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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 317405 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 RESOLUCIÓN 405-2006-JNE Expediente Nº 278-2006Lima, 21 de abril 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”contra la Resolución Nº 140-2006-JEE-ICA-J de fecha13 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el Acta Electoral Nº 10767306G; recurso que ha sido recibido el 20 de abril del presenteaño; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución del visto el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el ActaElectoral Nº 10767306G, del distrito de Parcona,provincia de Ica, departamento de Ica, correspondientea la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 107673 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta de escrutinio carece de la huella digital de los miembrosde mesa, sustentando dicho recurso en la ResoluciónNº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º ydemás concordancias de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especialde Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino quesustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaNº 107673 remitida por la ODPE-ICA es errada porqueno se consignan en el acta de escrutinio las huellas de los miembros de mesa, observación o reclamo que debió ser formulado por los personeros de lamencionada alianza electoral en su oportunidad, deconformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánicacitada, por lo que debe declararse improcedente laapelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 140-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07267RESOLUCIÓN Nº 406-2006-JNE Expediente Nº 277-2006-APEL Lima, 21 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Dra. Cecilia Anchate Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 130-2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectado en el acta electoral Nº 230665-15-G;recurso que ha sido elevado por el Presidente del JuradoElectoral Especial de Ica y recibido el 20 de abril delpresente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 130-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Ica ha declarado mantener la votación de cadaorganización política registrada en el Acta ElectoralNº 230665-15-G, del distrito de La Tinguiña, provincia deIca, departamento de Ica, correspondiente a la elecciónde fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaElectoral Nº 230665-15-G no consigna en la seccióncorrespondiente al Acta de Escrutinio las huellas digitalesde los miembros de mesa, observaciones o reclamosque debieron ser formulados por los personeros en suoportunidad, tal como lo establece el artículo 285º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debedeclararse improcedente la apelación y nulo elconcesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la AlianzaElectoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0130-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha 17 deabril de 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07268