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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 317404 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 403-2006-JNE Expediente Nº 280-2006 Lima, 21 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 158-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 10709705H; recurso que ha sido recibido el 20 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, por la resolución del visto dicho Jurado ha declarado válida el Acta Electoral Nº 10709705H, del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 107097 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque faltanlas huellas de los miembros de mesa en el acta de escrutinio, la suma no concuerda entre los votos emitidos y cédulas no utilizadas y por no indicar hora en el acta desufragio; sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, niprecisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 107097 remitida por la ODPE-ICA es errada porque faltan las huellas delos miembros de mesa en el acta de escrutinio, la suma no concuerda entre los votos emitidos y cédulas no utilizadas y, por no indicar hora en el acta de sufragio;observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el artículo 285ºde la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 158-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07265RESOLUCIÓN Nº 404-2006-JNE Expediente Nº 279-2006Lima, 21 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional” contra la Resolución Nº 143-2006-JEE-ICA-J, expedida el 13 de abril de 2006 por el mencionadoJurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 23017513G; recurso que ha sido recibido el 20 deabril del presente año; CONSIDERANDO: Que, por la resolución del visto dicho Jurado ha declarado válida el Acta Electoral Nº 23017513G, deldistrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 230175 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque las actas de instalación, sufragio y escrutinio no tienen huellas digitales ni firmas de los miembros de mesa,sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demásconcordancias de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, niprecisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta supretensión impugnatoria en que el Acta Nº 230175 remitidapor la ODPE-ICA es errada porque las actas deinstalación, sufragio y escrutinio no tienen huellas digitales ni firmas de los miembros de mesa; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por lospersoneros de la mencionada alianza electoral en suoportunidad, de conformidad con el artículo 285º de laLey Orgánica citada, por lo que debe declararseimprocedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 143-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07266