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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 317395 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD Trujillo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: ICA Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA Arequipa. DEPARTAMENTO: TACNA Tacna. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO Iquitos. DEPARTAMENTO: UCAYALI Pucallpa. BASE DE OPERACIONES : Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. deben estarprovistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registralde Lima y Callao; de sus Certificados deAeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de laPóliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de suspropietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. podrán operar en las rutas,aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, seencuentren comprendidas en sus tablas deperformance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoquesu respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimientode la obligación por parte de CIELOS DEL PERÚ S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condicionesque establece su Reglamento y dentro del plazo queseñala el Artículo 201º de dicho dispositivo. Elincumplimiento de ésta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, elEstado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 12º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turísticaque sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 07252 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2006-MTC/12 Lima, 21 de abril del 2006Vista la solicitud de la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de Carga. CONSIDERANDO:Que, con Solicitud de Registro Nº 2006-006322 del 7 de marzo del 2006, la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo InternacionalNo Regular de carga; Que, la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios AéreosNº 003 y sus respectivas Especificaciones de Operación - OPSPECS; Que, según los términos de la Memoranda Nº 278- 2006-MTC/12.AL y Nº 392-2006-MTC/12.AL, emitidospor la Asesora Legal de la Dirección General deAeronáutica Civil; Memorando Nº 1320-2006-MTC/12.04,emitido por la Dirección Seguridad Aérea; y, Memorándum Nº 034-2006-MTC/12, emitido por la Asesora de Política Aérea; se considera pertinente, atender en lo quecorresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrentecon lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; y, demás disposiciones legalesvigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspendero revocar los Permisos de Operación y Permisos deVuelo", resolviendo el presente procedimientomediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto