Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 317389 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 - Doctora Beatriz CÁCERES TORI - Ingeniera Paula RAMÍREZ GARCÍA Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07206 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan y acreditan representantes de las Asociaciones de Consumidores y delos Organismos Privados de Promociónde las MYPE ante el CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2006-TR Lima, 21 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 427-2006-MTPE/3/11.3, de fecha 26 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, concordado con el artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- , como órgano multisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2005-TR, los representantes de los Gremios de las MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, tienen acreditada su representación hasta el 30 de junio del año 2005, a cuyo vencimiento la elección de los nuevos representantes debe ser realizada según lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, aprobado conforme al Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, Reglamento de la Ley Nº 28015; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 223-2005-TR y 252-2005-TR, de fechas 12 de agosto de 2005 y 8 de setiembre de 2005, respectivamente, se convoca, entre otros, a elecciones de los representantes de "Asociaciones de Consumidores", ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE y se establece como fecha de elecciones el 25 de noviembre del 2005; Que, mediante Resolución del Comité Electoral CODEMYPE Nº 001-2005-CE/CODEMYPE - MTPE se declaró desierto parcialmente el proceso electoral de los estamentos de "Asociaciones de Consumidores", "Organismos Privados de Promoción de las MYPE" y "Gobiernos Locales", de conformidad con el numeral 11.2 del acápite XI (de las causales para declarar nulo o desierto el proceso) de la Directiva Nº 004-2005-MTPE/ DVMPEMPE/DNMYPE, que establece que "el proceso electoral debe ser declarado desierto parcialmente en caso de no haber un mínimo de dos candidatos aptos por estamento"; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 024-2006-TR, el Comité Electoral CODEMYPE convocó a elecciones complementarias para elegir los representantes de los estamentos señalados, estableciendo como fecha de elecciones el día 10 de marzo del 2006; proceso que ha sido desarrollado en la fecha señalada, con los candidatos debidamente inscritos conforme al numeral 6.2.1., del acápite VI (delos requisitos para participar en el proceso electoral) de la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/ DNMYPE; Que, la elección de los representantes de las Asociaciones de Consumidores se ha realizado conforme a la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 218-2005-TR, habiéndose proclamado los candidatos electos, mediante Resolución Nº 002-2006-CE/CODEMYPE-MTPE del Comité Electoral CODEMYPE; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto administrativo por el cual se designe y acredite a dichos representantes; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR; el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar y acreditar, a partir de la fecha, a los señores PALERMO VARGAS TAPIA y SAUL ORESTES QUIROZ CERVERA, representantes de la Asociación de Usuarios y Consumidores Precios Intereses y Tarifas Justas - ADUYC, como representantes Titular y Alterno, de las Asociaciones de Consumidores, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, conforme a la Resolución Nº 002-2006-CE/CODEMYPE-MTPE del Comité Electoral CODEMYPE. Artículo 2º.- La vigencia del mandato será por dos años, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07174 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2006-TR Lima, 21 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 427-2006-MTPE/3/11.3, de fecha 26 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, concordado con el artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- , como órgano multisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2005-TR, los representantes de los Gremios de las MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, tienen acreditada su representación hasta el 30 de junio del año 2005, a cuyo vencimiento la elección de los nuevos representantes debe ser realizada según lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, aprobado conforme al Decreto Supremo Nº 009-2003-TR - Reglamento de la Ley Nº 28015; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 223- 2005-TR y 252-2005-TR, de fechas 12 de agosto de