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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 303196 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Dicha facultad no puede hacerse extensiva a aquellos terceros que, al no haber sido calificados como acreedores por la autoridad administrativa, carezcan de un legítimo interés para intervenir en el procedimiento. Mientras los acreedores reconocidos por la Comisión ejercen al interior del concurso la titularidad de un conjunto de derechos y obligaciones frente al deudor y a los demás acreedores, situación jurídica derivada de su condición de sujetos perjudicados con la cesación de pagos del deudor, los terceros que no ostentan tal calidad no cuentan con legitimación alguna que los habilite a participar en el procedimiento, dado que carecen de un interés económico comprometido en la crisis patrimonial del deudor que merezca ser tutelado bajo las reglas del concurso. Adicionalmente, cabe señalar que, de permitirse el acceso al expediente a personas ajenas al procedimiento concursal, se generaría un riesgo potencialmente nocivo para el deudor, en el sentido que determinada información presentada por este último podría ser utilizada por ciertos agentes del mercado con el objeto de perjudicar en forma ilícita la actividad económica de la empresa concursada. Por ejemplo, aquellos documentos que contienen información referida a la situación financiera del deudor y otros aspectos correspondientes al ámbito estrictamente interno de la empresa quedarían a libre disposición de terceros competidores, quienes podrían aprovechar dicha información para obtener una indebida ventaja competitiva frente a aquél, hecho que reduciría considerablemente las posibilidades de reflotamiento de la empresa en caso que ésta aún fuera económicamente viable. Debe tenerse en cuenta, además, que el procedimiento concursal, dada su naturaleza de procedimiento trilateral de acuerdo a la definición establecida en el numeral 1 del artículo 219º de la Ley del Procedimiento Administrativo General10, constituye el escenario en el cual confluye unaautoridad administrativa como las partes para realizar las actuaciones y adoptar las decisiones que compete a cada una de ellas al interior del procedimiento. En la etapa pre-concursal del procedimiento, la información requerida es aquella que permita a la autoridad verificar el supuesto de hecho previsto por la ley a efectos de declarar la situación de concurso del deudor, es decir, información referida al estado patrimonial de este último. Sin embargo, cabe destacar que, en los procedimientos iniciados a solicitud de uno o más acreedores, la norma ha dispuesto que los mismos se tramiten en reserva hasta la publicación de la situación de concurso, debido a que la divulgación de dicha información en el mercado podría generar efectos potencialmente perjudiciales para la empresa, pese a no haberse definido aún su sometimiento al régimen excepcional del concurso. Por tanto, mientras no se defina la situación de concurso del deudor, sólo podrán tener acceso a la información contenida en el expediente las partes y los funcionarios que tengan conocimiento del procedimiento, quienes tienen el deber de cautelar la reserva de dicha información6. Incluso la ley ha contemplado la posibilidad de que, en la etapa pre-concursal del procedimiento iniciado a pedido de acreedores, la autoridad declare, a solicitud del deudor, la confidencialidad de la información relativa a los estados financieros presentados por aquél al apersonarse al procedimiento, lo cual implica que sólo tendrán acceso a dicha información los funcionarios encargados de tramitar el procedimiento, manteniéndose en reserva respecto de los acreedores que soliciten el inicio del concurso del deudor7. La situación antes descrita varía sustancialmente al hacerse público el procedimiento, puesto que, en esta etapa, el interés cuya tutela privilegia la norma concursal es el de la colectividad de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del deudor, para lo cual éstos deben tener la posibilidad de acceder a toda aquella información que resulte relevante para adoptar las decisiones que consideren más convenientes para la recuperación de sus créditos. Es por ello que, a partir de ese momento, se levanta automáticamente la reserva de la información contenida en el expediente, quedando la misma a disposición de los acreedores calificados como tales por la autoridad concursal. En la línea de lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 13º de la Ley General del Sistema Concursal establece que los acreedores tienen el derecho de acceder a la información relevante para tomar decisiones en los procedimientos concursales, siendo obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información8. Asimismo, los numerales 2 y 3 del artículo 52º del referido texto legal señalan que el deudor deberá poner a disposición de los acreedores, con la debida anticipación, la información y documentación necesarias para que la Junta de Acreedores adopte los acuerdos que le corresponden, debiendo asumir aquél las consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento en proporcionar tal información9. En esta etapa del procedimiento, resulta indispensable que los acreedores se encuentren en aptitud de acceder a la información referida a la situación económica y financiera del deudor. Ello les permitirá conocer con exactitud las posibilidades reales de viabilidad de la empresa y, sobre la base de tal información, tendrán mayores elementos de juicio para adoptar la decisión más eficiente que solucione la crisis patrimonial del deudor procurando obtener el máximo beneficio para la masa de acreedores afectados por la falta de pago de sus créditos. Del mismo modo, es importante que cada acreedor pueda tener acceso a la documentación que sustenta la totalidad de pasivos reconocidos del deudor, a fin de otorgarle la posibilidad de cuestionar determinados créditos incorporados al concurso en caso que considere que la existencia, origen, titularidad y cuantía de aquéllos no ha sido debidamente acreditado. Si bien la regulación prevista en el artículo 13º de la Ley General del Sistema Concursal aparece claramente definida en cuanto al derecho de los acreedores de acceder a la información contenida en los procedimientos concursales, esta Sala se encuentra en la necesidad de precisar los alcances de dicho dispositivo legal sobre el acceso a la referida información respecto de personas distintas a las partes involucradas en el concurso. Conforme a lo expuesto, el derecho de acceder a la información referida al procedimiento concursal sólo puede ser ejercido por las partes intervinientes en el mismo, esto es, el deudor y los acreedores reconocidos por la Comisión.6LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 11º.- Reserva e información del procedimiento 11.1Los procedimientos concursales a pedido de acreedores se tramitarán en reserva hasta la publicación a que se refiere el Artículo 32º. Cautelarán la reserva los funcionarios públicos que tengan conocimiento del proce- dimiento y las partes. (...) 7LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 27º.- Emplaza-miento al deudor(… ) 27.2A solicitud del emplazado, la información relativa a sus estados financie- ros podrá ser declarada reservada, siendo obligación del órgano funcio-nal tomar las medidas necesarias para garantizar la reserva y confiden- cialidad de la misma, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 807. Declarada la situaciónde concurso del deudor, dicha información estará a disposición de los acreedores, quedando automáticamente sin efecto la declaración de reserva. 8LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 13º.- Acceso a lainformación concursal 13.1Los acreedores tienen el derecho de acceder a información relevante para tomar decisiones en los procedimientos concursales. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brin-dar dicha información. 13.2En el caso de Juntas, el derecho de información de los acreedores se regula por el artículo 52º. 9LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 52º.- Derecho deinformación de los acreedores en Junta(...) 52.2La información y documentación necesaria deberá ponerse a disposi- ción de los acreedores por el deudor, en el local de la Comisión o, enotro lugar debidamente difundido, con una anticipación no menor a tres (3) días anteriores a la realización de la primera convocatoria a Junta. 52.3La entrega de la referida documentación constituye una obligación ex- clusiva a cargo del deudor. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de esta obligación no impide a la Junta sesionar válidamente y adoptar acuerdos. 10LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 219º.-Procedimiento trilateral 219.1 El pr ocedimiento trilateral es el procedimiento administrativo conten- cioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del artículo I delTítulo Preliminar de la presente Ley. (...)