Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema para la produccion de Estadisticas Oficiales a nivel Nacional y Regional; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por encargo del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), ejecutara la "Encuesta de Hogares Sobre Discapacidad en MORDAZA Metropolitana y Callao-2005", con la finalidad de cuantificar la prevalencia de las personas con discapacidad en MORDAZA Metropolitana y el Callao, ademas, de obtener indicadores de educacion, empleo, salud, entre otras variables que permita conocer el perfil de la poblacion con alguna discapacidad en el ambito geografico MORDAZA indicado; Que, el INEI en coordinacion con funcionarios de CONADIS ha efectuado las actividades de planeamiento de la referida encuesta, asi como la definicion y contenido de los for mularios a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecucion y aprobar los respectivos formularios; Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de Demografia e Indicadores Sociales y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta de Hogares Sobre Discapacidad en MORDAZA Metropolitana y Callao-2005" que sera ejecutada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, a traves de Direccion Tecnica de Demografia e Indicadores Sociales (ver anexo: 01). Articulo 2º.- Aprobar los formularios siguientes: EHODIS 02.01 Y EHODIS 02.01A, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3º.- La encuesta sera realizada mediante entrevista directa, por personal del INEI debidamente identificados que visitara las viviendas en el periodo comprendido entre el 1 octubre y el 30 de noviembre del 2005. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas seleccionadas que incumplan con proporcionar la informacion solicitada, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por los Articulos 87º al 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ANEXO Nº 01 "ENCUESTA DE HOGARES SOBRE DISCAPACIDAD EN MORDAZA METROPOLITANA Y CALLAO - 2005" CONSULTAS EN MORDAZA Y CALLAO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Direccion Tecnica Demografia e Indicadores Sociales Direccion: Av. General Garzon Nº 658 MORDAZA MariaLima. Telefono: 425-0642 Correo Electronico: pcastillo@inei.gob.pe 16723

OSINERG
Precisan articulo de la Res. Nº 04222002-OS/CD referente a compensaciones mensuales por uso de instalaciones de celdas de lineas de transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 311-2005-OS/CD MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 La empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), con fecha 22 de MORDAZA de 2005, solicito al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") indique la forma en que se debe asignar la responsabilidad de pago para la celda de la linea L-6060, para el mes de junio de 2005, debido a la falta de informacion para el cobro de la compensacion mensual de la mencionada celda, en razon de nuevas condiciones de operacion ocasionadas por trabajos de cambio de conductores de linea de propiedad de la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"). 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 23 de febrero del ano 2002, se publico la Resolucion OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD, a traves de la cual se fijaron las compensaciones mensuales que los titulares de generacion debian pagar por el uso de instalaciones de las celdas de lineas de transmision pertenecientes a LUZ DEL SUR, entre las que se encontraba la celda de linea L-6060 ubicada en la SET Balnearios. Dicha resolucion, en su articulo 2º senala lo siguiente:

"Para la determinacion de la asignacion de la responsabilidad del pago de las compensaciones se utilizara la metodologia que hace uso de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº 3, MORDAZA 1997, el que sera aplicado por Luz del Sur S.A.A. utilizando la informacion correspondiente al mes anterior. Dicha informacion debera ser proporcionada por EDEGEL S.A.A. y tendra el caracter de declaracion jurada." [el subrayado es nuestro]
Que, mediante carta GC-2005-109, recibida el 22 de de MORDAZA de 2005, LUZ DEL SUR comunica al OSINERG que la empresa EDEGEL, a causa de trabajos de cambio de conductores en su linea L-6031, ha modificado la configuracion de diversas lineas de su propiedad, resultando que la celda de linea L-6060 esta fuera de servicio desde fines de MORDAZA, no pudiendo proporcionarle a LUZ DEL SUR, para el mes de junio de 2005, la informacion de la asignacion de la responsabilidad para el cobro de la compensacion mensual de la mencionada celda. 2.- SOLICITUD DE LUZ DEL SUR Que, como consecuencia de la imposibilidad de aplicar el articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 0422-2002OS/CD, LUZ DEL SUR solicita al OSINERG indique la forma en que se debe asignar la responsabilidad de pago para la referida celda. 3.- ANALISIS DEL OSINERG Que, de conformidad con el Articulo 65º, inciso b), del Reglamento General del OSINERG1 , le corresponde a la

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Articulo 65º.- Funciones... Corresponde al Gerente Adjunto: ... b) Evaluar las solicitudes o reclamos que, sobre asuntos tarifarios, presenten las ENTIDADES o el COES, elevandolas con su respectivo informe, para decision y pronunciamiento por parte del Consejo Directivo.

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