Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 (21/07/2000). - Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Legislativo Nº 910 (17/03/01). - Ley General de Educacion, Ley Nº 28044 (29/07/03). Por tanto, la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, ha sido denominada dentro de la competencia que le corresponde al Congreso de la Republica para ello. b) La funcion publica conforme a la Constitucion 11. Ingresando al analisis de fondo, es preciso referirse al capitulo IV del Titulo I de la Constitucion, que regula la funcion publica. En tal sentido, en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad este Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el modelo de funcion publica que disena nuestra Constitucion en una sociedad democratica, toda vez que dicho articulado es obligatorio y vincula a todos aquellos que ejercen funcion publica, ademas que se tendra tambien como parametro para evaluar la constitucionalidad de la ley cuestionada. El articulo 43º de la Constitucion define al Estado como una Republica Democratica. Del mismo modo, conforme al articulo 45º, el poder del Estado emana del pueblo y el gobierno de la Republica del Peru es representativo y se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion). Asimismo, el articulo 169º de la Constitucion dispone que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional estan subordinadas al poder constitucional. Por tanto, de las disposiciones constitucionales citadas se deriva el MORDAZA democratico que configura la convivencia de los ciudadanos del Peru, ya MORDAZA civiles, militares o policias, conforme al articulo 34º de la Constitucion. b.1.) Titulares de la funcion publica 12. A tenor del articulo 39º de la Constitucion, los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion. El Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nacion y el Defensor del Pueblo, en igual categoria; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Con relacion a esta MORDAZA debemos recordar que, conforme a los articulos 161º y 201º de la Constitucion, el Defensor del Pueblo y los Magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas laborales y funcionales que los Congresistas (Caso MORDAZA Power Manchego Munoz, en representacion de 5,000 ciudadanos, contra diversos articulos de la Ley Nº 28212, Exp. Nº 0038-2004-AI/TC, fundamento 15). Consecuentemente, estos altos funcionarios y autoridades del Estado, asi como los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza y los servidores publicos sujetos a la MORDAZA administrativa, a que se refiere el articulo 40º de la Constitucion, estan al servicio de la Nacion. 13. Del mismo modo, como ya se expuso, el articulo 39º de la Constitucion dispone que el Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia en el servicio de la Nacion. Por su parte los articulos 137º y 118º inciso 14º de la misma MORDAZA Suprema establecen que el Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional y que organiza, distribuye y dispone el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Entonces, si al Presidente de la Republica le corresponde la mas alta jerarquia en el servicio de la Nacion, es MORDAZA que sus subordinados tambien sirven a la Nacion. Pero no solo los articulos constitucionales citados permiten interpretar que la Constitucion reconoce a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional como servidores de la Nacion en el desempeno de la funcion publica que la Constitucion y las leyes les asignan, sino tambien los articulos 169º y 171º de la Constitucion, cuando disponen que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no son deliberantes, que estan subordinadas al Poder Constitucional y que participan en el desarrollo economico y social del pais. Por tanto, para la Constitucion la funcion publica que, por tal, se encuentra al servicio de la Nacion, la ejercen dos MORDAZA grupos de servidores estatales, a saber: los servidores civiles y los servidores que cumplen funcion

militar y policial. En relacion a estas ultimas, conforme a las normas constitucionales, a los fundamentos precedentes y al MORDAZA democratico, ejercen sus funciones bajo la supremacia del poder democratico, civil y constitucional. b.2.) Finalidad esencial de la funcion publica al servicio de la Nacion conforme a la Constitucion y confianza de los ciudadanos 14. Los servidores del Estado, MORDAZA civiles, militares o policias, estan obligados, conforme el articulo 44º de la Constitucion, por los deberes primordiales de defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. En suma, de las normas citadas se concluye que la finalidad esencial del servicio a la Nacion radica en prestar los servicios publicos a los destinatarios de tales deberes, es decir a los ciudadanos, con sujecion a la primacia de la Constitucion, los derechos fundamentales, el MORDAZA democratico, los valores derivados de la Constitucion y al poder democratico y civil en el ejercicio de la funcion publica. 15. Los articulos 40º y 41º de la Constitucion establecen una serie de normas relativas a la publicidad de los ingresos que perciben los servidores del Estado, MORDAZA civiles, militares o policias. El MORDAZA parrafo del articulo 40º precisa que es obligatoria la publicacion periodica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios y otros servidores publicos que senala la ley, en razon de sus cargos. Por su par te, el ar ticulo 41º establece que los funcionarios y servidores publicos que senala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, deben hacer declaracion jurada de bienes y rentas al tomar posesion de sus cargos, durante su ejercicio y al MORDAZA en los mismos. La respectiva publicacion se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que senala la ley. El precitado articulo 41º de la Constitucion senala algunas normas relativas al control frente al enriquecimiento ilicito, como por ejemplo que, cuando se presume este, el Fiscal de la Nacion, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial; asimismo, la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica; y que el plazo de prescripcion se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. 16. Las normas constitucionales citadas se justifican en la medida que la Constitucion pretende prevenir y sancionar el mal uso de los recursos publicos, por ser un hecho que socava la confianza ciudadana en los servidores de la Nacion. En efecto, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este Colegiado ya se refirio a la independencia judicial como elemento necesario para inspirar la confianza ciudadana en los tribunales (Caso Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC, fundamento 33). En esta oportunidad, siguiendo al mismo alto Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Caso MORDAZA y otros vs. El Reino Unido, Sentencia del 2 de setiembre de 1998, mutatis mutandis, fundamento 53), el Tribunal Constitucional del Peru considera como uno de los elementos esenciales de nuestro modelo de Estado Social y Democratico de Derecho la obligacion de todos los servidores de la Nacion, independientemente de su jerarquia y la funcion publica que cumplan en los ambitos civil, militar y policial, de que ejerzan dicha funcion con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos publicos, necesarias para generar la confianza ciudadana en los servidores de la Nacion a traves de la cual el modelo democratico establecido por la Constitucion se legitima. c) Regimen constitucional del trabajo 17. Del mismo modo y dada su vinculacion con la materia evaluada, es necesario desarrollar el MORDAZA constitucional del regimen del trabajo, toda vez que sus normas, con las particularidades y excepciones que MORDAZA misma preve, se aplican tanto al regimen publico como al privado de trabajo y nos serviran conjuntamente con el MORDAZA constitucional de la funcion publica, para el analisis de la constitucionalidad de los articulos impugnados.

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