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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 317401 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 142-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial del Ica, que resuelve dar por válida el Acta Electoral Nº 107338-15-B; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observó el Acta Electoral Nº 107338- 15-B por considerar que contenía un error material, observación que el Jurado Electoral Especial de Ica hacumplido con resolver de acuerdo a ley, mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación aspectos ajenos a los contenidos en la Resolución impugnada como el no haberse colocado la huella digital del Presidente y Secretario de la mesa de sufragio, en el Acta ElectoralNº 107338-15-B (en el acta de escrutinio); Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como la indicada en el párrafoprecedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer valer el apelante recién en segunda instancia portratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso deapelación, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio quele causa la resolución recurrida; Que, según lo señalado por el artículo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444,aplicable supletoriamente a este caso en virtud de su tercera disposición complementaria, todo recurso de apelación debe sustentarse en diferente interpretaciónde las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, es decir, en cuanto al contenido de la propia resolución impugnada, y no sobre cuestiones ajenas aello, como sucede en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la ResoluciónNº 142-2006-JEE-ICA-J, emitida por el Jurado Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07259 RESOLUCIÓN Nº 398-2006-JNE Expediente Nº 271-2006 Lima, 21 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 155-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abrilde 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial del Ica,que resuelve dar por válida el Acta Electoral Nº 210183-15-H; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observó el Acta Electoral Nº 2101831-15-H por considerar que contenía un error material eilegibilidad en la cifra consignada a una organizaciónpolítica, habiendo cumplido el Jurado Electoral Especialde Ica con resolver, de acuerdo a ley, dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación aspectos ajenos a los contenidos en la Resolución impugnadacomo: (1) que dentro del Acta Electoral Nº 2101831-15-H, en las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio,no figuran las firmas de los personeros y (2) que la sumade votos emitidos no concuerda con el número de cédulas no utilizadas; Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como la indicada en el párrafoprecedente, debe ser ejercido durante el acto electoraldel escrutinio y no en otro momento, como lo pretendehacer valer el apelante recién en segunda instancia portratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no cumple con uno de los requisitosesenciales de procedibilidad exigido a todo recurso deapelación, ya que no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causa la resolución recurrida; Que, según lo señalado por el artículo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444,aplicable supletoriamente a este caso en virtud de sutercera disposición complementaria, todo recurso deapelación debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, es decir, en cuanto al contenido de la propiaresolución impugnada, y no sobre cuestiones ajenas aello, como sucede en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 155-2006-JEE-ICA-J, emitida por el Jurado Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Remitir, en el día, la presente Resolución a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales - ONPE para el cómputo correspondiente,con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07260