Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

la pesca artesanal y de menor escala de la Region Tumbes. Articulo 2º.- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala de la Region Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, los planteamientos de la Region Tumbes y los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y la diversidad biologica; b) Establecer un MORDAZA normativo adaptado a la realidad de la Region Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones y la conservacion de los recursos; incluyendo la proteccion del ambiente y la biodiversidad; c) Formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal y de menor escala de la Region Tumbes, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de investigacion, capacitacion, transferencia de tecnologia y apoyo a las organizaciones pesqueras; y, d) Contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentacion, empleo e ingresos. Articulo 3º.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA Y CAPACITACION 3.1 La investigacion debera orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biologicos y socioeconomicos de los recursos y las pesquerias del ambito maritimo frente al litoral de la Region Tumbes, para mejorar progresivamente la ordenacion pesquera y la normatividad. Por lo tanto, estara referida principalmente a: a) Realizar estudios biologico-pesqueros y conducir sistemas de monitoreo encaminados a establecer, para las principales especies objeto de la pesca comercial, los puntos de referencia biologicos, areas y epocas de reproduccion, composicion por especies, talla, peso y edad en los desembarques; asi como el conocimiento de los stocks disponibles, renovacion de existencias y efectos de la pesca en el ambiente de las poblaciones hidrobiologicas; b) Profundizar el conocimiento socio-economico de la actividad pesquera artesanal y la interaccion con sus comunidades, a fin de lograr su participacion en la formulacion y ejecucion de la ordenacion pesquera; c) Ampliar el espectro de los conocimientos biologicos, tecnologicos y economicos para la promocion de la maricultura de ciclo completo, con la finalidad de disminuir la presion de pesca sobre las poblaciones hidrobiologicas naturales; d) Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservacion de los recursos hidrobiologicos y la preservacion de la biodiversidad; e) Profundizar el conocimiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiologicos con su ecosistema y, por lo tanto, con los conceptos de pesca sostenible; f) Mejorar las tecnologias de pesca, de post-captura y de procesamiento, para dar un uso racional y eficiente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimiento economico; g) Estimar los niveles de descarte de peces y orientar su aprovechamiento; y, h) Determinar los tamanos de malla mas apropiados para las redes arrastreras, cerqueras y cortineras tomando en cuenta los estudios de selectividad, con el fin de establecer un cambio progresivo de las redes por disenos en lo posible de menor costo. 3.2 El financiamiento de las investigaciones referidas a los numerales precedentes, podra provenir de las MORDAZA que se especifican en los Articulos 17º y 18º de la Ley General de Pesca y se efectuara con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 27º del Reglamento de dicha Ley.

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ambito maritimo frente al litoral de la Region Tumbes, el que consta de siete (7) articulos y seis (6) disposiciones transitorias y finales, que en anexo (1) forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Modificar los codigos 2 y 19 del Cuadro de Sanciones establecido por el ar ticulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y normas modificatorias y ampliatorias, conforme se detalla en el cuadro anexo (2) que forma parte del presente decreto. Articulo 3º.- Deroguese las Resoluciones Ministeriales Nºs. 309-2003-PRODUCE, 338 y 404-2004PRODUCE excepto su articulo 2º, 001 y 101-2005PRODUCE. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Produccion y de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA DE LA REGION TUMBES CONTENIDO 1.- DEL AMBITO DE APLICACION 2.- DE LOS OBJETIVOS 3.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA Y CAPACITACION 4.- DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE 5.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 6.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 7.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA DE LA REGION TUMBES Articulo 1º.- DEL AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales y juridicas publicas y privadas que realicen actividades extractivas pesqueras ar tesanales y de menor escala de los recursos hidrobiologicos en el ambito maritimo frente al litoral de la Region Tumbes; b) Los acopiadores, transportistas, procesadores y comercializadores de productos hidrobiologicos provenientes de la pesca artesanal y de menor escala de la Region Tumbes; c) Las personas naturales y juridicas que realizan actividades de gestion, promocion e investigacion pesquera de caracter publico o privado relacionadas con

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