Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

nuevos grupos ocupacionales, la adecuacion de los regimenes existentes en la administracion publica, entre otras, para comenzar su aplicacion, requieren que previamente entren en vigencia las cinco leyes complementarias a que se refiere la MORDAZA disposicion transitoria, complementaria y final". Como puede apreciarse, dicho comunicado no afirma que la ley no este vigente sino que se refiere a que especificas disposiciones de la ley, y no todas, para ser aplicadas e implementadas, requieren de leyes complementarias. 7. Por tanto, este Tribunal Constitucional considera pertinente precisar que la Ley Nº 28175 esta vigente desde el 1 de enero de 2005, conforme al articulo 109º de la Constitucion, y que en el caso de algunas disposiciones especificas, para ser aplicadas en su integridad, requieren de otras leyes, cuestion distinta a la vigencia de la ley. a.2) La ley y su denominacion en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley Nº 26889 8. Otro aspecto que debe tratarse es el de la denominacion de la ley cuestionada. Al respecto, el articulo 51º de la Constitucion consagra el MORDAZA de jerarquia normativa y supremacia normativa de la Constitucion, y dispone que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. Del mismo modo, el inciso 4º del articulo 200º de la Constitucion establece las normas que, en el sistema de MORDAZA normativas disenado por MORDAZA, tienen rango de ley: las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas. Consecuentemente, de las normas precitadas se colige que, en nuestro ordenamiento juridico, el primer rango normativo corresponde a la Constitucion y el MORDAZA a la ley y a las normas con rango de ley, configurandose en este MORDAZA nivel una diversidad de MORDAZA normativas del mismo rango pero que, conforme a la Constitucion, varian en su denominacion, produccion normativa y en la materia que regulan. Sin animo exhaustivo, tal es el caso de la Ley Organica que, conforme al articulo 106º de la Constitucion, tiene un procedimiento especial de votacion y regula determinadas materias, o el del Decreto de Urgencia que regula materia determinada (inciso 18 del articulo 118º de la Constitucion). 9. Con relacion a la fuente normativa denominada ley, en sentido material, deben tenerse presentes dos puntos. En primer lugar, su expedicion corresponde al Congreso de la Republica conforme al inciso 1 del articulo 102º de la Constitucion, que establece que es atribucion del Congreso dar leyes. Atribucion que descansa en los principios de soberania politica, consagrado en el articulo 45º de la Constitucion, que establece que el Poder emana del pueblo, y en el MORDAZA representativo reconocido en el articulo 43º de la Constitucion. Y en MORDAZA lugar, que para la Constitucion la fuente normativa denominada ley comprende a las leyes ordinarias, las leyes organicas, las leyes de desarrollo constitucional y las que tienen una denominacion asignada directamente por la Constitucion y cuyas diferencias no radican en su jerarquia ni en el organo que las expide, sino en su procedimiento de aprobacion y en las materias que regulan. En efecto, en muchas disposiciones del texto constitucional se hace referencia a la ley con caracter general y en otras se especifica una denominacion particular relativa a la materia a regular, por ejemplo la ley de presupuesto, la ley de endeudamiento y de equilibrio financiero (articulo 78º de la Constitucion) y la ley autoritativa para el caso de la delegacion de facultades. Igualmente, debe incluirse a las denominadas leyes organicas sujetas a los requisitos materiales y formales establecidos por el articulo 106º de la Constitucion. En el caso de las denominadas leyes de desarrollo constitucional, este Colegiado ha afirmado que "Con la expresion `Ley de desarrollo constitucional', la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion no ha creado una categoria normativa especial entre las MORDAZA que tienen el rango de la ley. Tal expresion no alude a una categoria unitaria de MORDAZA, sino a una diversidad de ellas, que tienen como elemento comun constituir un desarrollo de las materias previstas en d i ve r s o s preceptos c o n s t i t u c i o n a l e s, cuya reglamentacion la MORDAZA Suprema ha encargado al legislador. Forman parte de su contenido "natural" las

denominadas leyes organicas, en tanto que mediante ellas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, y de otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion; asi como las leyes ordinarias como las que demandan los articulos 7º y 27º de la Constitucion, por poner dos ejemplos, a las que se les ha encomendado la tarea de precisar los alcances de determinados derechos o instituciones constitucionalmente previstas". (Caso sesenta y cuatro Congresistas de la Republica contra los articulos 1º, 2º 3º, y la Primera y MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 26285, Exp. Nº 005-2003-AI/TC, mutatis mutandis, fundamento 38). Basandose en las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional concluye en que la caracteristica principal de la fuente normativa denominada ley, constitucionalmente hablando, con sus var iantes mencionadas, radica en que es expedida por el Congreso de la Republica conforme a las normas que establece para su produccion juridica (Capitulo II del Titulo IV de la Constitucion, relativo a la funcion legislativa). 10. Este Colegiado estima tambien que el Congreso de la Republica, al detentar la competencia exclusiva en la produccion de la fuente normativa de ley, goza de la autonomia inherente, en el MORDAZA de la Constitucion, del Reglamento del Congreso y de las leyes, para precisar la denominacion de las leyes que expide; asi por ejemplo, el caso de la Ley Nº 28175, que fue denominada Ley MORDAZA del Empleo Publico, hoy cuestionada por los demandantes. La facultad de otorgar una denominacion ha sido desarrollada por la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la produccion y sistematizacion legislativa, cuyo articulo 3º dispone que: "La Ley debe tener una denominacion oficial que exprese su alcance integral. La denominacion forma parte del texto oficial de la Ley y corresponde al Congreso de la Republica asignarsela, salvo en los casos de Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia, en los cuales es el Poder Ejecutivo quien asigna la denominacion". En ese sentido, el Congreso de la Republica e incluso el Poder Ejecutivo, en el caso de Decretos Legislativos, son competentes para asignar determinadas denominaciones cuando se trata de leyes que regulan aspectos generales sobre una materia a fin de sintetizar su alcance integral, empleando para ello las denominaciones de Ley de Bases, Ley MORDAZA y Ley General, segun corresponda, pero que, en definitiva, constituyen la fuente normativa de ley expedida por el Congreso de la Republica. Tal es el caso de las siguientes denominaciones de la ley, que, entre las principales, forman par te de nuestro ordenamiento constitucional: Ley de Bases - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneracion del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 (24/03/84). - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 (20/07/02). Ley MORDAZA - Ley MORDAZA del Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757 (13/11/91). - Ley MORDAZA del Sistema Tributario Nacional, Decreto Legislativo Nº 771 (31/12/93). - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos Ley Nº 27332 (29/07/00). - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 (08/08/03). - Ley MORDAZA para el Desarrollo Economico del Sector Rural, Ley Nº 28298 (22/07/04). Ley General - Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656 (14/04/87). - Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572 (05/01/96). - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (09/12/96). - Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (09/12/97). - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 (08/10/99).

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