NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 del Instituto de Reeducación Física y Exámenes Médicos del Ministerio de Educación UGEL Nº 03; debiéndose darcumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar latransferencia de dichos insumos con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD y lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Sector; y, de conformidad a loestablecido por el Decreto Ley Nº 22095; el Decreto Ley Nº 25623 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y el Art. 5º del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Instituto de Reeducación Física y Exámenes Médicos del Ministerio de Educación UGEL Nº 03 un mil ciento trece kilogramos (1 113,000 Kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA) y setecientossetenta y nueve kilogramos (779,000 Kg.) de ÁCIDO CLORHÍDRICO (MURIÁTICO); a fin de que estos insumos químicos sean utilizados para el destino requerido pordicha institución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega de los insumos químicos antes descritos al representante acreditado del Instituto de Reeducación Física y Exámenes Médicos delMinisterio de Educación UGEL Nº 03 previo el cumplimiento de las formalidades establecidas; en presencia del representante del Ministerio Público, previopesaje y análisis certificado por un profesional químico. Artículo 3º.- El Director del Instituto de Reeducación Física y Exámenes Médicos del Ministerio de EducaciónUGEL Nº 03, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos químicos transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial,e informará pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el destino de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15526 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G36/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2F/G31/G31/G30/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2137-2005-IN-1101 Lima, 6 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1622-2003- IN/1101 de 15SET2003, se adjudicó a favor del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación para uso del servicio oficial,un automóvil incautado por TID de placa de rodaje Nº BGM-328, por plazo indeterminado y a condición que continúe en uso del servicio oficial; Que, en la mencionada Resolución se ha producido error material referido al número de motor y serie del vehículo materia de adjudicación que es necesariocorregir; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD),y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 201º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material producido en el primer Considerando y Artículo 1º de la parteresolutiva de la R.M. Nº 1622-2003-IN/1101 de 15SET2003 tal como se indica. PRIMER CONSIDERANDO Y ARTÍCULO 1º DE LA PARTE RESOLUTIVA DICE: ... Nº de motor G15MF18291 y Nº de chasis KLATF19Y1RB78083 DEBE DECIR: ... Nº de motor G15MF182891 y Nº de serie KLATF19Y1RB780183 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Ministerio Público y a la Superintendenciade Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15532 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G45/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G20/G64/G65/G20 /G4D/G65/G6E/G6F/G72/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicoscontenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamientoque concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos ysociales; asimismo, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento, podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades depoblación; Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecerlos principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que la Comisión conformada mediante la Resolución Ministerial Nº 001-2005-PRODUCE, ha formulado el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Región Tumbes, constituyéndose en el primer esfuerzo sectorialde ordenación pesquera regional, por lo que se considera necesario su aprobación, a fin de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión,ordenamiento y promoción de la pesquería de la Región Tumbes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE;/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G32/G31