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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 317406 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 407-2006-JNE Expediente Nº 276-2006-APEL Lima, 21 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Dra. Cecilia Anchate Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0136- 2006-JEE-ICA-, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación porerror material detectado en el acta electoral Nº 232088- 09-H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 20 deabril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0136-2006-JEE-ICA- J, emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Ica ha declarado válida el Acta Electoral Nº 23208809H, del distrito de Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección defórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesresuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaElectoral Nº 232088-09-H no consigna en la sección correspondiente al Acta de Escrutinio ni la hora de inicio ni la huella digital de uno de los miembros de mesa,observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad tal como lo señala el artículo 285º de la Ley Orgánica del Jurado Nacionalde Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 0136-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha 17 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07269 RESOLUCIÓN Nº 408-2006-JNE Expediente Nº 275-2006-APELLima, 21 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0131-2006- JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 23000105F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Ica y recibido el 20 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0131-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Ica ha declarado mantener la votación de cada organización política y sumar la diferencia de (01) voto existente entre el “total de ciudadanos que votaron” y lacifra obtenida del total de votos emitidos, a los votos nulos consignados en el Acta Electoral Nº 23000105F, del distrito de La Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido enla resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 230665-15-F no consigna en la sección correspondiente al Acta de Escrutinio las huellas digitales de los miembros de mesa y porque tanto la sección referida al acta de Instalación comode Sufragio están en blanco, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el artículo 285 de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelación en cuanto a este extremo; Que, se impugna además la sumatoria del total de votos emitidos en el Acta cuestionada, pero que sin embargo, del cotejo correspondiente con el Acta Electoral Nº 230001-07- I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total devotos emitidos en dicha mesa es de 194 mientras que el total de ciudadanos que votaron es de 195, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del Acápite II delArtículo 3º de la Resolución Nº 103-2006-JNE - Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales 2006- debe confirmarselo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Ica y declararse infundada la apelación en este extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0131-2006-JEE-ICA-J en el extremo de impugnar la falta de huellas digitales y de actas incompletas e INFUNDADO en el extremo de error en la sumatoria de votos; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 0131-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07270