Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

INDECOPI
Modifican la Res. Nº 058-2005INDECOPI/DIR en lo referente a las funciones de la Comision del Indecopi que opera en La MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 102-2005-INDECOPI/DIR MORDAZA, 24 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 058-2005-INDECOPI/DIR se establecio la relacion de Oficinas y Comisiones del INDECOPI en el territorio de la Republica, asi como las competencias funcionales correspondientes en cada una de las regiones; Que la Comision de Proteccion al Consumidor ha adoptado un acuerdo en virtud al cual confiere competencia a la Comision que opera en la Oficina de INDECOPI en La MORDAZA para que conozca y resuelva procedimientos que se promuevan al MORDAZA de la Ley de Proteccion al Consumidor; Que, asimismo, resulta pertinente habilitar competencia a la Oficina Desconcentrada de MORDAZA para que opere, cuando corresponda, como Secretaria Tecnica Adjunta de la referida Comision de La Libertad; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, En uso de la facultad que confiere el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion Nº 058-2005INDECOPI/DIR, en el ambito relativo a las funciones que desarrolla la Comision del Indecopi que opera en La MORDAZA, con el texto siguiente: "III. OFICINA INDECOPI LA MORDAZA Funciones de la Comision y su Secretaria Tecnica - Procedimientos Concursales. - Procedimientos en materia de Proteccion al Consumidor. VII. OFICINA INDECOPI MORDAZA Funciones de la Oficina - Servicios al Consumidor y Atencion de Reclamos. - Secretaria Tecnica Adjunta para asuntos de proteccion al consumidor de Comision de La Libertad". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 18304

PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE P R O C E D I M I E N T O S CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISION) DEUDOR : TEXTIL SAN MORDAZA S.A. (TEXTIL SAN CRISTOBAL) MATERIA : DERECHO CONCURSAL DECLARACION DE RESERVA DE INFORMACION ACCESO A INFORMACION EN P R O C E D I M I E N T O S CONCURSALES PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : FABRICACION DE TEXTILES

SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Preventivo de Textil San MORDAZA S.A., la Sala ha declarado que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la apelacion interpuesta por la empresa deudora contra la Resolucion Nº 2419-2004/CCO-ODI-ESN del 30 de junio de 2004, que declaro improcedente el pedido formulado por Textil San MORDAZA para que se declare la reserva de la informacion contenida en el documento presentado por Banco Standard Char tered, denominado "Presentacion Resultados de Due Diligence Contable". Ello, toda vez que, por mandato de la propia MORDAZA concursal, se restringe el acceso a la informacion a terceros ajenos al procedimiento concursal, no resultando necesaria una declaracion de la autoridad en ese sentido. Finalmente, en ejercicio de la facultad otorgada en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolucion. Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13º de la Ley General del Sistema Concursal, solo tienen acceso a la informacion contenida en el procedimiento concursal las partes intervinientes en el mismo.
MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 I. ANTECEDENTES El 5 de setiembre de 2003, Banco Standard Chartered (en adelante, Banco Standard) formulo oposicion al acogimiento de Textil San MORDAZA al Procedimiento Concursal Preventivo, alegando que la verdadera situacion economica y financiera de dicha empresa configuraba uno de los supuestos previstos por la Ley General del Sistema Concursal para declarar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario e, incluso, su disolucion y liquidacion. En sustento de tal afirmacion, Banco Standard presento MORDAZA del documento denominado "Presentacion Resultados de Due Diligence Contable" elaborado por Define S.A. (en adelante, Define). Por escrito del 9 de setiembre de 2003, Textil San MORDAZA manifesto su posicion respecto de la oposicion planteada por Banco Standard, rechazandola en todos sus extremos. Por Resoluciones numeros 1969-2003/CCO-ODI-ESN y 1970-2003/CCO-ODI-ESN del 30 de junio de 2004, la Comision declaro improcedente la oposicion formulada por Banco Standard y admitio a tramite la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal Preventivo de Textil San MORDAZA, respectivamente, habiendose publicado dicha situacion el 15 de setiembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano. El 10 de MORDAZA de 2004, Banco Standard solicito a la Comision que declare la nulidad del referido procedimiento, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de fecha 5 de setiembre de 2003. El 4 de junio de 2004, Textil San MORDAZA absolvio el pedido de nulidad formulado por Banco Standard, solicitando asimismo que la Comision declare, respecto de terceros no intervinientes en el procedimiento, la confidencialidad del documento denominado "Presentacion Resultados de Due Diligence Contable" elaborado por Define, argumentando que el mismo contenia informacion interna de la empresa que no debio ser divulgada por Banco Standard1 . Dicho pedido fue declarado improcedente por extemporaneo mediante Resolucion Nº 2419-2004/CCOODI-ESN del 30 de junio de 2004, pronunciamiento que se

Se interpretan los alcances del derecho de acceso a la informacion en los procedimientos concursales regulado en el articulo 13º de la Ley General del Sistema Concursal
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0988-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2003-CP/CCO-ODI-ESN

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