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PÆg. 317407 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 409-2006-JNE Expediente Nº 274-2006-APELLima, 21 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Dra.Cecilia Anchate Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0147-2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 222737-11-G; recurso que ha sido elevado por el Presidentedel Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 20 deabril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 147-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Ica ha declarado válida la votación de cadaorganización política registrada en el Acta Electoral Nº 22273-11-G, del distrito de Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección defórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante sustenta su pretensión en el hecho queno coinciden la sumatoria de votantes con el total de votos emitidos consignados en el Acta Electoral Nº 222737-11-G, remitida por la ODPE- ICA; Que, conforme lo señala el artículo 177º de la citada ley orgánica el Acta de Escrutinio es la sección del ActaElectoral donde se registran los resultados de la votaciónen la mesa de sufragio y donde se anotan también losincidentes y observaciones registrados durante elprocedimiento de escrutinio; Que, del ejemplar del Acta Electoral Nº 232737-13- E correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones se tiene que en el Acta de Escrutinio se registra la cifra de 177 como “total de ciudadanos que votaron” mientras que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados es de 176 e igualmente, que de la resolución impugnada se tiene que, el Jurado Electoral Especial de Ica, aplicó en parte lo dispuesto en el Artículo Tercero,Acápite II, numeral 4 del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, ya que, si bien resuelvemantener la votación de cada organización políticaparticipante, obvio sumar la diferencia de (01) voto a los votos nulos de dicha acta, tal como lo establece el citado reglamento; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la Alianza Electoral Unidad Nacional y en consecuenciareformar la Resolución Nº 0147-2006-JEE-ICA-J en elextremo de sumar a los votos nulos el resultado de la diferencia de (01) voto entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra del total de los votos emitidos en lamesa de sufragio Nº 222737.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07271 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución del Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 410-2006-JNE Expediente 282-2006-APELLima, 21 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Armando Fernández Bartolomé, Personero LegalRegional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 082-2006-JEE-LAMB de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 082-2006-JEE-LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque anula el acta electoral Nº 242059-07-G del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 187 como “total de ciudadanos quevotaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 188; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 187 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendoser realmente 188; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece quesi el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral;