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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 del BFH, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. Tratándosede la garantía por el Ahorro del Beneficiario, ésta seráotorgada por el monto total del ahorro del Beneficiariomás un porcentaje adicional fijado por el FMV porconcepto de gastos operativos e intereses. El producto proveniente de la ejecución de las garantías otorgadas por el Ahorro y el BFH menos losgastos operativos efectuados por el FMV, será reintegradoal Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El financiamiento complementario y/u otra forma de pago que se hayan pactado en contratos de compraventa u obra, con fecha anterior a la vigencia del Reglamento Operativo, son válidos, siempre que serespete el Ahorro mínimo y el Valor de la Vivienda,conforme lo dispone el artículo 13º del Reglamento y nohaya ocurrido el desembolso a que se refiere el CapítuloIII del Reglamento Operativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, en los cuales los Grupos Familiares hayan recibido el Bonode Mejoramiento Barrial correspondiente al Programa deMejoramiento Integral de Barrios; podrán postular al BFHal cabo de dos (2) años de haberse culminado las obras. Segunda.- Al Jefe de Familia o dependientes que tuvieran la condición de victimas de terrorismo; o al Jefe de Familia que haya perdido a su cónyuge y/odependientes por causa de actos terroristas; o al Jefe deFamilia que haya perdido a sus padres o a uno de ellospor actos terroristas, y que en la oportunidad del sucesoaquel se hubiera encontrado bajo su dependencia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales, siempre que la persona haya sido reconocida por la autoridad competentecomo víctima del terrorismo. Entiéndase como víctimadel terrorismo a las víctimas resultantes del conflictoarmado interno, a las que se refieren las recomendacionesdel informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional y que han sido reconocidas y registradas por la autoridad competente como tales. Tercera.- Tratándose de Grupos Familiares considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco(5) puntos adicionales por la Postulación. Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignará un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28)puntos. Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto depuntuación deberá ser destinado al financiamiento de laVIS elegida. Por cada mes de permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro (4) puntos adicionales, o la fraccióncorrespondiente hasta por un total de veinticuatro (24)puntos. Entiéndase por Hogar Joven aquel cuyo Jefe de Familia tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación al BFH. Cuarta.- Tratándose del Jefe de Familia del Grupo Familiar que hubiera realizado pagos por concepto decontribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, yque acredite dicha condición conforme a lo regulado enla Tercera Disposición Transitoria de la Ley 27677, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; se le otorgará diez (10) puntos adicionales. ANEXO I DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA I. Identidad y relación de parentesco a. Copia simple del DNI del Jefe de Familia, del cónyuge o conviviente, de las personas mayores desesenta y cinco (65) años integrantes del Grupo Familiar,de los hijos mayores de dieciocho (18) años condiscapacidad o que se encuentren cursando estudios escolares o superiores, y de los hermanos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad, de ser aplicable.Cuando se incluya como dependientes a los padres del Jefe de Familia debe presentar la partida denacimiento, que los vincule. Para los mayores de sesentay cinco (65) años, en caso de no haber tramitado nuncasu DNI o lo hayan perdido, se puede sustituir estedocumento por la partida o acta de nacimiento. b. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la partida o acta de matrimonio. c. Declaración jurada de unión de hecho.d. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la partida o acta de nacimientode los hijos o hermanos menores de dieciocho (18) años y de los hijos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad o que se encuentren cursando estudiosescolares o superiores, así como de los hermanosmayores de dieciocho (18) años, de no tener estos últimosotro documento de identidad. e. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la partida de defunción de ambos padres o de la declaración de muerte presunta de ambospadres, en el caso de que el Jefe de Familia se presentecon hermanos menores de edad o hermanos mayoresde edad con discapacidad como dependientes. II. Ingresos a. Los trabajadores dependientes deben presentar alternativamente: a.1 Copias de las boletas de pago de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV; a.2 Copia de planillas de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV; a.3 Constancia de trabajo del empleador donde figure el ingreso neto mensual percibido de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV; o, a.4 Constancia de retención de impuesto a la renta que contenga los seis (6) meses anteriores a la fecha decorte operativo determinado por el FMV. b. Los trabajadores independientes que prestan servicios profesionales deben presentar copia de losrecibos por honorarios profesionales (emisor) de seis (6)meses anteriores a la fecha de corte operativodeterminada por el FMV o constancia de pagos firmadapor el contratante debidamente identificado que proporciones información de los ingresos de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativodeterminada por el FMV. Los trabajadores independientes comprendidos en los Regimenes General, Especial ó Único Simplificado, debende presentar conjuntamente copia del Registro Único de Contribuyentes emitido por la SUNAT que lo identifique como tal y una declaración jurada de ingresos queespecifique el tipo de negocio que tienen. La declaraciónjurada debe contener solo los ingresos netos que elnegocio deja a favor del sustento familiar. Los trabajadores independientes que forman parte de una planilla de cuarta - quinta categoría deben presentar copia de la misma para sustentar sus ingresos. Excepcionalmente, aquellos trabajadores independientes que no se encuentren comprendidos en los supuestosmencionados anteriormente, deben presentar unadeclaración jurada de ingresos que especifique la labor que realizan, o en el caso de los trabajadores del hogar, deben presentar la constancia de pagos firmado por el empleadordebidamente identificado. Estos documentos deben contener información de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativodeterminado por el FMV. c. En el caso de las personas que reciben una pensión por jubilación, deben presentar copia de las seis(6) boletas mensuales de pensión por jubilación,anteriores a la fecha de corte operativo determinada porel FMV. d. En caso de los miembros del Grupo Familiar que no perciban ingresos, deben presentar una declaración jurada de no ingresos, según formato establecido por elFMV, de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corteoperativo determinada por el FMV.