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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordena- miento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ámbito marítimofrente al litoral de la Región Tumbes, el que consta de siete (7) artículos y seis (6) disposiciones transitorias y finales, que en anexo (1) forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modificar los códigos 2 y 19 del Cuadro de Sanciones establecido por el artículo 41º delReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE y normas modificatorias y ampliatorias, conforme se detalla en el cuadro anexo (2) que forma parte del presente decreto. Artículo 3º.- Deróguese las Resoluciones Ministeriales Nºs. 309-2003-PRODUCE, 338 y 404-2004- PRODUCE excepto su artículo 2º, 001 y 101-2005-PRODUCE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción y deDefensa. Dado en la Casa de Gobierno a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA DE LA REGIÓN TUMBES CONTENIDO1.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.- DE LOS OBJETIVOS3.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA Y CAPACITACION 4.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 5.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 6.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 7.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA DE LA REGIÓN TUMBES Artículo 1º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades extractivas pesqueras artesanales y de menor escala de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo frente al litoral dela Región Tumbes; b) Los acopiadores, transportistas, procesadores y comercializadores de productos hidrobiológicosprovenientes de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes; c) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público o privado relacionadas conla pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes. Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca,su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, los planteamientos de la Región Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, lapreservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; b) Establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la Región Tumbes, a fin de lograr unequilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y labiodiversidad; c) Formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes,estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de investigación, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras; y, d) Contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Artículo 3º.- DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CAPACITACIÓN 3.1 La investigación deberá orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biológicos y socio-económicos de los recursos y las pesquerías del ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes, para mejorar progresivamente la ordenación pesquera y lanormatividad. Por lo tanto, estará referida principalmente a: a) Realizar estudios biológico-pesqueros y conducir sistemas de monitoreo encaminados a establecer, para las principales especies objeto de la pesca comercial,los puntos de referencia biológicos, áreas y épocas de reproducción, composición por especies, talla, peso y edad en los desembarques; así como el conocimiento delos stocks disponibles, renovación de existencias y efectos de la pesca en el ambiente de las poblaciones hidrobiológicas; b) Profundizar el conocimiento socio-económico de la actividad pesquera artesanal y la interacción con sus comunidades, a fin de lograr su participación en laformulación y ejecución de la ordenación pesquera; c) Ampliar el espectro de los conocimientos biológicos, tecnológicos y económicos para la promoción de lamaricultura de ciclo completo, con la finalidad de disminuir la presión de pesca sobre las poblaciones hidrobiológicas naturales; d) Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad; e) Profundizar el conocimiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiológicos con su ecosistema y, por lo tanto, con los conceptos de pesca sostenible; f) Mejorar las tecnologías de pesca, de post-captura y de procesamiento, para dar un uso racional y eficiente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimientoeconómico; g) Estimar los niveles de descarte de peces y orientar su aprovechamiento; y, h) Determinar los tamaños de malla más apropiados para las redes arrastreras, cerqueras y cortineras tomando en cuenta los estudios de selectividad, con el fin deestablecer un cambio progresivo de las redes por diseños en lo posible de menor costo. 3.2 El financiamiento de las investigaciones referidas a los numerales precedentes, podrá provenir de las fuentes que se especifican en los Artículos 17º y 18º dela Ley General de Pesca y se efectuará con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 27º del Reglamento de dicha Ley./G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G32/G32