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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 nuevos grupos ocupacionales, la adecuación de los regímenes existentes en la administración pública, entreotras, para comenzar su aplicación, requieren que previamente entren en vigencia las cinco leyes complementarias a que se refiere la segunda disposición transitoria, complementaria y final”. Como puede apreciarse, dicho comunicado no afirma que la ley no esté vigente sino que se refiere a queespecíficas disposiciones de la ley, y no todas, para seraplicadas e implementadas, requieren de leyes complementarias. 7. Por tanto, este Tribunal Constitucional considera pertinente precisar que la Ley Nº 28175 está vigente desdeel 1 de enero de 2005, conforme al artículo 109º de laConstitución, y que en el caso de algunas disposicionesespecíficas, para ser aplicadas en su integridad, requieren de otras leyes, cuestión distinta a la vigencia de la ley. a.2) La ley y su denominación en el marco de la Constitución y la Ley Nº 26889 8. Otro aspecto que debe tratarse es el de la denominación de la ley cuestionada. Al respecto, el artículo 51º de la Constitución consagra el principio dejerarquía normativa y supremacía normativa de laConstitución, y dispone que la Constitución prevalecesobre toda norma legal y la ley sobre las normas deinferior jerarquía, y así sucesivamente. Del mismo modo, el inciso 4º del artículo 200º de la Constitución establece las normas que, en el sistema de fuentes normativasdiseñado por ella, tienen rango de ley: las leyes, decretoslegislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentosdel Congreso, normas regionales de carácter general yordenanzas. Consecuentemente, de las normas precitadas se colige que, en nuestro ordenamiento jurídico, el primer rangonormativo corresponde a la Constitución y el segundo a laley y a las normas con rango de ley, configurándose eneste segundo nivel una diversidad de fuentes normativasdel mismo rango pero que, conforme a la Constitución, varían en su denominación, producción normativa y en la materia que regulan. Sin ánimo exhaustivo, tal es el casode la Ley Orgánica que, conforme al artículo 106º de laConstitución, tiene un procedimiento especial de votacióny regula determinadas materias, o el del Decreto deUrgencia que regula materia determinada (inciso 18 del artículo 118º de la Constitución). 9. Con relación a la fuente normativa denominada ley, en sentido material, deben tenerse presentes dos puntos.En primer lugar, su expedición corresponde al Congresode la República conforme al inciso 1 del artículo 102º de laConstitución, que establece que es atribución del Congreso dar leyes. Atribución que descansa en los principios de soberanía política, consagrado en el artículo 45º de laConstitución, que establece que el Poder emana del pueblo,y en el principio representativo reconocido en el artículo43º de la Constitución. Y en segundo lugar, que para laConstitución la fuente normativa denominada ley comprende a las leyes ordinarias, las leyes orgánicas, las leyes de desarrollo constitucional y las que tienen una denominaciónasignada directamente por la Constitución y cuyasdiferencias no radican en su jerarquía ni en el órgano quelas expide, sino en su procedimiento de aprobación y enlas materias que regulan. En efecto, en muchas disposiciones del texto constitucional se hace referencia a la ley con caráctergeneral y en otras se especifica una denominación particularrelativa a la materia a regular, por ejemplo la ley depresupuesto, la ley de endeudamiento y de equilibriofinanciero (artículo 78º de la Constitución) y la ley autoritativa para el caso de la delegación de facultades. Igualmente, debe incluirse a las denominadas leyes orgánicas sujetas a los requisitos materiales y formalesestablecidos por el artículo 106º de la Constitución. Enel caso de las denominadas leyes de desarrolloconstitucional, este Colegiado ha afirmado que “Con la expresión ‘Ley de desarrollo constitucional’, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución no hacreado una categoría normativa especial entre lasfuentes que tienen el rango de la ley. Tal expresión noalude a una categoría unitaria de fuentes, sino a unadiversidad de ellas, que tienen como elemento común constituir un desarrollo de las materias previstas en diversos preceptos constitucionales, cuyareglamentación la Norma Suprema ha encargado allegislador. Forman parte de su contenido “natural” lasdenominadas leyes orgánicas, en tanto que mediante ellas se regula la estructura y funcionamiento de lasentidades del Estado previstas en la Constitución, y deotras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución; así como las leyes ordinarias como las que demandan los artículos 7º y27º de la Constitución, por poner dos ejemplos, a lasque se les ha encomendado la tarea de precisar losalcances de determinados derechos o institucionesconstitucionalmente previstas”. (Caso sesenta y cuatro Congresistas de la República contra los artículos 1º, 2º 3º, y la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoriade la Ley Nº 26285, Exp. Nº 005-2003-AI/TC, mutatis mutandis , fundamento 38). Basándose en las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional concluye en que la característica principal de la fuente normativa denominada ley, constitucionalmente hablando, con sus variantesmencionadas, radica en que es expedida por el Congresode la República conforme a las normas que establece parasu producción jurídica (Capítulo II del Título IV de laConstitución, relativo a la función legislativa). 10. Este Colegiado estima también que el Congreso de la República, al detentar la competencia exclusiva enla producción de la fuente normativa de ley, goza de laautonomía inherente, en el marco de la Constitución, delReglamento del Congreso y de las leyes, para precisarla denominación de las leyes que expide; así por ejemplo, el caso de la Ley Nº 28175, que fue denominada Ley Marco del Empleo Público, hoy cuestionada por losdemandantes. La facultad de otorgar una denominación ha sido desarrollada por la Ley Nº 26889, Ley Marco para laproducción y sistematización legislativa, cuyo artículo 3º dispone que: “La Ley debe tener una denominación oficial que exprese su alcance integral. La denominación formaparte del texto oficial de la Ley y corresponde al Congresode la República asignársela, salvo en los casos de DecretosLegislativos y Decretos de Urgencia, en los cuales es elPoder Ejecutivo quien asigna la denominación”. En ese sentido, el Congreso de la República e incluso el Poder Ejecutivo, en el caso de Decretos Legislativos, soncompetentes para asignar determinadas denominacionescuando se trata de leyes que regulan aspectos generalessobre una materia a fin de sintetizar su alcance integral,empleando para ello las denominaciones de Ley de Bases, Ley Marco y Ley General, según corresponda, pero que, en definitiva, constituyen la fuente normativa de ley expedidapor el Congreso de la República. Tal es el caso de lassiguientes denominaciones de la ley, que, entre lasprincipales, forman parte de nuestro ordenamientoconstitucional: Ley de Bases - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276 (24/03/84). - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 (20/07/02). Ley Marco- Ley Marco del Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 (13/11/91). - Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, Decreto Legislativo Nº 771 (31/12/93). - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos Ley Nº 27332(29/07/00). - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 (08/08/03). - Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural, Ley Nº 28298 (22/07/04). Ley General - Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656 (14/04/87). - Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572 (05/01/96).- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (09/12/96). - Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (09/12/97).- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 (08/10/99).