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PÆg. 317391 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 VISTO: El Memorando Nº 761-2006-MTPE/4, de fecha 18 de abril de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil, es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado, siendo el Presidente de la República el Gran Maestre de dicha Orden; Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, se aprueban los Reglamentos del Consejo de la Orden del Servicio Civil y de la Orden del Servicio Civil del Estado; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, dispone que el Consejo de la Orden del Servicio Civil, estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que será designado por Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2005-TR, de fecha 11 de mayo de 2005, se ha designó a la señora Justina Uribe Kajat, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2005-TR, de fecha 25 de octubre de 2005, se acepta la renuncia de la señora Justina Uribe Kajat, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por el documento de visto y los considerandos expuestos es necesario emitir el acto administrativo que dé por concluida la citada designación y designar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora JUSTINA URIBE KAJAT, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora BLANCA ELENA MEDIANERO BURGA, Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como representante de este Portafolio, ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 129-2005-TR, de fecha 11 de mayo de 2005. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Justicia para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07391 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2006-MTC/02 Lima, 21 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 282/03/06, presentada el 24 de marzo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 28, 29 y 30 de abril de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 9274, 9275, 9276, 9277, 9278 y 9281, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0576-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 27 de abril al 1 de mayo de 2006;