NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 Pasajes US$ 742,96 Viáticos US$ 1600,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 56,48 ------------------ TOTAL US$ 2399,44 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 15337 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 383-2005-CG Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 241-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital del Rímac, período enero 2000 -diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital del Rímac, a fin de determinar si la administración de los recursosobtenidos por la entidad a través del endeudamientointerno, fueron utilizados adecuadamente en concordanciacon los objetivos de la entidad y de conformidad con lasnormas aplicables vigentes; Que, como consecuencia del Examen Especial efectuado a dicha entidad, y de la evaluación efectuada alos documentos que sustentan la ejecución de las Obras"Pavimentación, Construcción de Veredas y Plazuela delJr. Chira" y "Construcción de Pistas y Veredas de la Av.Santa Rosa - Piedra Liza - Rímac", la Comisión Auditora ha evidenciado deficiencias en la formulación de los expedientes técnicos de ambas obras, por diferencias enel cálculo de los costos unitarios, lo que ha ocasionadola sobrevaloración de dichas obras por S/. 16 845,44 yS/. 21 988,48, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que el expediente técnico de la Obra "Pavimentación, Construcción de Veredas y Plazuela del Jr. Chira", ubicada en el CentroHistórico y Cercado de Lima, se aprobó con observacionesde la Comisión Técnica de Licencias de Construcción parael Centro Histórico y Cercado de Lima de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, la misma que también fue observada durante su ejecución, por lo cual tuvieron que efectuarse trabajos adicionales ascendentes a S/. 9 462,69;hechos que han ocasionado un perjuicio económico a laentidad por un monto total de S/. 48 296,61, el cual debeser resarcido conforme el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República el iniciode las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto;De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15301 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79 /G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 384-2005-CG Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 242-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al ConsejoTransitorio de Administración Regional Tacna - CTARTacna y la Municipalidad Distrital de Ilabaya, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Consejo Transitorio deAdministración Regional Tacna - CTAR Tacna y a laMunicipalidad Distrital de Ilabaya, respecto a la ejecuciónde la obra "Puente Bayley Cambaya" en Convenio con elCTAR Tacna; Que, como resultado de la acción de control efectuada al Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna -CTAR Tacna y a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, se hadeterminado que en la ejecución de la obra "ConstrucciónPuente Bayley Cambaya", se ha sobrevalorado elpresupuesto de obra del Expediente Técnico e informado como ejecutados metrados mayores a los previstos en el mismo, cuando éstos no fueron realizados; incluyendo,conforme aparece de los Informes Técnicos de Ingeniería,materiales no utilizados, así como mano de obra ymaquinaria en exceso a lo técnicamente requerido,perjudicando al Estado en S/. 231 345,21; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en elartículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el iniciode las acciones legales pertinentes en forma inmediata,a través del Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, enel caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General