NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 - Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 (21/07/2000). - Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Legislativo Nº 910 (17/03/01). - Ley General de Educación, Ley Nº 28044 (29/07/03). Por tanto, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, ha sido denominada dentro de la competencia quele corresponde al Congreso de la República para ello. b) La función pública conforme a la Constitución 11. Ingresando al análisis de fondo, es preciso referirse al capítulo IV del Título I de la Constitución, que regula lafunción pública. En tal sentido, en el presente proceso deinconstitucionalidad este Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el modelo de función pública que diseña nuestra Constitución en una sociedad democrática, todavez que dicho articulado es obligatorio y vincula a todosaquellos que ejercen función pública, además que se tendrátambién como parámetro para evaluar la constitucionalidadde la ley cuestionada. El artículo 43º de la Constitución define al Estado como una República Democrática. Del mismo modo, conforme alartículo 45º, el poder del Estado emana del pueblo y elgobierno de la República del Perú es representativo y seorganiza según el principio de separación de poderes(artículo 43º de la Constitución). Asimismo, el artículo 169º de la Constitución dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están subordinadas al poder constitucional.Por tanto, de las disposiciones constitucionales citadas sederiva el principio democrático que configura la convivenciade los ciudadanos del Perú, ya sean civiles, militares opolicías, conforme al artículo 34º de la Constitución. b.1.) Titulares de la función pública 12. A tenor del artículo 39º de la Constitución, los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de laNación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucionaly del Consejo Nacional de la Magistratura, los MagistradosSupremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo,en igual categoría; y los representantes de organismosdescentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Con relación a esta norma debemos recordar que, conforme a los artículos 161º y 201º de la Constitución, elDefensor del Pueblo y los Magistrados del TribunalConstitucional gozan de la misma inmunidad y de lasmismas prerrogativas laborales y funcionales que losCongresistas (Caso Jorge Power Manchego Muñoz, en representación de 5,000 ciudadanos, contra diversos artículos de la Ley Nº 28212, Exp. Nº 0038-2004-AI/TC,fundamento 15). Consecuentemente, estos altos funcionarios y autoridades del Estado, así como los funcionarios quedesempeñan cargos políticos o de confianza y los servidores públicos sujetos a la carrera administrativa, a que se refiere el artículo 40º de la Constitución, están alservicio de la Nación. 13. Del mismo modo, como ya se expuso, el artículo 39º de la Constitución dispone que el Presidente de laRepública tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación. Por su parte los artículos 137º y 118º inciso 14º de la misma Norma Suprema establecen que el Presidente dela República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas yde la Policía Nacional y que organiza, distribuye y disponeel empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.Entonces, si al Presidente de la República le corresponde la más alta jerarquía en el servicio de la Nación, es claro que sus subordinados también sirven a la Nación. Pero nosólo los artículos constitucionales citados permiteninterpretar que la Constitución reconoce a los miembrosde las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional comoservidores de la Nación en el desempeño de la función pública que la Constitución y las leyes les asignan, sino también los artículos 169º y 171º de la Constitución, cuandodisponen que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacionalno son deliberantes, que están subordinadas al PoderConstitucional y que participan en el desarrollo económicoy social del país. Por tanto, para la Constitución la función pública que, por tal, se encuentra al servicio de la Nación, la ejercendos grandes grupos de servidores estatales, a saber: losservidores civiles y los servidores que cumplen funciónmilitar y policial. En relación a estas últimas, conforme a las normas constitucionales, a los fundamentos precedentes y al principio democrático, ejercen sus funciones bajo la supremacía del poder democrático, civil y constitucional. b.2.) Finalidad esencial de la función pública al servicio de la Nación conforme a la Constitución yconfianza de los ciudadanos 14. Los servidores del Estado, sean civiles, militares o policías, están obligados, conforme el artículo 44º de la Constitución, por los deberes primordiales de defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de losderechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral yequilibrado de la Nación. En suma, de las normas citadas se concluye que la finalidad esencial del servicio a la Nación radica en prestarlos servicios públicos a los destinatarios de tales deberes, es decir a los ciudadanos, con sujeción a la primacía de la Constitución, los derechos fundamentales, el principiodemocrático, los valores derivados de la Constitución y al poder democrático y civil en el ejercicio de la función pública. 15. Los artículos 40º y 41º de la Constitución establecen una serie de normas relativas a la publicidad de los ingresos que perciben los servidores del Estado, sean civiles, militares o policías. El segundo párrafo del artículo 40ºprecisa que es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios y otros servidores públicos que señalala ley, en razón de sus cargos. Por su parte, el artículo 41º establece que los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o queadministran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durantesu ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. El precitado artículo 41º de la Constitución señala algunas normas relativas al control frente al enriquecimiento ilícito, como por ejemplo que, cuando se presume éste, elFiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial; asimismo, la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidorespúblicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública; y que el plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio delEstado. 16. Las normas constitucionales citadas se justifican en la medida que la Constitución pretende prevenir y sancionarel mal uso de los recursos públicos, por ser un hecho que socava la confianza ciudadana en los servidores de la Nación. En efecto, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este Colegiado ya se refirió a la independencia judicial como elemento necesario para inspirar la confianzaciudadana en los tribunales (Caso Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC, fundamento 33). En esta oportunidad, siguiendo al mismo alto Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Caso Ahmed y otros vs. El Reino Unido, Sentencia del 2 de setiembre de 1998, mutatis mutandis, fundamento 53), el Tribunal Constitucional del Perú considera como uno de los elementos esenciales de nuestro modelo de Estado Social y Democrático de Derecho la obligación de todos los servidores de la Nación,independientemente de su jerarquía y la función pública que cumplan en los ámbitos civil, militar y policial, de que ejerzan dicha función con probidad, honestidad y austeridaden el manejo de los recursos públicos, necesarias para generar la confianza ciudadana en los servidores de la Nación a través de la cual el modelo democráticoestablecido por la Constitución se legitima. c) Régimen constitucional del trabajo 17. Del mismo modo y dada su vinculación con la materia evaluada, es necesario desarrollar el marco constitucional del régimen del trabajo, toda vez que sus normas, con las particularidades y excepciones que ella misma prevé, seaplican tanto al régimen público como al privado de trabajo y nos servirán conjuntamente con el marco constitucional de la función pública, para el análisis de la constitucionalidadde los artículos impugnados.