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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 317399 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución AdministrativaNº 072-2002-CE-PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, en la que seestablece el marco normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentesrespecto a la jornada laboral en el ámbito de su competencia; disponiéndose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito por el artículo 25º de laConstitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornadalaboral deberá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el artículo7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficios Nºs. 1254-2005-P-CSJIC/PJ y 4069- 2005-P-CSJIC/PJ, solicita a este Órgano de Gobiernoautorización a fin de establecer la jornada ordinaria de trabajo en dicho Distrito Judicial entre las 07:30 a 15:30 horas, prescindiendo del tiempo de 45 minutos de refrigerio; Que, la petición formulada se fundamenta en el Acuerdo adoptado en Sala Plena, así como en la solicitud de los representantes del Sindicato de Trabajadores de ese DistritoJudicial, y en los oficios cursados por el Decano del Colegio de Abogados de Ica, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional “San LuisGonzaga”, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, el Jefe de la Policía Judicial y magistrados de los Juzgados Especializados y de Paz Letrado, en los cuales manifiestanconformidad con el horario de trabajo corrido; Que, sobre el particular, la mencionada resolución administrativa dispuso en el inciso 2) de sus NormasEspecíficas que “cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del ConsejoEjecutivo”; al respecto, aparece de fojas 28 a 29 el Acuerdo celebrado entre la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y el Sindicato de Trabajadoresdel mencionado Distrito Judicial, mediante el cual las partes convienen en prescindir del horario de refrigerio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de vacaciones, de conformidad con elInforme de fojas 57 a 61, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Ica a establecer en el ámbito de su circunscripción, la jornada laboral corrida en el horario comprendido entre las 07:30 a 15:30 horas, prescindiendo de los 45 minutos derefrigerio. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de dicha Corte Superior dicte las medidas pertinentes paraque se cumpla estrictamente la jornada de trabajo. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación,Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTÉBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO07385RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2006-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 157-2005-P-CSJAP/PJ, 155-2005-P- CSJAP/PJ y 077-2005-P-CSJAP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 82º, inciso 26, delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regulala jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, en la que se establece el marco normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a su realidadgeográfica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de su competencia; disponiéndose, asimismo, que se respeteestrictamente lo prescrito por el artículo 25º de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judicialesubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana, debiendo agregarseconforme a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Oficio Nº 157-2005-P-CSJAP/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno autorización paraampliar el horario de refrigerio en dicha Corte Superior de 45 a 60 minutos, esto es desde las 13:30 a 14:30 horas, incrementando el horario de salida en 15 minutos; Que, la petición formulada se fundamenta en el Acuerdo adoptado en Sala Plena, en la conformidad que han expresado la mayoría de trabajadores de dicha sede judicial, y en losoficios cursados por Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac y el Decano del Colegio de Abogados de Apurímac en los que se respalda la variación del horario de refrigerio; Que, sobre el particular, la menciona resolución administrativa dispuso en el inciso 2) de sus Normas Específicas que “cualquier decisión con relación al horariode refrigerio distinto a lo preceptuado, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo”; al respecto, aparece de los informes emitidospor el Asesor Legal y el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 3 a 4, que la mayoría de trabajadores de ese Distrito Judicial están de acuerdo conla variación del horario de refrigerio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de vacaciones, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes quienconcuerda con la presente resolución, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Apurímac a establecer en el ámbito de su circunscripción el horario de refrigerio de 13:30 a 14:30horas; incrementándose el horario de salida en 15 minutos. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación,Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTÉBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO 07386