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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Documento Simple Nº 47285-2005 y el Expediente Nº 52009-2002 seguido por la EmpresaComercializadora Mayorista Unión Caqueta S.A. ECOMUCSA con el que solicita la rectificación del Plano Nº 004-2004-MML-DMDU-DHU que forma parte de laResolución Directoral Nº 110-2004-MML-DMDU de fecha4 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 110-2004-MML-DMDU de fecha 4 de marzo de 2004 (fs. 183 al 185 del Exp. Nº 52009-02), rectificada por Resolución Directoral Nº 447-2004-MML- DMDU de fecha 6 de agosto de 2004 (fs. 205 y 206 delExp. Nº 52009-02), expedidas por la Dirección Municipalde Desarrollo Urbano se autorizó la Independización delterreno rústico de 8,917.00 m2 ubicado con frente a la Av.Alfonso Ugarte (antes Av. Bolognesi Nº 185), esquina con la Av. Sancho de Rivera Bravo de Laguna Nº 1298 (antes Av. Daniel Alcides Carrión Nº 1198), del distrito del Cercadode Lima, provincia y departamento de Lima, en dos parcelasdenominadas Subfinca 1 con 4,366.70 m2 y Subfinca 2 con4,550.30 m2. Que, forma parte de la Resolución Nº 110-2004-MML- DMDU de fecha 4 de marzo de 2004, el Plano Nº 004-2004-DMDU-DHU (fs. 181 del Exp. Nº 52009-02) en el cualaparecen las características, linderos y medidasperimétricas de las parcelas independizadas, constatándose el error material incurrido en la consignación de la medida perimétrica correspondiente al frente de laparcela denominada Subfinca 1, que figura con 43.69 ml.cuando en realidad es de 45.50 ml. Que, mediante Documento Simple Nº 47285-2005 de fecha 23 de mayo de 2005 (fs. 217 del Exp. Nº 52009-02),la Administrada solicita la rectificación del Plano Nº 004-MML-DMDU-DHU, de conformidad con la Esquela deObservación emitida por el Registrador Público de fecha 6de mayo de 2005 (fs. 218 del Exp. Nº 52009-02), con la cual requiere aclarar la discrepancia que se advierte entre el Plano y la Memoria Descriptiva presentada ante dichoRegistro para los fines de inscripción de la Independizaciónaprobada. Que, de acuerdo al Informe Nº 117-2005-MML-DMDU- DHU-DSD de fecha 9 de junio de 2005 (fs. 227 del Exp.Nº 52009-02), emitido por la División de Subdivisiones yAcciones Complementarias de la Dirección deHabilitaciones Urbanas, se considera que lo solicitado estécnicamente procedente, debiendo precisar que la corrección de dicho error material no altera en absoluto el Planeamiento Integral ni la Independización autorizada yen ese sentido corresponde aprobar un nuevo planoconsignando la medida correcta así como la respectivaMemoria Descriptiva en concordancia con el Artículo 201ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Que, con Informe Nº 339-2005-MML-DHU-AL de fecha 22 de julio de 2005 (fs. 246 y 247 del Exp. Nº 52009-02), elÁrea Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas opina que ante un error material la autoridad administrativa tiene la facultad de rectificarlo en cualquier momento, de oficio oa instancia del administrado siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de su decisión, afin de que el acto administrativo cumpla su objetivo, dejandosubsistentes las demás disposiciones que resuelve el mismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 201º de la Ley Nº 27444. Con el visto bueno de la División de Subdivisiones, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, y de conformidad con lo previsto en las Leyes Nºs. 27444, 27972 y el Edicto Metropolitano Nº 021. RESUELVE. Artículo Primero.- Aprobar el Plano Nº 011-2005- MML-DMDU-DHU y la Memoria Descriptiva Nº 010-2005-MML-DMDU-DHU correspondientes a la Independizacióndel predio rústico de 8,917.00 m2, ubicado con frente a la Av. Alfonso Ugarte (antes Av. Bolognesi Nº185), esquinacon la Av. Sancho de Rivera Bravo de Laguna Nº 1298 (antes Av. Daniel Alcides Carrión Nº 1198), del distrito delCercado de Lima, provincia y departamento de Lima, lamisma que fue autorizada por Resolución Nº 110-2004-MML-DMDU y rectificada por Resolución DirectoralNº 447-2004-MML-DMDU de fechas 4 de marzo y 6 de agosto del 2004 respectivamente, en sustitución del Plano signado con el Nº 004-2004-MML-DMDU-DHU, quedandosubsistentes y firmes los demás extremos de las referidasresoluciones. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución la mismaque estará a cargo de la interesada. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Administrada y a los Registros Públicos para suconocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GISELLE ZEGARRA FLORES Directora MunicipalDirección Municipal de Desarrollo Urbano 16454 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 07-2005-MDC Cieneguilla, 12 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, aprobó por UNANIMIDAD la presente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización” reconoce a lasMunicipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192º Inc. 4) de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia para organizar,reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º Inc. 18.1) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Distritales tienen competencia en materia de transporte: en general, las quelos reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva señalen, y en particular la regulación de transporte menor (mototaxis y similares); Que, de conformidad con el Título Preliminar, Artículos I, V y el Régimen Especial establecido en el Título XIII, artículo 154º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; compete a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla otorgar licencias para la circulación de vehículos menores; Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la actual administración municipal, siendo por lo tanto, necesario dictar normas para mejorarlas condiciones del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores y para ello dicha