Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c.3.1.) Indubio pro operario. c.3.2.) La igualdad de oportunidades. c.3.3.) Referencia a la regla de no discriminacion en materia laboral. c.3.4.) La irrenunciabilidad de derechos. c.4.) Los derechos colectivos de los trabajadores segun la Constitucion. c.4.1.) La MORDAZA sindical. c.4.2.) Los alcances de la MORDAZA sindical. c.4.3.) La Constitucion y los sindicatos. c.4.4.) El convenio colectivo. c.4.4.1.) Los elementos del convenio colectivo. c.4.4.2.) Las caracteristicas del convenio colectivo. c.4.4.3.) Tipologia del convenio colectivo. c.4.4.4.) El caracter y alcance del convenio colectivo. c.4.4.5.) El caso del convenio colectivo articulado (rama de actividad). c.4.5.) La intervencion de terceros en la solucion de los conflictos laborales. c.4.6.) La huelga. c.4.6.1.) La titularidad del derecho de huelga. c.4.6.2.) Las limitaciones del ejercicio del derecho de huelga. d) Evaluacion de la constitucionalidad de los articulos impugnados. d.1) La MORDAZA administrativa como bien juridico constitucional. d.2) Derechos de sindicacion, huelga y negociacion colectiva de los servidores publicos conforme a la Constitucion. d.3) Cuestiones relativas a la relacion laboral de los empleados publicos en el MORDAZA de la Constitucion. VI. FUNDAMENTOS 1. La materia regulada por la ley se refiere al empleo publico, elemento fundamental para el adecuado funcionamiento del Estado. Respecto al empleo publico en el Peru, el Informe Final de la Comision Multisectorial Encargada de Estudiar la Situacion del Personal de la Administracion Publica Central (creada por Decreto Supremo Nº 004-2001-TR) presentado el 15 de MORDAZA de 2001, constato que existe un verdadero caos en la Administracion Publica, reflejado en la existencia de multiples organismos y sistemas de pagos al personal; una dispersion de conceptos remunerados y no remunerados; y una gran variedad de montos. Del mismo modo, de la revision de los MORDAZA estadisticos del mismo informe, este Tribunal comprueba la inequidad existente en las remuneraciones de los servidores del Estado en sus diversas jerarquias y de instituciones publicas frente a otras. 2. Asimismo, la subsistencia de diferentes regimenes legales de contratacion del empleado publico ha generado la cantidad de 60,000 trabajadores publicos administrativos que se desempenan en la modalidad de servicios no personales, con contratos que vencen cada dos o tres meses, sin seguridad social, ni CTS, ni vacaciones, situacion que no puede ser tolerable en un Estado Democratico y Social de Derecho. (Vease Verdades y Mitos, La Reforma del Empleo Publico, Encarte de Derecho, El Peruano, 10 de MORDAZA de 2005). En tal sentido, la sintesis del Acuerdo Nacional de fecha 19 de MORDAZA de 2004, expresa en su punto 17 como una de las medidas de corto plazo a implementarse hasta el ano 2006, que se debe establecer un sistema adecuado de la MORDAZA publica y realizar un censo integral de todos los funcionarios que reciben pago por parte del Estado. Asimismo, en el Compromiso Politico, Social y Economico de Corto Plazo del Acuerdo Nacional del 19 de MORDAZA de 2004, se dispone en el numeral 114 plantear un MORDAZA sistema de remuneraciones en el sector publico. Por las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional reconoce que le corresponde al Congreso de la Republica la tarea de revertir la situacion descrita con caracter prioritario y urgente, a fin de iniciar la uniformidad, equidad y modernizacion del empleo publico, sin lo cual no puede haber un adecuado funcionamiento de la Administracion Publica. Establecidas estas premisas,

procederemos a evaluar la constitucionalidad de las normas cuestionadas. a) Consideraciones sobre la vigencia y la denominacion de la ley impugnada a.1) El articulo 109º de la Constitucion y la vigencia de la Ley Nº 28175 3. El Apoderado del Congreso de la Republica alega que la Ley Nº 28175, publicada el 19 de febrero de 2004, no estaria vigente. Afirma que si bien la primera disposicion transitoria, complementaria y final de la ley dispuso que esta entraria en vigencia el 1 de enero de 2005, mediante su MORDAZA disposicion transitoria se establecio que el Poder Ejecutivo, en el plazo de 120 dias, contados a partir de la publicacion de la ley, remitiria al Congreso de la Republica las propuestas legislativas sobre: - Ley de la MORDAZA del servidor publico. - Ley de los funcionarios publicos y empleados de confianza. - Ley del sistema de remuneraciones de empleo publico. - Ley de gestion del empleo publico. - Ley de incompatibilidades y responsabilidades. Consecuentemente y efectuando una interpretacion sistematica de MORDAZA disposiciones, resultaria logico afirmar "(...) que la intencion del legislador al promulgar la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 28175 y postergar su vigencia al ano 2005, le otorgaba un plazo prudencial al Congreso de la Republica para la aprobacion de las cinco normas que la desarrollan y asi permitir la entrada en vigencia de la Ley MORDAZA en forma integral con los proyectos que la desarrollan, al no haberse dado este supuesto, y no estando aprobadas las leyes que la desarrollan, no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto en su primera disposicion complementaria". 4. El Tribunal Constitucional no comparte la tesis del Apoderado del Congreso. El articulo 109º de la Constitucion dispone que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. La primera disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 28175 establecio que MORDAZA entraba en vigencia el 1 de enero de 2005, con excepcion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 3º, referido a la percepcion de dietas, que entraria en vigencia a los treinta (30) dias de la publicacion de dicha Ley, 19 de febrero de 2004, y la prescripcion de que la MORDAZA y cuarta disposiciones transitorias entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la Ley. Como puede observarse, estas ultimas disposiciones de la Ley entraron en vigencia MORDAZA del 1 de enero de 2005. 5. Con relacion a las demas disposiciones de la Ley Nº 28175, estas entraron en vigencia el 1 de enero de 2005, fecha a partir de la cual empezo a ser aplicada por diversas entidades del Estado. En efecto, la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01, de Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2005, del 3 de febrero de 2005, establece en su articulo 40º, aplicando el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 28175, que "Las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no podran percibir dietas en mas de una (1) entidad, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico". Del mismo modo, la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, publicada el 30 de junio de 2005, exceptuo a determinadas entidades del Estado por cinco dias calendario de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. 6. El Apoderado del Congreso tambien sostiene que: "(...) el Poder Ejecutivo ha manifestado publicamente a traves de un comunicado difundido por la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado el 17 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, que la ley MORDAZA del empleo publico requiere para su aplicacion que previamente entren en vigencia sus leyes complementarias". Al respecto, cabe senalar que dicho comunicado corresponde a la Secretaria de Gestion Publica de la PCM y en el se consigna que "Las normas contenidas en la LMEP referidas a la instalacion del Consejo Superior del Empleo Publico - COSEP, la clasificacion del empleo publico en

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