Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". A su vez, el numeral 2) de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso"; (ix) Que, de la documentacion obrante en autos, se advirtio que la Entidad mediante Oficio Nº 091DE-HEJCU-2005 de fecha 25 de enero de 2005, manifesto que "(...) de acuerdo a lo establecido en el articulo 143º inciso c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, la entidad ha cumplido con resolver de pleno derecho el contrato suscrito con el contratista, no siendo necesario el requerimiento previo establecido para las demas causales de resolucion de contrato (incisos a) b) y d) del mismo articulo referido al requerimiento previo)"; (x) Que, sobre el particular, debemos senalar que la causal de resolucion prevista en el literal c) del articulo 143º del Reglamento que establece que la Entidad podra resolver el contrato, en el caso que el contratista "Haya llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo", no es susceptible de aplicacion de sancion, de conformidad a lo establecido en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, toda vez que el mencionado literal hace referencia expresa al incumplimiento injustificado de Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista, pese a haber sido requerida para ello, de acuerdo a lo previsto en el articulo 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de fecha 26 de setiembre de 2003, el cual hace referencia a las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las ordenes de compra o de servicios. En consecuencia, de los antecedentes y de la documentacion obrante en autos, se tiene que no es per tinente iniciar procedimiento administrativo de aplicacion de sancion contra la empresa A & B Distribuciones San MORDAZA MORDAZA S.R.L., por no haberse configurado la causal contemplada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado; (xi) Que, por otro lado, sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, en el supuesto que se tratara de asimilar la causal referida a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion al MORDAZA legal recogido en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, debe procederse a analizar si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso, se encuentran comprendidos dentro del invocado supuesto; (xii) Que, en ese sentido, en el caso de incumplimiento injustificado de Orden de Servicio, el articulo 144º del Reglamento, contempla que debera requerirsele al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (xiii) Que, en el caso que nos ocupa, por el que la Entidad alude al incumplimiento de obligaciones en el que habria incurrido la Contratista, no se observa la existencia del requerimiento previo a esta MORDAZA para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 00996 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, de conformidad a las normas citadas precedentemente. Por lo tanto, de la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad si bien resolvio la Orden de Servicio materia de la presente controversia mediante Carta Notarial Nº 217-2004-HEJCUUL de fecha 11 de octubre de 2004, esta no efectuo el debido procedimiento de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de dicha Orden de Servicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013. En consecuencia, en este supuesto tampoco resulta per tinente iniciar procedimiento administrativo de aplicacion de sancion, por no haberse configurado la causal contemplada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica

del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa A & B Distribuciones San MORDAZA MORDAZA S.R.L., sin perjuicio de las acciones legales que considere pertinente ejercer la Entidad; y, 2) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA e ISASI BERROSPI. 18291

Suspenden procedimiento administrativo sancionador iniciado contra profesional en calidad de contratista
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 22.8.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 184/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL INGENIERO MORDAZA MORDAZA DUCLOS. ACUERDO Nº 427/2005.TC-SU 26 de agosto de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 184/ 2005.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 0102005-SBPCH-GG de fecha 14 enero de 2005, la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, en lo sucesivo simplemente la Entidad, puso en conocimiento de este Colegiado la presunta suscripcion del contrato para la elaboracion de 1 expediente tecnico correspondientes a la construccion de un pabellon de nichos sin cumplir con presentar MORDAZA simple del certificado de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas en que habria incurrido el ingeniero MORDAZA MORDAZA Duclos, en lo sucesivo simplemente el Contratista. Que, el 31 de enero de 2005, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita un informe tecnico y/o legal en el cual indique en forma MORDAZA y precisa la causal en que incurrio el presunto infractor, senalar las acciones administrativas efectivas adoptadas y los correspondientes antecedentes administrativos. Que, mediante Decreto de fecha 2 de marzo de 2005, previa razon de secretaria, el Tribunal reitero el pedido de informacion a la Entidad, bajo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, comunicando a su Organo de Control Institucional. Que, sobre el particular, la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion y documentacion solicitada por este Colegiado, especialmente indicar la causal en la que presuntamente habria incurrido el Contratista, asi como senalar fecha cierta de cometida la infraccion. El Acuerdo Nº 002/001, expedido por la Sala Plena el 24 de enero de 2002, segun texto modificado por el Acuerdo Nº 010/007 de fecha 21 de junio de 2002, establece que en los casos que las Entidades, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar a una aplicacion de sancion, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de los antecedentes administrativos y/o el informe de su asesoria tecnica y/o legal, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos

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