Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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pluralidad de intereses en conflicto entre si (los acreedores y el deudor), cuya solucion compete, en forma subsidiaria, a la autoridad administrativa, organo que, en cumplimiento de dicha funcion, orienta su actuacion hacia la proteccion del interes publico de la colectividad de acreedores involucrados en el concurso. En este aspecto, la estructura del procedimiento concursal guarda similitud con aquella correspondiente al MORDAZA judicial, en el que el juez resuelve un conflicto de intereses en ejercicio de su labor jurisdiccional. En atencion a ello, tambien debe tenerse en consideracion lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Organica del Poder Judicial, dispositivo que establece que solo tiene caracter publico la informacion contenida en registros, archivos y copias de actuados judiciales correspondientes a procesos concluidos11. Asimismo, los articulos 138º y 139º del Codigo Procesal Civil, MORDAZA aplicable en forma supletoria a los procedimientos concursales de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal1 2, reservan la informacion que obra en los expedientes de procesos en tramite a las partes, sus abogados y apoderados, facultando la revision a los terceros unicamente en caso de que el MORDAZA MORDAZA fenecido 13. De otro lado, debe precisarse que el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento concursal para acceder a la informacion contenida en el expediente no impide que la autoridad pueda declarar la confidencialidad de informacion calificada expresamente por ley como reservada, como, por ejemplo, aquella regulada en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 807 14. Se busca que los acreedores unicamente tengan a su disposicion la informacion que requieran para adoptar las decisiones relativas al desarrollo del procedimiento concursal, debiendo sustraer del conocimiento de una o mas partes la informacion que no guarde relacion con los fines del concurso y cuya divulgacion podria afectar la esfera privada de las personas. Adicionalmente, cabe indicar que, si bien por regla general la informacion contenida en el procedimiento concursal solo puede ser de conocimiento de las partes intervinientes en el mismo, la ley puede establecer situaciones excepcionales en las cuales se permita la difusion de cierta informacion comprendida en el concurso, a efectos de propiciar precisamente un adecuado desarrollo del proceso15. Finalmente, debe disponerse que la Comision, en su calidad de autoridad encargada de tramitar los procedimientos concursales, adopte las medidas necesarias para implementar los mecanismos destinados a supervisar el suministro de la informacion en los terminos establecidos en la presente resolucion. III.3 El pedido de reserva de informacion formulado por Textil San MORDAZA En su apelacion, Textil San MORDAZA cuestiono la decision de la Comision de denegar su pedido de declaracion de confidencialidad de la informacion contenida en el documento denominado "Presentacion Resultados de Due Diligence Contable", a fin de que terceros ajenos al Procedimiento Concursal Preventivo de la empresa deudora tomen conocimiento de tal informacion. Sin embargo, dado que a traves del presente pronunciamiento la Sala ha establecido los alcances del derecho a la infor macion en los procedimientos concursales, precisando que dicha informacion solo puede ser proporcionada a las partes intervinientes en el concurso, corresponde declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la citada impugnacion, en la medida que por mandato de la propia MORDAZA concursal se restringe el acceso de la informacion a terceros tal como pretende Textil San MORDAZA, sin necesidad de una declaracion de la autoridad en ese sentido. Adicionalmente, debe senalarse que la informacion analizada en el documento denominado "Presentacion Resultados de Due Diligence Contable", que en MORDAZA obra de fojas 17 a 29 del expediente, esta referida a los estados financieros de Textil San MORDAZA, la cual resulta indispensable para que los acreedores adopten una decision eficiente respecto de la propuesta de reprogramacion de obligaciones formulada por la empresa concursada, por lo que la misma no constituye informacion que pueda calificarse como confidencial para los

acreedores en los terminos previstos en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 807. III.4 Interpretacion de los alcances de la Ley General del Sistema Concursal sobre el acceso a la informacion en los procedimientos concursales El analisis efectuado en los acapites anteriores evidencia la necesidad de establecer el criterio general de interpretacion sobre el acceso a la informacion en los procedimientos concursales:

"De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley General del Sistema Concursal, el derecho para acceder a la informacion contenida en el procedimiento concursal solo puede ser ejercido por las par tes intervinientes en el mismo, es decir, el deudor y los acreedores reconocidos por la Comision. Dicha facultad no puede hacerse extensiva a aquellos terceros que, al no haber sido calificados como acreedores por la autoridad administrativa, carezcan de un legitimo interes para intervenir en el procedimiento. Ello debido a que, mientras los acreedores reconocidos por la Comision ejercen al interior del concurso la titularidad de un conjunto de derechos y obligaciones frente al deudor y a los demas acreedores, situacion juridica derivada de su condicion de sujetos perjudicados con la cesacion de pagos del deudor, los terceros que no ostentan tal calidad no cuentan con legitimacion alguna que los habilite a participar en el procedimiento, dado que carecen de un interes economico comprometido en la crisis patrimonial del deudor que merezca ser tutelado bajo las reglas del concurso. Las partes intervinientes en el procedimiento concursal tienen derecho a acceder a toda la informacion contenida en el expediente, con excepcion de la informacion confidencial a la que se refiere la Constitucion Politica del

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 767, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, Articulo 10º.- Toda actuacion judicial es publica, con las excepciones que la Constitucion y las leyes autorizan. Tienen el mismo caracter los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. Toda persona debidamente identificada puede acceder a los mismos para solicitar su estudio o MORDAZA certificada, con las restricciones que establece la ley. Cualquier decision judicial, recaida en un MORDAZA fenecido, puede ser objeto de analisis y critica, con las limitaciones que expresamente la ley senala. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Primera Disposicion Complementaria.- Aplicacion supletoria de las normas En todo lo no previsto en la presente Ley, rigen las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Codigo Procesal Civil y la Ley General de Sociedades. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 138º.- Examen de los autos Las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido. Articulo 139º.- Expedicion de copias (...) Concluido el MORDAZA, cualquier persona podra solicitar copias certificadas de folios de un expediente. El Juez puede denegar el pedido en atencion a la naturaleza personalisima de la materia controvertida.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 6º.- La informacion recibida por una Comision, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, debera ser declarada reservada por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comision, Oficina o Sala del Tribunal tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. (...) Por ejemplo, el numeral 4 del articulo 38º de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Secretaria Tecnica de la Comision publicara en su local un aviso detallando de manera resumida el contenido de las resoluciones de reconocimiento de creditos expedidas por dicho organo, precisando el nombre de cada acreedor, los montos reconocidos por capital, intereses y gastos, asi como el orden de preferencia de los mismos. Ello, a efecto de facilitar a los demas acreedores la posibilidad de cuestionar el reconocimiento de tales creditos.

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