NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 En el caso de Mejoramiento de Vivienda, el Grupo Familiar Elegible recibirá un puntaje adicional en funciónde los siguientes criterios: a. Hacinamiento; y, b. Materiales de los que se compone la vivienda. Artículo 20º.- Tabla de Puntajes Para cualquier modalidad de Aplicación del BFH se considera los siguientes puntajes: CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES Número de 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta Dependientes (60) puntos. Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de Familia, hasta un máximo de veinte (20) puntos. Jefatura de Hogar 5 Jefatura conjunta de Jefe(a) de Familia y cónyuge o conviviente legalmente reconocido, según lo dispone el Código Civil. 10 Jefe de Familia solo. 15 Jefa de Familia sola. 5 Bonificación por Jefe de Familia con discapacidad permanente o mayor de sesenta y cinco (65) años deedad. Ahorro adicional al 0.5 o la Por cada cincuenta (50) Nuevos Soles de ahorro Ahorro Mínimo* fracción adicional al Ahorro Mínimo requerido y hasta un corres- máximo de veintiocho (28) puntos. pondiente Permanencia del 2 o la Al Grupo Familiar, por cada mes de permanencia Ahorro** fracción del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta corres- de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por diente un máximo de veinticuatro (24) puntos. Solicitud de 5 Al Grupo Familiar que no haya sido logrado el acce-Asignación so al BFH en la Asignación que participó y volviera asucesiva solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación. Este puntaje es acumulable hasta un máximo de veinte (20) puntos por cada año calendario. * El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorga puntaje. Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta compromiso no otorga puntaje. ** En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra se mantiene el derecho a este puntaje, siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el Grupo Familiar o la IFI. En el caso de Mejoramiento de Vivienda: CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES Hacinamiento* 0 Hasta tres (3) personas por cuarto. 5 Cuatro (4) personas por cuarto. 10 Más de cuatro (4) personas por cuarto. Materiales Predominantes** Piso 10 Terreno natural 5 Provisional 0 Otros Paredes 10 Caña, esteras, desechos 5 Adobe, quincha, tapia, pirca o madera 0 Otros Techo 10 Paja, caña, estera o inexistente 5 Calamina o similar 0 Otros * El hacinamiento se calculará considerando a los miembros del Grupo Familiar Elegible que habitan la vivienda. Se considera como cuarto los ambientes o espacios dedicados a dormir. ** Material predominante es aquel material utilizado en mayor proporción en cada una de las categorías consideradas: piso, paredes y techo. Artículo 21º.- Beneficiarios Los Grupos Familiares que hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 18º del ReglamentoOperativo y habiéndose aplicado de ser necesarios los criterios de puntaje, serán declarados como Beneficiarios. De corresponder, el FMV mensualmente consolidará elderecho de dichos Grupos Familiares al BFH, a través dela publicación de la lista de Beneficiarios.El FMV está facultado a evaluar, en cualquier momento, la información proporcionada por los Beneficiarios nocomprendidos en la evaluación de la información a que serefiere el artículo 16 º del Reglamento Operativo. Artículo 22º.- Vinculación de los Beneficiarios La vinculación que se efectúe entre los Beneficiarios y una Organización, Promotor o ET se acredita mediantela presentación de un listado de los Beneficiarios por partede la Organización, Promotor o ET vinculante. CAPÍTULO III: DESEMBOLSO Artículo 23º.- Desembolso El desembolso es el proceso mediante el cual se transfiere los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, ala ET, al Fideicomiso o a la IFI respectiva, para cancelar elvalor que irrogue la Adquisición de Vivienda, Construcciónen Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. Artículo 24º.- Canalización del Ahorro El Beneficiario pone a disposición del FMV los recursos que para tal efecto haya dispuesto como ahorro,para su canalización del pago de vivienda u obra. El Ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro mínimo. La cuenta de ahorros en la que el Beneficiario depositó su ahorro podrá variar, siempre que el Beneficiario informeeste hecho y ponga a disposición del FMV los recursosnecesarios para la canalización de su ahorro. Es responsabilidad del Beneficiario mantener la disponibilidad de dichos recursos a disposición del FMV para su canalización, ya que de no contar con los recursos suficientes para que el FMV disponga la canalización del ahorro, elBeneficiario perderá automáticamente su derecho al BFH, sinnecesidad que para ello medie comunicación alguna. Artículo 25º.- Garantías La garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o ET, así como asegura laentrega de vivienda en Adquisición de Vivienda Nueva yla culminación de la obra en Construcción en Sitio Propioy Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a los términosdispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor y el Beneficiario. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o la ET que vende, construye o mejora unavivienda o a la IFI respectiva, según corresponda, algunade las siguientes garantías: 25.1 Carta Fianza Las cartas fianza deberán ser emitidas por una IFI que se encuentre calificada con B menos o superior. Estasgarantías serán de carácter irrevocable, incondicional yde realización inmediata a favor del FMV, debiendo seremitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas. 25.2 FideicomisoEl fideicomiso deberá cumplir los requerimientos señalados por las disposiciones que establezca el FMV.A dicho fideicomiso se destinarán como mínimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podrá combinar otras garantías. 25.3 Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demás requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 25.4 Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. 25.5 Las demás que se establezcan Mediante acuerdo de VIVIENDA y el FMV, se podrá establecer mecanismos de garantía alternativos ocomplementarios a los señalados en este Reglamento. En el caso de los numerales 25.1, 25.3 y 25.4, la garantía otorgada por el BFH incluirá además del monto