Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que emitida la resolucion por el MORDAZA Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de computo, dicha resolucion solo es materia de apelacion en atencion a la aplicacion del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; resolviendo el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que del ejemplar del acta electoral correspondiente al MORDAZA Electoral Especial como del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que estuvieron presentes los personeros ante la mesa de sufragio, oportunidad en la que debieron observar los errores incurridos, ejerciendo los derechos previstos en los articulos 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del MORDAZA como argumento de la apelacion; por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0171-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07296 RESOLUCION Nº 438-2006-JNE

la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y los articulos 174º, 176º y 178º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 103-2006-JNE se aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, en atencion a lo dispuesto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numerica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros; en el caso de autos siendo 134 el total de ciudadanos que votaron y 133 la sumatoria del total de votos emitidos, el MORDAZA Electoral Especial procedio conforme a ley, resolviendo el error material detectado; Que emitida la resolucion por el MORDAZA Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de computo, dicha resolucion solo es materia de apelacion en atencion a la aplicacion del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; resolviendo el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que del ejemplar del acta electoral correspondiente al MORDAZA Electoral Especial como del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que estuvieron presentes los personeros ante la mesa de sufragio, oportunidad en la que debieron observar las omisiones incurridas, ejerciendo los derechos previstos en los articulos 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del MORDAZA como argumento de la apelacion; por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0249-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Expediente Nº 325-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 02492006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 205015; recibido el 21 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que por resolucion del visto dicho MORDAZA declaro valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 205015 del distrito de Subjantalla, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelacion tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 205015, la sumatoria que figura en el acta de escrutinio es incorrecta ya que dice 134 y lo correcto es 133, y que consta haberse dado por finalizado el sufragio a las 18:00 cuando debio ser las 16:00 horas, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07297 RESOLUCION Nº 439-2006-JNE Expediente Nº 326-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 02482006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107581; recibido el 21 de MORDAZA del ano en curso;

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