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PÆg. 303195 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 sustentó en el hecho que Textil San Cristóbal no formuló su pedido en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, es decir, al momento en que tomó conocimiento de la presentación del documento antes indicado por parte de Banco Standard, habiendo transcurrido hasta esa fecha más de ocho (8) meses. El 26 de julio de 2004, Textil San Cristóbal apeló la citada resolución señalando que: (i) no existe un plazo legal para solicitar la declaración de reserva de información confidencial; (ii) el hecho que dicha información haya podido ser conocida por terceros no significaba necesariamente que éstos la hayan utilizado en su beneficio; y, (iii) debe cautelarse que en adelante la información antes mencionada no llegue a conocimiento de destinatarios indebidos y, aun en el supuesto que ello hubiese ocurrido, la empresa podría accionar legalmente contra aquellos. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNDeterminar si corresponde declarar la reserva de la información contenida en el documento denominado “Presentación Resultados de Due Diligence Contable”, presentado por Banco Standard a la Comisión el 5 de setiembre de 2003. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓNIII.1 El acceso a la inf ormación sobre procedimientos tramitados por la Administr ación Púb lica El numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información pública, en los siguientes términos: “DERECHOS DE LA PERSONA Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: (…) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. (…)” El derecho a la información comprende, tanto el derecho a solicitar la misma sin expresión de causa como a recibirla de las entidades públicas, debiendo entenderse por entidad pública toda entidad del Estado y cualquier otra con personería de Derecho Público2. Sin embargo, este derecho sólo puede hacerse valer a efectos de obtener información de carácter público, quedando excluida de su ámbito toda aquella información expresamente declarada reservada por ley, como por ejemplo información relativa a la intimidad personal o familiar. Ello debido a que el constituyente ha considerado necesario sustraer del conocimiento público aspectos concernientes exclusivamente a la esfera privada de los ciudadanos, así como temas cuya divulgación podría comprometer seriamente la seguridad nacional. En el Derecho Administrativo, el derecho a la información forma parte de la aplicación del principio de participación, según el cual las entidades públicas deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, con excepción de aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las expresamente excluidas por ley3. Con relación a la participación de los administrados en el procedimiento administrativo, la ley ha otorgado a aquellos un acceso irrestricto a la información contenida en el expediente, con las excepciones señaladas en los párrafos anteriores. En tal sentido, el numeral 3 del artículo 55º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece como uno de los derechos de los administrados el de acceder en cualquier momento y de manera directa a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes, salvo las excepciones expresamente previstas por ley4. A su vez, el numeral 1 del artículo 160º del referido dispositivo legal señala que los administrados, sus representantes o sus abogados, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a los documentos y actuaciones integrantes del mismo5.Conforme a lo expuesto, en el ámbito del procedimiento administrativo el derecho a la información se traduce en la facultad de los administrados de solicitar toda aquella información referida a los procedimientos en los cuales intervengan en calidad de partes o de terceros con legítimo interés, correspondiendo a la autoridad el deber de atender los pedidos de información que se le formulen sin dilatar o entorpecer el ejercicio del mencionado derecho. III.2 La información contenida en los procedimientos concursales Durante sus diversas etapas, el concurso se desarrolla en función de la información con que dispone tanto la 1Sobre el particular, Textil San Cristóbal indicó que, en el marco de las negocia- ciones previas sostenidas con sus principales acreedores a fin de reestructu-rar sus pasivos, proporcionó a aquellos información relativa a los medios de producción, estructura de costos y otros aspectos organizativos de la empre- sa, parte de la cual fue recogida en el documento elaborado por Define. 2Según Marcial Rubio, “(… ) Las personas tienen mediante el inciso 5 del artículo 2º el derecho de solicitar y recibir información sin expresión de causa de cualquier entidad pública. Nótese que el derecho no es sólo a solicitar (para el cual bastaría el derecho de petición establecido en el inciso 20 del mismo artículo) sino también a recibir la información. La obligatoriedad de suministrarla corresponde exclusivamente a las entidades públicas, no a las privadas que rigen su actuación por otros principios. En este inciso se está hablando de entidades que tienen como finalidad central el servicio a las per- sonas, razón más que suficiente para que se les imponga la obligación de informar. Para los efectos de este artículo entidad pública será toda entidad del Estado (gobierno central, gobiernos regionales y locales) y cualquier otra entidad con personería de derecho público del Estado peruano(empresas públicas, instituciones descentralizadas, superintendencias, Consejos, comi- siones diversas, etc.) (… )” En: Rubio Correa, Marcial. Estudio de la Consti- tución Política de 1993. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Primera Edición, Lima, 1999, p. 219. 3LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Título Preli-minar, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientesprincipios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Dere- cho Administrativo: (...) 12. Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la inti-midad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expre- samente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de partici- pación de los administrados y de sus representantes, en aquellas deci-siones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presenta- ción de opinión. (...) 4LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 55.-Derechos de los administradosSon derechos de los administrados con respecto al procedimiento administra- tivo, los siguientes: (...) 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación algu- na a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documen-tos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. (...) 5LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 160.-Acceso a la información del expediente 160.1Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictá- menes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de laspiezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su dere-cho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se ex- cluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución Política.Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de laautoridad competente. (...)