Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

La confusion indirecta ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar claramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero pueden pensar, equivocadamente, que pertenecen al mismo concurrente en el MORDAZA, cuando en realidad pertenecen a dos concurrentes distintos. Esta confusion podria ocurrir a causa de algunas similitudes en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion. La confusion en la modalidad de riesgo de asociacion ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA frente a los de otro concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambos, considerar que entre estos existe vinculacion economica u organizativa, cuando en realidad dicha vinculacion no existe. Esta confusion podria ocurrir a causa de una minima similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion . 5.- Finalmente, a efectos de evaluar si se produce un acto de confusion respecto de elementos sobre los que no recae derecho de propiedad intelectual alguno, la autoridad administrativa, para determinar si un concurrente ha infringido el "deber de diferenciacion" que le es exigible, debe evaluar fundamentalmente que los signos, MORDAZA y/o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos que corresponden al concurrente presuntamente afectado por la imitacion, cuando menos: i) MORDAZA capaces individualmente o en conjunto de generar un efecto identificador del origen empresarial y diferenciador de la oferta de este concurrente frente a los demas concurrentes en el mercado; ii) no MORDAZA una respuesta a necesidades propias de la actividad economica que este concurrente realiza; iii) no MORDAZA un estandar en el mercado; y, iv) conformen una apariencia que pueda ser evitada por los demas concurrentes sin incurrir en elevados costos de diferenciacion.
Quinto.- Solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion y de la Resolucion Nº 030-2005/CCD-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente 18317

Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERG a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, la informacion, a la que se refiere el mencionado Decreto Supremo, sera provista por los agentes senalados a traves de los medios electronicos y/o en los formatos, plazos y medios que establezca OSINERG y este a su vez remitira mensualmente la informacion consolidada a la Direccion General de Hidrocarburos; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los formatos, plazos y medios a traves de los cuales los agentes remitiran a OSINERG la informacion a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 043-2005-EM; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482003-OS/CD se aprobo el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) a traves del cual OSINERG obtiene la informacion relativa a las ventas efectuadas por los agentes que comercializan combustibles liquidos; Que, a fin de obtener la informacion de las ventas que efectuan los agentes que comercializan Gas Licuado de Petroleo (GLP) resulta necesario ampliar el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) a los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Plantas Envasadoras, Transportistas Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros, Locales de Venta de GLP, Establecimientos de venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Consumidores Directos de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el MORDAZA interno; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2005-EM entro en vigencia el 15 de octubre del 2005, razon por la que resulta de urgencia aprobar el presente procedimiento exceptuandolo de la prepublicacion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Procedimiento de entrega de informacion sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Aprobar el Procedimiento de entrega de informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) que deberan cumplir los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP Establecimientos de Venta , al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP Consumidores Directos de GLP, , Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas que, como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido Ampliar el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a los siguientes agentes: Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Plantas Envasadoras, Transportistas Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas.

OSINERG
Aprueban Procedimiento de entrega de informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y amplian alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 394-2005-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2005 VISTO: El Memorando Nº 4063-2005-GFH-UTT de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas;

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