xiii) Que, de los Antecedentes Administrativos que obran en el expediente, se advierte que las supuestas infracciones fueron determinadas por el Organo de Control Institucional y en virtud a sus cuyas recomendaciones, la Entidad emitio la Resolucion Jefatural Nº 107-2004-AG-CONACS mediante la cual, en "via de regularizacion", se resuelve los contratos de servicios no personales. Al respecto, el articulo 144º del Reglamento prescribe: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial". De los antecedentes obrantes en el expediente, no se aprecia que se MORDAZA dado cumplimiento al procedimiento, senalado en el parrafo precedente, el cual es un requisito indispensable para que se configure la infraccion bajo analisis; (xiv) Que, asimismo, se debe tomar en cuenta que, el procedimiento de aplicacion de sancion administrativa se rige por sus propias normas, que entre otras contempla el MORDAZA de tipicidad regulado en el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA se refiere al MORDAZA del debido procedimiento, acorde al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso"; (xv) Que, de lo expuesto precedentemente, se concluye que no existen indicios suficientes para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, por responsabilidad de la comision de la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: (i) No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra los senores MORDAZA Pomachagua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los argumentos expuestos en la fundamentacion. Sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente; (ii) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 18290

SICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1440/2004.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA A & B DISTRIBUCIONES SAN MORDAZA MORDAZA S.R.L. POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA ORDEN DE SERVICIO Nº 00996, MATERIA DEL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 00112-2004, CONVOCADO POR EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS "JOSE MORDAZA ULLOA", PARA EL "SERVICIO DE INSTALACION DE RED DE OXIGENO": ACUERDO Nº 356/2005.TC-SU de 16 AGO. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1440/ 2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el 17 de junio de 2004, el Comite Especial Permanente del Hospital de Emergencias MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante la Entidad), otorgo a favor de la empresa A & B Distribuciones San MORDAZA MORDAZA S.R.L. (en adelante la Contratista), la Buena Pro del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00112-2004, convocado para el "Servicio de Instalacion de Red de Oxigeno". En virtud del precitado MORDAZA, la Entidad emitio la Orden de Servicio Nº 00996 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, a favor de la Contratista; (ii) Que, mediante Oficio Nº 2144-DE-HEJCU-2004, presentado con fecha 10 de diciembre de 2004, la Entidad comunico a este Colegiado que con fecha 11 de octubre de 2004, resolvio la Orden de Servicio Nº 00996-2004 emitida a favor de la Contratista, al haberse acumulado el monto MORDAZA de penalidad por concepto de mora. En atencion a ello, la Entidad solicito abrir MORDAZA de sancion a la Contratista, por presunta responsabilidad en la causal establecida en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), indicando ademas, que no existe MORDAZA arbitral o conciliacion extrajudicial alguna al respecto; (iii) Que, teniendose en cuenta a que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2º del articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (iv) Que, la presunta infraccion cometida por la empresa A & B Distribuciones San MORDAZA MORDAZA S.R.L. se ha producido durante la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; (v) Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), en "Los casos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios (...)". Siendo un documento contractual, aun en tales casos, la Entidad debera seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolucion, es decir, dejar sin efecto la respectiva Orden de Compra o de Servicios; (vi) Que, en este sentido, el literal a) del articulo 205º del Reglamento, establece que seran susceptibles de sancion los proveedores o contratistas que "No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor" (el subrayado y el resaltado son nuestros); (vii) Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso; (viii) Que, por su parte, el numeral 4) del articulo 230º de la Ley del

Declaran no ha lugar iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa A & B Distribuciones San MORDAZA MORDAZA S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 1.8.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUI-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.