NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 c.3.1.) Indubio pro operario . c.3.2.) La igualdad de oportunidades. c.3.3.) Referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. c.3.4.) La irrenunciabilidad de derechos. c.4.) Los derechos colectivos de los trabajadores según la Constitución. c.4.1.) La libertad sindical. c.4.2.) Los alcances de la libertad sindical. c.4.3.) La Constitución y los sindicatos. c.4.4.) El convenio colectivo. c.4.4.1.) Los elementos del convenio colectivo. c.4.4.2.) Las características del convenio colectivo.c.4.4.3.) Tipología del convenio colectivo. c.4.4.4.) El carácter y alcance del convenio colectivo. c.4.4.5.) El caso del convenio colectivo articulado (rama de actividad). c.4.5.) La intervención de terceros en la solución de los conflictos laborales. c.4.6.) La huelga. c.4.6.1.) La titularidad del derecho de huelga. c.4.6.2.) Las limitaciones del ejercicio del derecho de huelga. d) Evaluación de la constitucionalidad de los artículos impugnados. d.1) La carrera administrativa como bien jurídico constitucional. d.2) Derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva de los servidores públicos conforme a la Constitución. d.3) Cuestiones relativas a la relación laboral de los empleados públicos en el marco de la Constitución. VI. FUNDAMENTOS 1. La materia regulada por la ley se refiere al empleo público, elemento fundamental para el adecuado funcionamiento del Estado. Respecto al empleo público en el Perú, el Informe Final de la Comisión MultisectorialEncargada de Estudiar la Situación del Personal de la Administración Pública Central (creada por Decreto Supremo Nº 004-2001-TR) presentado el 15 de julio de2001, constató que existe un verdadero caos en la Administración Pública, reflejado en la existencia de múltiples organismos y sistemas de pagos al personal; unadispersión de conceptos remunerados y no remunerados; y una gran variedad de montos. Del mismo modo, de la revisión de los cuadros estadísticos del mismo informe, esteTribunal comprueba la inequidad existente en las remuneraciones de los servidores del Estado en sus diversas jerarquías y de instituciones públicas frente a otras. 2. Asimismo, la subsistencia de diferentes regímenes legales de contratación del empleado público ha generado la cantidad de 60,000 trabajadores públicos administrativosque se desempeñan en la modalidad de servicios no personales, con contratos que vencen cada dos o tres meses, sin seguridad social, ni CTS, ni vacaciones, situaciónque no puede ser tolerable en un Estado Democrático y Social de Derecho. (Véase Verdades y Mitos, La Reforma del Empleo Público, Encarte de Derecho, El Peruano , 10 de mayo de 2005). En tal sentido, la síntesis del Acuerdo Nacional de fecha 19 de abril de 2004, expresa en su punto 17 como una delas medidas de corto plazo a implementarse hasta el año 2006, que se debe establecer un sistema adecuado de la carrera pública y realizar un censo integral de todos losfuncionarios que reciben pago por parte del Estado. Asimismo, en el Compromiso Político, Social y Económico de Corto Plazo del Acuerdo Nacional del 19 de abril de2004, se dispone en el numeral 114 plantear un nuevo sistema de remuneraciones en el sector público. Por las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional reconoce que le corresponde al Congreso de la República la tarea de revertir la situación descrita con carácter prioritario y urgente, a fin de iniciar la uniformidad,equidad y modernización del empleo público, sin lo cual no puede haber un adecuado funcionamiento de la Administración Pública. Establecidas estas premisas,procederemos a evaluar la constitucionalidad de las normas cuestionadas. a) Consideraciones sobre la vigencia y la denominación de la ley impugnada a.1) El artículo 109º de la Constitución y la vigencia de la Ley Nº 28175 3. El Apoderado del Congreso de la República alega que la Ley Nº 28175, publicada el 19 de febrero de 2004, no estaría vigente. Afirma que si bien la primera disposicióntransitoria, complementaria y final de la ley dispuso queésta entraría en vigencia el 1 de enero de 2005, mediantesu segunda disposición transitoria se estableció que elPoder Ejecutivo, en el plazo de 120 días, contados a partir de la publicación de la ley, remitiría al Congreso de la República las propuestas legislativas sobre: - Ley de la carrera del servidor público. - Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza. - Ley del sistema de remuneraciones de empleo público. - Ley de gestión del empleo público.- Ley de incompatibilidades y responsabilidades. Consecuentemente y efectuando una interpretación sistemática de ambas disposiciones, resultaría lógicoafirmar “(...) que la intención del legislador al promulgar la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y postergar su vigencia al año 2005, le otorgaba un plazo prudencial alCongreso de la República para la aprobación de las cinconormas que la desarrollan y así permitir la entrada envigencia de la Ley Marco en forma integral con los proyectosque la desarrollan, al no haberse dado este supuesto, y no estando aprobadas las leyes que la desarrollan, no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto en su primeradisposición complementaria”. 4. El Tribunal Constitucional no comparte la tesis del Apoderado del Congreso. El artículo 109º de la Constitucióndispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. La primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 28175 estableció que ella entraba en vigenciael 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en elsegundo párrafo del artículo 3º, referido a la percepción de dietas, que entraría en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de dicha Ley, 19 de febrero de 2004, y laprescripción de que la segunda y cuarta disposicionestransitorias entrarán en vigencia al día siguiente de lapublicación de la Ley. Como puede observarse, estasúltimas disposiciones de la Ley entraron en vigencia antes del 1 de enero de 2005. 5. Con relación a las demás disposiciones de la Ley Nº 28175, éstas entraron en vigencia el 1 de enero de 2005,fecha a partir de la cual empezó a ser aplicada por diversasentidades del Estado. En efecto, la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01, de Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2005, del 3 de febrero de2005, establece en su artículo 40º, aplicando el segundopárrafo del artículo 3º de la Ley Nº 28175, que “Las personasal servicio del Estado y que en representación del mismoformen parte de Directorios, no podrán percibir dietas en más de una (1) entidad, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público”. Del mismo modo, la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza el Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, publicada el 30 de junio de 2005, exceptuó a determinadas entidades del Estado por cinco días calendario de lo dispuesto en el artículo 5º de la LeyNº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 6. El Apoderado del Congreso también sostiene que: “(...) el Poder Ejecutivo ha manifestado públicamente através de un comunicado difundido por la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado el 17 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, que la ley marco del empleopúblico requiere para su aplicación que previamente entrenen vigencia sus leyes complementarias”. Al respecto, cabe señalar que dicho comunicado corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y en él se consigna que “Las normas contenidas en la LMEP referidas a la instalación del Consejo Superior del EmpleoPúblico - COSEP, la clasificación del empleo público en