Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0215-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07294 RESOLUCION Nº 436-2006-JNE

incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; resolviendo el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que los personeros ante la mesa de sufragio, tienen la oportunidad de formular las observaciones, ejerciendo los derechos previstos en los articulos 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del MORDAZA como argumento de la apelacion; por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0236-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Expediente Nº 323-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 02362006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 243507; recibido el 21 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que por resolucion del visto dicho MORDAZA considero detallar la votacion consignada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 243507 del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelacion tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 243507 entregada al personero, se evidencia ilegibilidad en los votos que aparecen en el acta de escrutinio, debido a que han escrito sobre dicho numero, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y los articulos 174º, 176º y 178º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 103-2006-JNE se aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, en atencion a lo dispuesto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numerica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros; en el caso de autos el acta electoral fue remitida al MORDAZA Electoral Especial por ser el total de ciudadanos que votaron mayor a la sumatoria del total de votos emitidos, habiendo procedido el a-quo conforme a ley; advirtiendose de las actas del MORDAZA Electoral Especial y del MORDAZA Nacional de Elecciones que no presentan ilegibilidad; Que emitida la resolucion por el MORDAZA Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de computo, dicha resolucion solo es materia de apelacion en atencion a la aplicacion del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07295 RESOLUCION Nº 437-2006-JNE Expediente Nº 324-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 01712006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107406; recibido el 21 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que por resolucion del visto dicho MORDAZA declaro valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107406 del distrito de Pachacutec, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelacion tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107406 entregada al personero tiene como hora de inicio y de termino en el acto del escrutinio las 16:00 horas, lo que demostraria el incumplimiento de las formalidades del acta; sustentando el recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y los articulos 174º, 176º y 178º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Resolucion Nº 103-2006-JNE se aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, en atencion a lo dispuesto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numerica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros;

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