NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Del cese de actividades: Artículo 26º.- Los conductores de establecimientos que cesen actividades en forma definitiva o temporal deberáncomunicarlo por escrito a la Municipalidad, en el plazo dehasta diez (10) días de producido el hecho, presentando el Original de la AMFE, debiendo cancelar los derechos correspondientes indicados en el TUPA. Losestablecimientos que hayan cesado temporalmente lasactividades; para reiniciarlas deberán solicitar el duplicadodel certificado archivado adjuntando copia de la resoluciónde cese. De la obligación del propietario: Artículo 27º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono injustificado del establecimiento, los propietariosdeberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad en un plazo máximo de veinte (20) días de producido el hecho debiendo cancelar los derechos correspondientes al TUPA.Caso contrario serán responsables solidarios de lainfracción cometida. De la Revocatoria de la AMFE: Artículo 28º.- El Alcalde cuenta con la facultad de revocatoria de las AMFEs provisionales o permanentes queson materia de regulación en la presente Ordenanza, enlos casos en que se haya acreditado, que porresponsabilidad directa del titular de la referida Autorización, se haya recaído en alguna de las causales previstas en el artículo subsiguiente. Artículo 29º.- Se revocarán en los siguientes casos: a) Cuando se haya presentado documentación falsa. b) Cuando el Departamento de Control de Normas Municipales u otra dependencia, compruebe de oficio o mediante denuncia grave interpuestas por los vecinos,irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento. c) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular, disponiendo laclausura del establecimiento. d) Cuando se altere el giro del negocio. e) Cuando se modifiquen las condiciones autorizadas o cuando las condiciones disminuyan por debajo del mínimoaceptable por falta de mantenimiento u otros motivos. f) Cuando el local haya sido intervenido por la autoridad competente y se haya comprobado una conformación insegura, la venta de artículos de contrabando, que atenten contra la salud, la seguridad, la industria nacional, lapropiedad intelectual, etc. g) La contravención a la presente Ordenanza. De las Impugnaciones: Artículo 30º.- Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar lasresoluciones de revocatoria, en un plazo máximo de 15 días.El plazo máximo para resolver en las instancias deimpugnación es de treinta (30) días. Artículo 31º.- En caso de presentarse información y/o documentación falsa o fraguada, todo el expedienteserá cancelado de oficio, sin perjuicio de iniciar elproceso de denuncia penal ante el Ministerio Publico porla presunción de la comisión del Delito contra la FePública al propietario, conductor y/o profesional colegiado que avale el expediente, comunicando el hecho al Colegio Profesional respectivo. De la oposición al otorgamiento de la AMFE:Artículo 32º.- Cuando exista oposición cierta y seria al otorgamiento de la AMFE comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correrá traslado al agenteeconómico, para que realice su descargo en un plazono mayor de quince (15) días, la Dirección de Rentas yDesarrollo Económico dirimirá en primera instancia enbase a lo revisado y si existiera procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspenderá el trámite administrativo de conformidad con lo dispuestoen la Ley Orgánica del Poder Judicial y del CódigoPenal.TÍTULO V DE LA AMFE PROVISIONAL Requisitos:Artículo 33º.- Para obtener automáticamente la AMFE Provisional, se requiere cumplir con: a) La conformidad de la Zonificación y Compatibilidad de Uso b) Participar en la sesión de información, orientación y/o verificación de documentos. c) Solicitud Dirigida a la Alcaldía de acuerdo al Formato de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad. d) Copia del Documento de identificación del representante legal y/o del administrado en caso ser persona natural. e) Copia del Certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC). f) Pago de los derechos respectivos. De la conformidad de la zonificación y compati- bilidad de uso: Artículo 34º.- La conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso, para el inicio del trámite de AMFE Provisional, se realizará mediante: a) El Certificado de Zonificación y compatibilidad de Uso, obligatoriamente para los establecimientos ubicados en las Zonas de Tratamiento del Centro Histórico del Rímac y los giros que cuenten con reglamentación especial. b) Mediante la visación del Formato de Solicitud de Declaración Jurada en la sesión de información, orientación y/o verificación de documentos. De los administrados Beneficiarios:Artículo 35º.- Sólo pueden acogerse los que cumplan con la clasificación y características de micro o pequeña empresa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. No son afectos al tratamiento en esta modalidad las unidades económicas que se dediquen a los giros de bares, discotecas, juegos de azar, recreación o similares, ni aquellos que expendan productos sicoadictivos legales para consumo directo. Del inicio del Procedimiento:Artículo 36º.- El inicio del procedimiento se realizara de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10º de la presente Ordenanza. De la Certificación:Artículo 37º.- El cargo del Formato de la Solicitud de Declaración Jurada de AMFE Provisional, debidamente visado, que cuente con numeración de registro y sellos de recepción de la Unidad de Trámite Documentario, tendrá la condición de Certificado de Autorización Municipal, facultando la iniciación de la actividad económica, siendo su vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su presentación. De las acciones de control y fiscalización posterior:Artículo 38º.- Para la revisión de la AMFE Provisional; teniendo en cuenta su condición de aprobación automática, la Municipalidad realizara un procedimiento de oficio, mediante el sistema de muestreo de la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las condiciones del establecimiento de acuerdo a los argumentos planteados por el administrado. Para lo cual, se seguirán los criterios establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 39º.- Teniendo en cuenta el impacto en el interés público, en la economía, la seguridad o la salud, cualquier establecimiento y/o su expediente respectivo podrá ser fiscalizado, por las instancias responsables en el trámite, a pedido de otras instancias municipales, vecinos o público en general.