NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 113
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria evaluar las solicitudes o reclamos sobre asuntos tarifariospresentados por las empresas, elevándolos con surespectivo informe, para decisión y pronunciamiento porparte del Consejo Directivo; Que, el OSINERG en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 2 (en adelante LCE) y por el Artículo 139º de su Reglamento3, fijó mediante Resolución OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD las compensaciones mensuales que los titulares de generación debían pagar por el usode las instalaciones de las celdas de líneas de transmisión pertenecientes a LUZ DEL SUR. Asimismo, estableció la metodología que debía aplicar LUZ DEL SUR para ladeterminación de la asignación de la responsabilidad de pago de las compensaciones; Que, dicha metodología consiste en la aplicación del método de rastreo, o de los Factores de Distribución Topológicos utilizando para ello, la información registrada proporcionada por la empresa EDEGEL correspondienteal mes anterior. Cabe precisar que este método fue adoptado al considerársele como el más apropiado para determinar el uso de las instalaciones y sucorrespondiente remuneración; Que, como consecuencia de los hechos suscitados explicados por LUZ DEL SUR en su comunicación, a raízde que la celda de línea L-6060 está fuera de servicio desde fines de abril del presente año, EDEGEL no ha podido proporcionar a LUZ DEL SUR, para el mes dejunio de 2005, la información de la asignación de la responsabilidad para el cobro de la compensación mensual de la mencionada celda; Que, la situación descrita se origina debido a una imprecisión en la Resolución 0422-2002-OS/CD, respecto a la información que debe proporcionar EDEGEL al nocontarse con datos por haber salido de servicio la línea por un determinado periodo de tiempo, lo que no significa cuestionamiento alguno respecto a la metodologíaadoptada para la determinación de la asignación de la responsabilidad de pago por la celda de línea L-6060, pues ésta ya ha sido definida por el OSINERG como elmétodo más apropiado; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, (en adelante “LPAG”), establece en el ArtículoVIII de su Título Preliminar, que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes, loque hace necesario que el OSINERG intervenga precisando el procedimiento que debe seguirse en los casos en que no se cuente con la información a que serefiere el artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 422- 2002-OS/CD; Que, en el presente caso, la falta de precisión del procedimiento expedido por el OSINERG, a la que nos hemos referido anteriormente, constituye una deficiencia que debe ser subsanada por el propio regulador, todavez que el OSINERG decidió que para determinar la responsabilidad del pago de la compensación que debía recibir LUZ DEL SUR, EDEGEL debía entregar lainformación correspondiente al mes anterior, queriendo referirse a la información disponible en el último mes con que se contara con dicha inf ormación, pues es previsible que, como en el caso que ahora tratamos, la línea L-6060 podía quedar inoperativa en cualquier momento, produciéndose, en dicho caso, la falta de informaciónrequerida; Que, en tal razón, el OSINERG debe establecer la precisión correspondiente en la Resolución Nº 0422-2002-OS/CD, con el fin de aclarar el procedimiento que necesariamente debe seguirse para determinar la responsabilidad de pago de las compensacionescorrespondientes al uso de determinada instalación. De esa forma, quedará especificado cuál será la información a tomarse en cuenta para la aplicación dela metodología establecida en el artículo 2º de la mencionada resolución, en aquellos casos en que no se cuente con información referida al último mestranscurrido, evitando así interpretaciones distintas de los agentes involucrados; Que, finalmente, con relación a la solicitud de LUZ DEL SUR motivo de la presente Resolución, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-119 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria (GART) del OSINERG, que se incluye como parte integrante de la presente resolución, el mismo quecontiene la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese el alcance del artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD en el sentido de que, para la determinación de la asignación de la responsabilidad del pago de las compensaciones,al señalar que se utilizará la información correspondiente al mes anterior, se está refiriendo a la información disponible en el último mes con que se cuente con dichainformación. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Legal OSINERG- GART-AL-2005-119, como parte integrante de la presenteresolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con el Informe OSINERG-GART-AL-2005-119, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 2Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema se- cundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por laComisión de Tarifas de Energía. … 3Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión.… 4Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... +El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción alcontenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 16675 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERG Nº 292-2005-OS/CD Mediante Oficio Nº 382-2005-OSINERG-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº292-2005-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2005. En la página 300828, Cuadro Nº 2.11-6 segunda fila: DICE: Descripción Cuadro a b EMSEMSA / CAHUA Nº 21 0,3724 0,6276 DEBE DECIR: Descripción Cuadro a b EMSEMSA / CAHUA Nº 21 0,3724 0,6276