Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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del Instituto de Reeducacion Fisica y Examenes Medicos del Ministerio de Educacion UGEL Nº 03; debiendose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, asi como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia de dichos insumos con intervencion de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD y lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Sector; y, de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 22095; el Decreto Ley Nº 25623 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y el Art. 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir al Instituto de Reeducacion Fisica y Examenes Medicos del Ministerio de Educacion UGEL Nº 03 un mil ciento trece kilogramos (1 113,000 Kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA) y setecientos setenta y nueve kilogramos (779,000 Kg.) de ACIDO CLORHIDRICO (MURIATICO); a fin de que estos insumos quimicos MORDAZA utilizados para el destino requerido por dicha institucion; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procedera a la entrega de los insumos quimicos MORDAZA descritos al representante acreditado del Instituto de Reeducacion Fisica y Examenes Medicos del Ministerio de Educacion UGEL Nº 03 previo el cumplimiento de las formalidades establecidas; en presencia del representante del Ministerio Publico, previo pesaje y analisis certificado por un profesional quimico. Articulo 3º.- El Director del Instituto de Reeducacion Fisica y Examenes Medicos del Ministerio de Educacion UGEL Nº 03, adoptara las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos quimicos transferidos a merito de la presente Resolucion Ministerial, e informara pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el destino de los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15526

resolutiva de la R.M. Nº 1622-2003-IN/1101 de 15SET2003 tal como se indica. PRIMER CONSIDERANDO Y ARTICULO 1º DE LA PARTE RESOLUTIVA DICE: ... Nº de motor G15MF18291 y Nº de chasis KLATF19Y1RB78083 DEBE DECIR: ... Nº de motor G15MF182891 y Nº de serie KLATF19Y1RB780183 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Ministerio Publico y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economia y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15532

PRODUCE
Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Region Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; asimismo, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento, podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que la Comision conformada mediante la Resolucion Ministerial Nº 001-2005-PRODUCE, ha formulado el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Region Tumbes, constituyendose en el primer esfuerzo sectorial de ordenacion pesquera regional, por lo que se considera necesario su aprobacion, a fin de contar con una MORDAZA legal que constituya un instrumento de gestion, ordenamiento y promocion de la pesqueria de la Region Tumbes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE;

Rectifican error material de la R.M. Nº 1622-2003-IN/1101
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2137-2005-IN-1101 MORDAZA, 6 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1622-2003IN/1101 de 15SET2003, se adjudico a favor del Ministerio Publico - Fiscalia de la Nacion para uso del servicio oficial, un automovil incautado por TID de placa de rodaje Nº BGM-328, por plazo indeterminado y a condicion que continue en uso del servicio oficial; Que, en la mencionada Resolucion se ha producido error material referido al numero de motor y serie del vehiculo materia de adjudicacion que es necesario corregir; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD), y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 201º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR el error material producido en el primer Considerando y Articulo 1º de la parte

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