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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 (ii) Declarar infundada la denuncia planteada de oficio contra el INCINA por presunta infracción al principio de legalidad contenido en el artículo 3º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. (iii) Sancionar al INCINA con una multa 20 UIT por la persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar. (iv) Ordenar al INCINA, como medida complementaria, el cese definitivo e inmediato de las afirmaciones que fueron objeto de la medida cautelar ordenada en el procedimiento. (v) Ordenar al INCINA la publicación de un aviso rectificatorio de 20 cm. de alto y de 14 cm. de ancho,durante seis días consecutivos en el diario “El Trome” cuyo texto se detalla en el Anexo 1 de la resolución. (vi) Solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. (vii) Condenar al INCINA al pago de las costas y costos del procedimiento. El 17 de agosto de 2005 el INCINA interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Comisión: (i) Respecto a la infracción al principio de veracidad, la Comisión no tomó en cuenta que el protocolo farmacológico concluía que el fitomedicamento produce una reduccióncrónica de los niveles de glucosa sanguínea. (ii) En cuanto a la infracción a las normas sobre publicidad testimonial, la Comisión no tuvo en cuentalas declaraciones juradas prestadas ante Notario Público y cartas emitida por los testigos indicando que el tratamiento promocionado sí curaba la diabetes, lo cual se encontraba acreditado en los análisis de hemoglobina de los pacientes que obraban en el expediente. La información correspondía a hechos ytestimonios que se ajustaban a la realidad y estaba plenamente acreditado que era posible que la diabetes se cure. El 24 de octubre de 2005, el INCINA presentó un escrito señalando que la Comisión había perjudicado suderecho a un debido proceso, ya que impuso su criterio acerca de qué es la diabetes, sin contar con un criterio médico para determinar si una enfermedad es o nocurable. Agregó que la declaración testimonial constituía, por sí sola, un medio probatorio. Con relación al incumplimiento de la medida cautelar señaló que habíadispuesto el cese de la publicación, pero escapaba a su control la actuación de las empresas contratadas para ese fin. En la misma fecha, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios presentó un escrito medianteel cual se adhirió al recurso de apelación interpuesto porel INCINA, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Nº 074-2005/CCD, pues no se había cumplido con consignar el porcentaje de participación en la multaque correspondía asignar a ASPEC. El 15 de marzo de 2006 se llevó a cabo una audiencia de informe oral con la asistencia del representante deASPEC. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente: (i) si corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo que determinó que el INCINA resulta responsable por infringir el principio de veracidad y lasdisposiciones sobre publicidad testimonial; (ii) si, de ser el caso, corresponde confirmar las medidas complementarias dictadas por la Comisión; (iii) si corresponde modificar la multa impuesta por la Comisión a la denunciada; (iv) si corresponde confirmar la multa impuesta por la Comisión al INCINA por el incumplimiento de la medida cautelar; (v) si la Comisión debió pronunciarse sobre el porcentaje de la multa que correspondía a ASPEC; (vi) si corresponde ordenar al INCINA el pago de las costas y costos en los que hubiera incurrido ASPEC con ocasión del presente procedimiento; (vii) si correspondía que la Comisión ordene al INCINA la publicación de un anuncio rectificatorio y dispongasolicitar al Directorio la publicación de la resolución apelada; y, (viii) si corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público lo actuado en el procedimiento. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 La publicidad materia de denuncia El INCINA ha difundido el siguiente encarte publicitario: El encarte incluye las siguientes afirmaciones: /GA7“EL VENCEDOR DE LA DIABETES Y OTRAS INCURABLES” /GA7 “El científico Naturista más importante de nuestro tiempo, ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables”. /GA7 “Medina Peña, emprende su grandiosa obra, y luego de profundos estudios sobre la flora medicinal, sorprende al mundo al descubrir la fórmula con la cual pone fin a su propia diabetes y abre una nueva era en la historia de la medicina tradicional”. Asimismo, incluye los testimonios de diversas personas que afirman haber sido curadas de la diabetes gracias al tratamiento desarrollado por el señor Medina. La denunciada también ha publicado en el diario El Trome el siguiente anuncio: