Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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el presente procedimiento se ha acreditado que la publicidad objeto de analisis infringio lo dispuesto en los articulos 4º y 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que ordeno al INCINA, en calidad de medida complementaria, el cese definitivo e inmediato de la difusion de las afirmaciones objeto de la medida cautelar ordenada en le presente procedimiento y otras similares, cualquiera sea el medio de comunicacion utilizado para su difusion, en cuanto sugieran a los consumidores que se ha descubierto una cura contra la diabetes y otras enfermedades incurables. III.4 Graduacion de la sancion De acuerdo a lo senalado en el articulo 16º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la imposicion y graduacion de las multas sera determinada teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision17 . Como ya se ha determinado, el INCINA resulta responsable por la difusion de publicidad ilicita, al promover un tratamiento de medicina natural afirmando que cura la diabetes, cuando eso no es cierto. Esta informacion enganosa es susceptible de distorsionar la decision de consumo de los destinatarios del anuncios, quienes se ven persuadidos a seguir el tratamiento bajo la creencia de que seran curados en forma definitiva de la diabetes. La falta de colaboracion del INCINA no ha permitido determinar con exactitud la magnitud del dano puesto que no cumplio con brindar informacion sobre el precio de su tratamiento y el tamano de su cartera de clientes, alegando que se trata de informacion que constituye secreto comercial. No obstante, ha quedado demostrado que hasta el 1 marzo de 200618 la denunciada seguia difundiendo la publicidad infractora a traves de periodicos e internet, lo cual pone en evidencia que el elevado numero de consumidores afectados por la conducta infractora del INCINA y, por tanto, la gravedad de la infraccion cometida. Debe tenerse en cuenta que infracciones como las verificadas en el presente caso afectan la confianza del publico en la seriedad y credibilidad de los proveedores. En este caso en particular, constituye una circunstancia agravante el hecho que la publicidad esta referida a un tratamiento de medicina natural, generando en los consumidores que padecen una enfermedad como la diabetes, y sus familiares, expectativas de que quedaran curados definitivamente, cuando ello no seria cierto. Por tal motivo, correspondia imponer una sancion que sea efectiva para desincentivar al INCINA de incurrir en este MORDAZA de infracciones en el futuro. Asimismo, constituye un agravante la mala conducta procesal del INCINA, que, como ya se ha senalado lineas arriba, no ha prestado su colaboracion en el esclarecimiento de los hechos objeto de investigacion, y ha incumplido reiteradamente la medida cautelar que le ordeno la Comision, pese a haber sido sancionada por este hecho. Esta actitud indicaria que, a pesar de tener que asumir el pago de las multas, resulta mas rentable para la denunciada persistir en su conducta infractora, lo que justifica la imposicion de una multa superior a las 30 UIT establecidas por la Comision por la infraccion verificada, sin embargo, ello no es posible por la prohibicion de reformatio in pejus establecida en el articulo 273º de la Ley del Procedimiento Administrativo General19 . Atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolucion de primera instancia20 , corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que impuso al INCINA una multa de 30 UIT. III.5 El incumplimiento de la medida cautelar Desde el inicio del procedimiento es evidente la negativa del INCINA de cumplir con la medida cautelar ordenada mediante la Resolucion Nº 1 del 28 de febrero de 2005. Mediante Resolucion Nº 2 del 11 de MORDAZA de 2005, la Comision sanciono al INCINA con una multa de 10 UIT por el incumplimiento de la medida cautelar, sin embargo, toda vez que la empresa persistia en su incumplimiento21 , en la Resolucion Nº 074-2005/CCD-INDECOPI la Comision resolvio imponerle una nueva multa de 20 UIT, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 80722 .

En el expediente obran diversos medios probatorios que demuestran que, incluso despues de la interposicion de su recurso de apelacion, cuando el expediente ya se encontraba en esta Sala, la denunciada ha persistido en difundir los anuncios a los que se refiere la medida cautelar23 , ignorando el mandato de la Comision, confirmado por esta Sala. Cabe senalar que resulta inverosimil la afirmacion del INCINA de que dispuso el cese de la publicidad infractora, sin embargo, las empresas encargadas de su difusion no habrian cumplido con lo solicitado. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que resolvio imponer al INCINA una multa de 20 UIT por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada mediante Resolucion Nº 1 del 28 de febrero de 2005. III.6 La participacion de ASPEC en la multa ASPEC ha deducido la nulidad de la Resolucion Nº 087-2005/CCD-INDECOPI por cuanto no indico el porcentaje de la multa que le debia ser asignado. De la revision de la resolucion apelada se aprecia que la Comision omitio pronunciarse sobre el porcentaje de participacion de ASPEC en la multa que impuso al INCINA, pese a que no era necesario que esta se lo requiera, de conformidad con el articulo 6º de la Resolucion Nº 0642004-INDECOPI/DIR, por la que se aprobaron las Normas para la Celebracion y Ejecucion de Convenios de Cooperacion con Asociaciones de Consumidores. Si bien se ha verificado una omision que vicia de nulidad el pronunciamiento de la Comision24 , en aplicacion del articulo

17 Ver nota 16. 18 Ver fojas 581del expediente. 19 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 237º.Resolucion ... () 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolucion adoptada, la resolucion de los recursos que interponga no podra determinar la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado. 20 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 6.- Motivacion del acto administrativo.6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. 21 Ver el Informe de la Secretaria Tecnica de la Comision que corre de fojas 333 a 353 del expediente. 22 LEY SOBRE FACULTADES, NORMASY ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 28.- Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por la Comision no lo hiciera, se le impondra automaticamente una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida, para cuya graduacion se tomara en cuenta los criterios que emplea la Comision al emitir resoluciones finales. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comision podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Comision imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento. 23 Ver fojas 530 y 531; fojas 537 a 560 y fojas 575 a 582 del expediente. 24 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 10º.Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ( ) ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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