NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15302 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 385-2005-CG Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 243-2005-CG/MAC, resultante de la Auditoría de Gestión practicada a laMunicipalidad Distrital de Paracas, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 30.SET.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una Auditoría de Gestión a la MunicipalidadDistrital de Paracas que tuvo por finalidad determinar siviene cumpliendo con sus funciones, objetivos y metas,principalmente en materia de ordenamiento y desarrollourbano, así como en el control de las actividades antrópicas que generan los principales impactos ambientales, en el ámbito de la Reserva Nacional deParacas y su zona de amortiguamiento; Que, de la evaluación realizada a la Municipalidad Distrital de Paracas, la Comisión Auditora ha determinadoque funcionarios y ex funcionarios de la entidad autorizaron y procedieron a la construcción de un Aula Escolar en el sector de Laguna Grande, ubicado al interior de la ReservaNacional de Paracas, aprobando el Expediente Técnicode la obra y la entrega del terreno para la edificación de lamisma, sin contar con la Opinión Técnica Favorable deINRENA por tratarse de un área protegida, pese a los sucesivos requerimientos de la Jefatura de la Reserva, contraviniendo la normativa aplicable, ni con la autorizaciónde FONDEPES propietario del terreno sobre el que seedificó la obra; siendo que además, en la recepción deobra se consignó información falsa respecto a la fecha desu entrega, procediéndose al pago de la liquidación y dándole un uso diferente para el que fuera aprobado, favoreciéndose a particulares, quienes actualmente vienenhaciendo uso de la edificación como un salón multiusos;constituyendo los hechos antes expuestos, indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de los delitosde Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Peculado y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 376º, 377º, 387º y428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que la ejecucióndirecta de la acción de control se encuentre presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidos en elinforme de Visto; y,De conformidad, con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que ennombre y representación del Estado, inicie las accioneslegales, por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15303 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G6F/G6E /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G74/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 243-2005-JNE Expediente Nº 654-2004 Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTA en audiencia pública del 23 de agosto de 2005, la apelación presentada ante el Concejo Municipal deldistrito de Huata, por el ciudadano Aarón Segundo Durand Rivera contra el Acuerdo de Concejo Nº 090- 2004 que declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto contra la Resolución deConcejo Nº 067-2004 que declaró infundada la solicitudde la vacancia del cargo del Alcalde del ConcejoMunicipal del distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, don Miguel Abilio Terry Guerrero y de los Regidores Antonio Tamariz Carrasco,Magnolia Vacas Martínez y Nemesio Temple Carrascopor haber incurrido en la causal de vacancia de cambiode domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal,prevista en el inciso 5) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el apelante sostiene en su petición de vacancia que el Alcalde Distrital de Huata don Miguel Abilio TerryGuerrero y los Regidores Antonio Tamariz Carrasco,Magnolia Vacas Martínez y Nemesio Temple Carrasco,han efectuado cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; y, presenta como medios probatorios certificaciones domiciliarias expedidas por laGobernación y el Juzgado de Paz del distrito de Huatasegún obra de fojas 13 a 20, en los cuales se indican quelos afectados no residen en el distrito de Huata; Que, el Concejo Municipal del distrito de Huata en sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2004 según acta de fojas 122 a 124, declaró infundada la solicitudde vacancia del cargo del Alcalde don Miguel AbilioTerry Guerrero y de los Regidores Antonio TamarizCarrasco, Magnolia Vacas Martínez y Nemesio TempleCarrasco; decisión, que es materia de reconsideración y rechazada la impugnación en sesión extraordinaria del 8 de junio de 2004, según consta de fojas 125 a126; la que a su vez es apelada conforme obra defojas 103 a 106; Que, en el caso de autos, se advierte que la documentación presentada como medio probatorio por el peticionante de la vacancia, resulta insuficiente para