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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 317390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 2005 y 8 de setiembre de 2005, respectivamente, se convoca a elecciones, entre otros, de los representantes de "Organismos Privados de Promoción de las MYPE", ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE y se establece como fecha de elecciones el 25 de noviembre del 2005; Que, mediante Resolución del Comité Electoral CODEMYPE Nº 001-2005-CE/CODEMYPE - MTPE se declaró desierto parcialmente el proceso electoral de los estamentos de "Asociación de Consumidores", "Organismos Privados de Promoción de las MYPE" y "Gobiernos Locales", de conformidad con el numeral 11.2, del acápite XI (de las causales para declarar nulo o desierto el proceso), de la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, que establece que "el proceso electoral debe ser declarado desierto parcialmente en caso de no haber un mínimo de dos candidatos aptos por estamento"; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 024-2006-TR, el Comité Electoral CODEMYPE convocó a elecciones complementarias para elegir los representantes de los estamentos señalados, estableciendo como fecha de elecciones el día 10 de marzo del 2006; proceso que ha sido desarrollado en la fecha señalada, con los candidatos debidamente inscritos conforme al numeral 6.2.1., del acápite XI (de los requisitos par participar en el proceso electoral), de la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE; Que, la elección de los representantes de los "Organismo Privados de Promoción de las MYPE", se ha realizado de conforme a la Directiva Nº 004-2005- MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 218-2005-TR, habiéndose proclamado a los candidatos electos mediante Resolución Nº 002- 2006-CE/CODEMYPE-MTPE del Comité Electoral CODEMYPE; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedir la resolución correspondiente que designe y acredite a dichos representantes; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar y acreditar, a partir de la fecha, a los señores JOSE ERNESTO LOMBARDI INDACOCHEA y JACK HANS BURGA CARMONA, representantes del Consorcio de Organizaciones Privadas de Promoción al Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - COPEME, como representantes Titular y Alterno de los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro Empresa - CODEMYPE -, de conformidad con la Resolución Nº 002-2006-CE/ CODEMYPE-MTPE del Comité Electoral CODEMYPE. Artículo 2º.- La vigencia del mandato será por dos años, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07175 Crean Comisión encargada de proponer medidas normativas y administrativas relacionadas con el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios- RTPS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2006-TR Lima, 24 de abril de 2006VISTO: El Oficio Nº 825-2006-MTPE/211.1, de fecha 16 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, se dicta disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS, cuya recepción se encargará a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, el segundo párrafo del artículo 3º del citado Decreto Supremo, establece que una vez efectuado el envío del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, esta entidad pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicho documento, de acuerdo a un procedimiento que será regulado mediante Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario establecer una Comisión en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de analizar y proponer las medidas normativas y administrativas relacionadas con el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo a efectos de dar cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Creación Créase una Comisión en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de analizar y proponer las medidas normativas y administrativas relacionadas con el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS, la cual estará integrada por representantes de las siguientes dependencias: - 1 representante de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien la presidirá; - 1 representante de la Oficina de Planificación y Presupuesto; - 1 representante de la Oficina de Estadística e Informática; y, - 1 representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao. Artículo 2º.- Instalación de la Comisión A partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Sector iniciará las acciones necesarias destinadas a procurar la instalación de la Comisión debiéndose convocar a su primera reunión dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 3º.- Plazo La Comisión deberá cumplir las funciones descritas en la presente Resolución y presentar su Informe Final en un plazo que no deberá exceder de los noventa (90) días calendario desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07390 Designan representante del Ministerio ante el Consejo de la Orden del ServicioCivil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2006-TR Lima, 24 de abril de 2006