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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 317403 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 401-2006-JNE Expediente Nº 268-2006. Lima, 21 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0119- 2006-JEE-ICA-J, de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 110367; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0119-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006, El Jurado Electoral Especial de Ica resuelve mantener la votación de cadaorganización política registrada en el acta electoral Nº 11036704B, debiendo sumarse a votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” queaparece en el acta (190) y la cifra obtenida de la sumatoria de votos (145); Que, el recurrente manifiesta que existe un error en los votos asignados a la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, por cuanto indica la cifra de 0 debiendo decir 52, sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que en el Acta Nº 110367 existe un error en los votos consignados a la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, observación oreclamo que debió ser formulado por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánicacitada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 0119-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07263RESOLUCIÓN Nº 402-20056-JNE Expediente Nº 281-2006 Lima, 21 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 129-2006-JEE-ICA-J de fecha13 de abril de 2006 expedida Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 10758715C; recurso que ha sidorecibido el 20 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, por la resolución del visto dicho Jurado en aplicación de la Resolución Nº 103-2006-JNE, resolviócon relación al Acta Electoral Nº 10758715C, del distrito de Tate, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial,mantener la votación de cada organización política registrada en el acta y, a su vez, sumar a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el total de ciudadanosque votaron y la cifra obtenida de la suma de votos consignados a cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, el apelante señala que el Acta Nº 107587 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada por no haberse indicado hora de inicio y de finalización del escrutinio y,hora de finalización del sufragio, sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delJurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensiónimpugnatoria en que el Acta Nº 107587 remitida por la ODPE-ICA es errada por no haberse indicado hora de inicio y de finalización del escrutinio, y hora de finalizacióndel sufragio; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el artículo285º de la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 129-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07264