Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria evaluar las solicitudes o reclamos sobre asuntos tarifarios presentados por las empresas, elevandolos con su respectivo informe, para decision y pronunciamiento por parte del Consejo Directivo; Que, el OSINERG en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas 2 (en adelante LCE) y por el Ar ticulo 139º de su Reglamento 3 , fijo mediante Resolucion OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD las compensaciones mensuales que los titulares de generacion debian pagar por el uso de las instalaciones de las celdas de lineas de transmision pertenecientes a LUZ DEL SUR. Asimismo, establecio la metodologia que debia aplicar LUZ DEL SUR para la determinacion de la asignacion de la responsabilidad de pago de las compensaciones; Que, dicha metodologia consiste en la aplicacion del metodo de rastreo, o de los Factores de Distribucion Topologicos utilizando para ello, la informacion registrada proporcionada por la empresa EDEGEL correspondiente al mes anterior. Cabe precisar que este metodo fue adoptado al considerarsele como el mas apropiado para deter minar el uso de las instalaciones y su correspondiente remuneracion; Que, como consecuencia de los hechos suscitados explicados por LUZ DEL SUR en su comunicacion, a raiz de que la celda de linea L-6060 esta fuera de servicio desde fines de MORDAZA del presente ano, EDEGEL no ha podido proporcionar a LUZ DEL SUR, para el mes de junio de 2005, la informacion de la asignacion de la responsabilidad para el cobro de la compensacion mensual de la mencionada celda; Que, la situacion descrita se origina debido a una imprecision en la Resolucion 0422-2002-OS/CD, respecto a la informacion que debe proporcionar EDEGEL al no contarse con datos por haber salido de servicio la linea por un determinado periodo de tiempo, lo que no significa cuestionamiento alguno respecto a la metodologia adoptada para la determinacion de la asignacion de la responsabilidad de pago por la celda de linea L-6060, pues esta ya ha sido definida por el OSINERG como el metodo mas apropiado; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, (en adelante "LPAG"), establece en el Articulo VIII de su Titulo Preliminar, que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus MORDAZA, lo que hace necesario que el OSINERG inter venga precisando el procedimiento que debe seguirse en los casos en que no se cuente con la informacion a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 4222002-OS/CD; Que, en el presente caso, la falta de precision del procedimiento expedido por el OSINERG, a la que nos hemos referido anteriormente, constituye una deficiencia que debe ser subsanada por el propio regulador, toda vez que el OSINERG decidio que para determinar la responsabilidad del pago de la compensacion que debia recibir LUZ DEL SUR, EDEGEL debia entregar la informacion correspondiente al mes anterior, queriendo referirse a la informacion disponible en el ultimo mes con que se contara con dicha informacion, pues es previsible que, como en el caso que ahora tratamos, la linea L-6060 podia quedar inoperativa en cualquier momento, produciendose, en dicho caso, la falta de informacion requerida; Que, en tal razon, el OSINERG debe establecer la precision correspondiente en la Resolucion Nº 04222002-OS/CD, con el fin de aclarar el procedimiento que necesariamente debe seguirse para determinar la responsabilidad de pago de las compensaciones correspondientes al uso de determinada instalacion. De esa for ma, quedara especificado cual sera la informacion a tomarse en cuenta para la aplicacion de la metodologia establecida en el articulo 2º de la mencionada resolucion, en aquellos casos en que no se cuente con informacion referida al ultimo mes transcurrido, evitando asi interpretaciones distintas de los agentes involucrados; Que, finalmente, con relacion a la solicitud de LUZ DEL SUR motivo de la presente Resolucion, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-119 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG, que se incluye como parte integrante de la presente resolucion, el mismo que

contiene la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG4 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese el alcance del articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD en el sentido de que, para la determinacion de la asignacion de la responsabilidad del pago de las compensaciones, al senalar que se utilizara la informacion correspondiente al mes anterior, se esta refiriendo a la informacion disponible en el ultimo mes con que se cuente con dicha informacion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Legal OSINERGGART-AL-2005-119, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe OSINERG-GART-AL-2005-119, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. ... Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. ... Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... +El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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16675 FE DE ERRATAS RESOLUCION OSINERG Nº 292-2005-OS/CD Mediante Oficio Nº 382-2005-OSINERG-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 292-2005-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 23 de setiembre de 2005. En la pagina 300828, Cuadro Nº 2.11-6 MORDAZA fila: DICE:
Descripcion EMSEMSA / CAHUA Nº 21 Cuadro 0,3724 a 0,6276 b

DEBE DECIR:
Descripcion EMSEMSA / CAHUA Cuadro Nº 21 a 0,3724 b 0,6276

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