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PÆg. 317386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA en cooperación con AmeriCares a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, consistente en 1675 bultos, conteniendo productos farmacéuticos y el producto Isomil Powder Soy Fórmula W/Iron-14 oz., amparados con DUA Nº 118-2005-10- 057333-01-4-00 de fecha 26/04/2005, con un peso bruto manifestado de 5,304.70 kilos y un peso bruto recibido de 5,690 kilos, valorizado en FOB US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos), la cual será distribuida entre los beneficiarios que la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07225 SALUD Conforman Comisión encargada de evaluar a la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital Nacional Cayetano Heredia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2006/MINSA Lima, 20 de abril del 2006 Visto, el Oficio Nº 1964-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Salud de las Personas, teniendo en cuenta los últimos acontecimientos ocurridos en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital Nacional Cayetano Heredia, y con la finalidad de ampliar el análisis que se viene realizando sobre el particular, ha considerado necesario se conforme una Comisión encargada de evaluar íntegralmente el funcionamiento de la citada Unidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la visación del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión encargada de evaluar íntegralmente el funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital Nacional Cayetano Heredia, que estará integrada por los representantes de: Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales Sociedad Peruana de Pediatría - Capítulo de Neonatología Sociedad Peruana de Medicina Intensiva Sociedad Peruana de Patología ClínicaColegio de Enfermeros del Perú Proyecto Vigía - Infecciones Intrahospitalarias Dirección General de Salud de las Personas Dirección General de Epidemiología Artículo 2º.- La Presidencia y la Secretaría Técnica de la citada Comisión será elegida entre sus miembros. Artículo 3º.- La citada Comisión dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde su instalación para emitir su informe final. Regístrese, comuníquese y publíquesePILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07200 Aprueban el "Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2006/MINSA Lima, 20 de abril del 2006 Visto el Expediente Nº 06-032398-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 1204-04-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, por Resolución Suprema Nº 009-89-SA, se creó el Comité Nacional de Prevención de la Ceguera, el cual, entre otros, realiza las actividades de prevención respectivas de acuerdo a la Política Nacional de Salud, la cual prioriza como problema de salud pública a la ceguera, estableciendo como objetivos estratégicos el inicio del Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera; Que, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles de la Dirección General de Salud de las Personas, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud, ha elaborado el Documento Técnico: "Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera", cuyos objetivos generales son prevenir y controlar las principales causas de ceguera evitable y, fomentar una cultura de salud ocular para disminuir la morbilidad y discapacidad causadas por la ceguera; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: "Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles, se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento del mencionado Documento Técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del monitoreo y cumplimiento del citado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.