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PÆg. 317400 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan integrantes de la Comisión SECIGRA-DERECHO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2006-P-CSJLI/PJ Lima, veinticinco de abril del 2006 VISTO: El Oficio Nº 98-2006-SECIGRA-CSD/CSJL remitido por la Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Presidenta de la Comisión del Programa de Servicio Civil de Graduandosen Derecho - SECIGRA; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 37-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enerodel año 2006, la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó a la Dra. Isabel Cristina Torres Vega, como Presidenta de la Comisión SECIGRA - DERECHO de la Corte Superior deJusticia de Lima, para el presente año judicial; Que, el artículo segundo de la mencionada resolución dispuso que la Presidenta de la Comisión propusiera a losMagistrados que formarán parte de aquella; presentado la Dra. Torres Vega, a través del oficio de la referencia, a este Despacho, su propuesta respectiva, la misma que espertinente aprobar: Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la propuesta formulada por la Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Presidenta de laComisión SECIGRA - DERECHO, por lo que la indicada Comisión quedará integrada por los siguientes Magistrados: - Dra. Isabel Cristina Torres Vega, quien la presidirá. - Dra. Nancy Avila León de Tambini. - Dra. Avigail Colquicocha Manrique.- Dra. Marianella Ledesma Narváez. Artículo Segundo.- DISPONER que la citada comisión informe la distribución de los graduandos a los diferentes órganos jurisdiccionales así como sus reubicaciones durante el presente año judicial. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Administración Distrital,Oficina de Protocolo y a los Magistrados designados; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 07375 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran improcedentes, infundadas y fundada en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones del Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN Nº 396-2006-JNE Expediente Nº 273-2006 Lima, 21 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 123-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial del Ica, que resuelve dar por válida el Acta Electoral Nº 221287-03-E; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observó el Acta Electoral Nº 221287-03-E porconsiderar que contenía un error material, observación que el Jurado Electoral Especial de Ica ha cumplido con resolver de acuerdo a ley, mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación aspectos ajenos a los contenidos en la Resolución impugnada como el no haberse colocado la huella digital del Secretariode la mesa de sufragio, en el Acta Electoral Nº 221287- 03-E (en el acta de escrutinio); Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como la indicada en el párrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacervaler el apelante recién en segunda instancia por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso deapelación, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio quele causa la resolución recurrida; Que, según lo señalado por el artículo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444,aplicable supletoriamente a este caso en virtud de su tercera disposición complementaria, todo recurso de apelación debe sustentarse en diferente interpretación delas pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, es decir, en cuanto al contenido de la propia resolución impugnada, y no sobre cuestiones ajenas a ello, comosucede en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la ResoluciónNº 123-2006-JEE-ICA-J, emitida por el Jurado Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07258 RESOLUCIÓN Nº 397-2006-JNE Expediente Nº 272-2006 Lima, 21 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de