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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 317402 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 399-2006-JNE Expediente Nº 270-2006 Lima, 21 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0141- 2006-JEE-ICA-J, de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectado en el acta electoral Nº 11097201F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica yrecibido el 20 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 0141-2006-JEE-ICA-J emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el acta electoral Nº 11097201Fdel distrito de los Aquijes, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula presidencial; Que, el recurrente manifiesta que el acta 110972 remitida por la ODPE - Ica es errada porque la sumatoria de votos emitidos no coincide con la de ONPE, sustentando dichorecurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, comparada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que igualmente que en el acta de cotejo delJurado Electoral Especial, en el rubro del partido político “Frente de Centro” se ha consignado 7 votos que no han sido considerados en el acta observada; lo que permiteque la sumatoria de los votos emitidos coincida con el “total de ciudadanos que votaron”; Que, la Resolución Nº 0141-2006-JEE-ICA-J ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 4º y 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en elacta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados,se mantendrá la votación de cada organización política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Personera de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; confirmando la ResoluciónNº 0141-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07261RESOLUCIÓN Nº 400-2006-JNE Expediente Nº 269-2006. Lima, 21 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0118-2006-JEE-ICA-J, de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el actaelectoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 110412; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 20 deabril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0118-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Ica resuelve mantener la votación de cada organización política registrada en el acta electoral Nº 11041203A, debiendo sumarse a votos nulos ladiferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en el acta (204) y la cifra obtenida de la sumatoria de votos (166); Que, el recurrente manifiesta que existe un error en los votos asignados a la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, sustentando dicho recurso en la ResoluciónNº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 110412 existe un error en los votos consignados a la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, observación oreclamo que debió ser formulado por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánicacitada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0118-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07262