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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema para la producción de Estadísticas Oficiales a nivel Nacional y Regional; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por encargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS),ejecutará la “Encuesta de Hogares Sobre Discapacidad en Lima Metropolitana y Callao-2005”, con la finalidad de cuantificar la prevalencia de las personas condiscapacidad en Lima Metropolitana y el Callao, además, de obtener indicadores de educación, empleo, salud, entre otras variables que permita conocer el perfil de lapoblación con alguna discapacidad en el ámbito geográfico antes indicado; Que, el INEI en coordinación con funcionarios de CONADIS ha efectuado las actividades de planeamiento de la referida encuesta, así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados, por lo que esconveniente, autorizar su ejecución y aprobar los respectivos formularios; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Hogares Sobre Discapacidad en Lima Metropolitana y Callao-2005” que será ejecutada por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática, a través de Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales (ver anexo: 01). Artículo 2º.- Aprobar los formularios siguientes: EHODIS 02.01 Y EHODIS 02.01A, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- La encuesta será realizada mediante entrevista directa, por personal del INEI debidamente identificados que visitará las viviendas en el período comprendido entre el 1 octubre y el 30 de noviembre del 2005. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas seleccionadas que incumplan con proporcionar la información solicitada, serán sancionadas conforme a lo dispuesto porlos Artículos 87º al 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO Nº 01 "ENCUESTA DE HOGARES SOBRE DISCAPACIDAD EN LIMA METROPOLITANA Y CALLAO - 2005" CONSULTAS EN LIMA Y CALLAO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Dirección Técnica Demografía e Indicadores Sociales Dirección: Av. General Garzón Nº 658 Jesús María- Lima. Teléfono: 425-0642 Correo Electrónico: pcastillo@inei.gob .pe 16723OSINERG /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G32/G32/G2D /G32/G30/G30/G32/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G63/G65/G6C/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 311-2005-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2005 La empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), con fecha 22 de julio de 2005, solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (enadelante “OSINERG”) indique la forma en que se debe asignar la responsabilidad de pago para la celda de la línea L-6060, para el mes de junio de 2005, debido a lafalta de información para el cobro de la compensación mensual de la mencionada celda, en razón de nuevas condiciones de operación ocasionadas por trabajos decambio de conductores de línea de propiedad de la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”). 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 23 de febrero del año 2002, se publicó la Resolución OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD, a través de lacual se fijaron las compensaciones mensuales que los titulares de generación debían pagar por el uso de instalaciones de las celdas de líneas de transmisiónpertenecientes a LUZ DEL SUR, entre las que se encontraba la celda de línea L-6060 ubicada en la SET Balnearios. Dicha resolución, en su artículo 2º señala lo siguiente: “Para la determinación de la asignación de la responsabilidad del pago de las compensaciones se utilizará la metodología que hace uso de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº 3, August 1997, el que será aplicado por Luz del Sur S.A.A. utilizando la inf ormación correspondiente al mes anter ior. Dicha información deberá ser proporcionada por EDEGEL S.A.A. y tendrá el carácter de declaración jurada.” [el subrayado es nuestro] Que, mediante carta GC-2005-109, recibida el 22 de de julio de 2005, LUZ DEL SUR comunica al OSINERG que la empresa EDEGEL, a causa de trabajos de cambio de conductores en su línea L-6031, ha modificado laconfiguración de diversas líneas de su propiedad, resultando que la celda de línea L-6060 está fuera de servicio desde fines de abril, no pudiendo proporcionarle a LUZ DEL SUR,para el mes de junio de 2005, la información de la asignación de la responsabilidad para el cobro de la compensación mensual de la mencionada celda. 2.- SOLICITUD DE LUZ DEL SUR Que, como consecuencia de la imposibilidad de aplicar el artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 0422-2002- OS/CD, LUZ DEL SUR solicita al OSINERG indique laforma en que se debe asignar la responsabilidad de pago para la referida celda. 3.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de conformidad con el Artículo 65º, inciso b), del Reglamento General del OSINERG 1, le corresponde a la 1Artículo 65º.- Funciones - …Corresponde al Gerente Adjunto: … b) Evaluar las solicitudes o reclamos que, sobre asuntos tarifarios, presentenlas ENTIDADES o el COES, elevándolas con su respectivo informe, para de- cisión y pronunciamiento por parte del Consejo Directivo.