Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

autoridad administrativa como las partes para realizar las actuaciones y adoptar las decisiones que compete a cada una de ellas al interior del procedimiento. En la etapa pre-concursal del procedimiento, la informacion requerida es aquella que permita a la autoridad verificar el supuesto de hecho previsto por la ley a efectos de declarar la situacion de concurso del deudor, es decir, informacion referida al estado patrimonial de este ultimo. Sin embargo, cabe destacar que, en los procedimientos iniciados a solicitud de uno o mas acreedores, la MORDAZA ha dispuesto que los mismos se tramiten en reserva hasta la publicacion de la situacion de concurso, debido a que la divulgacion de dicha informacion en el MORDAZA podria generar efectos potencialmente perjudiciales para la empresa, pese a no haberse definido aun su sometimiento al regimen excepcional del concurso. Por tanto, mientras no se defina la situacion de concurso del deudor, solo podran tener acceso a la informacion contenida en el expediente las partes y los funcionarios que tengan conocimiento del procedimiento, quienes tienen el deber de cautelar la reserva de dicha informacion6 . Incluso la ley ha contemplado la posibilidad de que, en la etapa pre-concursal del procedimiento iniciado a pedido de acreedores, la autoridad declare, a solicitud del deudor, la confidencialidad de la informacion relativa a los estados financieros presentados por aquel al apersonarse al procedimiento, lo cual implica que solo tendran acceso a dicha informacion los funcionarios encargados de tramitar el procedimiento, manteniendose en reserva respecto de los acreedores que soliciten el inicio del concurso del deudor7. La situacion MORDAZA descrita varia sustancialmente al hacerse publico el procedimiento, puesto que, en esta etapa, el interes cuya tutela privilegia la MORDAZA concursal es el de la colectividad de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del deudor, para lo cual estos deben tener la posibilidad de acceder a toda aquella informacion que resulte relevante para adoptar las decisiones que consideren mas convenientes para la recuperacion de sus creditos. Es por ello que, a par tir de ese momento, se levanta automaticamente la reserva de la informacion contenida en el expediente, quedando la misma a disposicion de los acreedores calificados como tales por la autoridad concursal. En la linea de lo senalado en el parrafo anterior, el articulo 13º de la Ley General del Sistema Concursal establece que los acreedores tienen el derecho de acceder a la informacion relevante para tomar decisiones en los procedimientos concursales, siendo obligacion de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha informacion8 . Asimismo, los numerales 2 y 3 del articulo 52º del referido texto legal senalan que el deudor debera poner a disposicion de los acreedores, con la debida anticipacion, la informacion y documentacion necesarias para que la Junta de Acreedores adopte los acuerdos que le corresponden, debiendo asumir aquel las consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento en proporcionar tal informacion9 . En esta etapa del procedimiento, resulta indispensable que los acreedores se encuentren en aptitud de acceder a la informacion referida a la situacion economica y financiera del deudor. Ello les permitira conocer con exactitud las posibilidades reales de viabilidad de la empresa y, sobre la base de tal informacion, tendran mayores elementos de juicio para adoptar la decision mas eficiente que solucione la crisis patrimonial del deudor procurando obtener el MORDAZA beneficio para la masa de acreedores afectados por la falta de pago de sus creditos. Del mismo modo, es importante que cada acreedor pueda tener acceso a la documentacion que sustenta la totalidad de pasivos reconocidos del deudor, a fin de otorgarle la posibilidad de cuestionar determinados creditos incorporados al concurso en caso que considere que la existencia, origen, titularidad y cuantia de aquellos no ha sido debidamente acreditado. Si bien la regulacion prevista en el articulo 13º de la Ley General del Sistema Concursal aparece claramente definida en cuanto al derecho de los acreedores de acceder a la infor macion contenida en los procedimientos concursales, esta Sala se encuentra en la necesidad de precisar los alcances de dicho dispositivo legal sobre el acceso a la referida informacion respecto de personas distintas a las partes involucradas en el concurso. Conforme a lo expuesto, el derecho de acceder a la informacion referida al procedimiento concursal solo puede ser ejercido por las partes intervinientes en el mismo, esto es, el deudor y los acreedores reconocidos por la Comision.

Dicha facultad no puede hacerse extensiva a aquellos terceros que, al no haber sido calificados como acreedores por la autoridad administrativa, carezcan de un legitimo interes para intervenir en el procedimiento. Mientras los acreedores reconocidos por la Comision ejercen al interior del concurso la titularidad de un conjunto de derechos y obligaciones frente al deudor y a los demas acreedores, situacion juridica derivada de su condicion de sujetos perjudicados con la cesacion de pagos del deudor, los terceros que no ostentan tal calidad no cuentan con legitimacion alguna que los habilite a participar en el procedimiento, dado que carecen de un interes economico comprometido en la crisis patrimonial del deudor que merezca ser tutelado bajo las reglas del concurso. Adicionalmente, cabe senalar que, de permitirse el acceso al expediente a personas ajenas al procedimiento concursal, se generaria un riesgo potencialmente nocivo para el deudor, en el sentido que determinada informacion presentada por este ultimo podria ser utilizada por ciertos agentes del MORDAZA con el objeto de perjudicar en forma ilicita la actividad economica de la empresa concursada. Por ejemplo, aquellos documentos que contienen informacion referida a la situacion financiera del deudor y otros aspectos correspondientes al ambito estrictamente interno de la empresa quedarian a libre disposicion de terceros competidores, quienes podrian aprovechar dicha informacion para obtener una indebida ventaja competitiva frente a aquel, hecho que reduciria considerablemente las posibilidades de reflotamiento de la empresa en caso que esta aun fuera economicamente viable. Debe tenerse en cuenta, ademas, que el procedimiento concursal, dada su naturaleza de procedimiento trilateral de acuerdo a la definicion establecida en el numeral 1 del articulo 219º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 10, constituye el escenario en el cual confluye una

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 11º.- Reserva e informacion del procedimiento 11.1 Los procedimientos concursales a pedido de acreedores se tramitaran en reserva hasta la publicacion a que se refiere el Articulo 32º. Cautelaran la reserva los funcionarios publicos que tengan conocimiento del procedimiento y las partes. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 27º.- Emplazamiento al deudor (... ) 27.2 A solicitud del emplazado, la informacion relativa a sus estados financieros podra ser declarada reservada, siendo obligacion del organo funcional tomar las medidas necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la misma, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 807. Declarada la situacion de concurso del deudor, dicha informacion estara a disposicion de los acreedores, quedando automaticamente sin efecto la declaracion de reserva. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 13º.- Acceso a la informacion concursal 13.1 Los acreedores tienen el derecho de acceder a informacion relevante para tomar decisiones en los procedimientos concursales. Es obligacion de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha informacion. 13.2 En el caso de Juntas, el derecho de informacion de los acreedores se regula por el articulo 52º. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 52º.- Derecho de informacion de los acreedores en Junta (...) 52.2 La informacion y documentacion necesaria debera ponerse a disposicion de los acreedores por el deudor, en el local de la Comision o, en otro lugar debidamente difundido, con una anticipacion no menor a tres (3) dias anteriores a la realizacion de la primera convocatoria a Junta. 52.3 La entrega de la referida documentacion constituye una obligacion exclusiva a cargo del deudor. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de esta obligacion no impide a la Junta sesionar validamente y adoptar acuerdos. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 219º.Procedimiento trilateral 219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o mas administrados ante las entidades de la administracion y para los descritos en el inciso 8) del articulo I del Titulo Preliminar de la presente Ley. (...)

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