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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 303194 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 INDECOPI Modifican la Res. N” 058-2005- INDECOPI/DIR en lo referente a las funciones de la Comisión del Indecopi que opera en La Libertad RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 102-2005-INDECOPI/DIR Lima, 24 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 058-2005-INDECOPI/DIR se estableció la relación de Oficinas y Comisiones del INDECOPI en el territorio de la República, así como las competencias funcionales correspondientes en cada una de las regiones; Que la Comisión de Protección al Consumidor ha adoptado un acuerdo en virtud al cual confiere competencia a la Comisión que opera en la Oficina de INDECOPI en La Libertad para que conozca y resuelva procedimientos que se promuevan al amparo de la Ley de Protección al Consumidor; Que, asimismo, resulta pertinente habilitar competencia a la Oficina Desconcentrada de Cajamarca para que opere, cuando corresponda, como Secretaría Técnica Adjunta de la referida Comisión de La Libertad; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, En uso de la facultad que confiere el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Modificar la Resolución Nº 058-2005- INDECOPI/DIR, en el ámbito relativo a las funciones que desarrolla la Comisión del Indecopi que opera en La Libertad, con el texto siguiente: "III. OFICINA INDECOPI LA LIBERTADFunciones de la Comisión y su Secretaría Técnica- Procedimientos Concursales. - Procedimientos en materia de Protección al Consumidor. VII. OFICINA INDECOPI CAJAMARCAFunciones de la Oficina - Servicios al Consumidor y Atención de Reclamos. - Secretaría Técnica Adjunta para asuntos de protección al consumidor de Comisión de La Libertad". Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 18304 Se interpretan los alcances del derecho de acceso a la información en losprocedimientos concursales reguladoen el artículo 13” de la Ley General delSistema Concursal TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0988-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2003-CP/CCO-ODI-ESNPROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN) DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A. (TEXTIL SAN CRISTÓBAL) MATERIA : DERECHO CONCURSAL DECLARACIÓN DE RESERVA DE INFORMACIÓN ACCESO A INFORMACIÓN EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEXTILES SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Preventivo de Textil San Cristóbal S.A., la Sala ha declarado que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por la empresa deudora contra la Resolución Nº 2419-2004/CCO-ODI-ESN del 30 de junio de 2004, que declaró improcedente el pedido formulado por Textil San Cristóbal para que se declare la reserva de la información contenida en el documento presentado por Banco Standard Chartered, denominado “Presentación Resultados de Due Diligence Contable”. Ello, toda vez que, por mandato de la propia norma concursal, se restringe el acceso a la información a terceros ajenos al procedimiento concursal, no resultando necesaria una declaración de la autoridad en ese sentido. Finalmente, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución. Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la Ley General del Sistema Concursal, sólo tienen acceso a la información contenida en el procedimiento concursal las partes intervinientes en el mismo. Lima, 12 de setiembre de 2005 I. ANTECEDENTESEl 5 de setiembre de 2003, Banco Standard Chartered (en adelante, Banco Standard) formuló oposición al acogimiento de Textil San Cristóbal al Procedimiento Concursal Preventivo, alegando que la verdadera situación económica y financiera de dicha empresa configuraba uno de los supuestos previstos por la Ley General del Sistema Concursal para declarar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario e, incluso, su disolución y liquidación. En sustento de tal afirmación, Banco Standard presentó copia del documento denominado “Presentación Resultados de Due Diligence Contable” elaborado por Define S.A. (en adelante, Define). Por escrito del 9 de setiembre de 2003, Textil San Cristóbal manifestó su posición respecto de la oposición planteada por Banco Standard, rechazándola en todos sus extremos. Por Resoluciones números 1969-2003/CCO-ODI-ESN y 1970-2003/CCO-ODI-ESN del 30 de junio de 2004, la Comisión declaró improcedente la oposición formulada por Banco Standard y admitió a trámite la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal Preventivo de Textil San Cristóbal, respectivamente, habiéndose publicado dicha situación el 15 de setiembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano. El 10 de mayo de 2004, Banco Standard solicitó a la Comisión que declare la nulidad del referido procedimiento, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de fecha 5 de setiembre de 2003. El 4 de junio de 2004, Textil San Cristóbal absolvió el pedido de nulidad formulado por Banco Standard, solicitando asimismo que la Comisión declare, respecto de terceros no intervinientes en el procedimiento, la confidencialidad del documento denominado “Presentación Resultados de Due Diligence Contable” elaborado por Define, argumentando que el mismo contenía información interna de la empresa que no debió ser divulgada por Banco Standard 1. Dicho pedido fue declarado improcedente por extemporáneo mediante Resolución Nº 2419-2004/CCO- ODI-ESN del 30 de junio de 2004, pronunciamiento que se