TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 317570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0215-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07294 RESOLUCIÓN Nº 436-2006-JNE Expediente Nº 323-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 02362006-JEE-ICA-J de fecha 14 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 243507; recibido el 21 de abril del año en curso; CONSIDERANDO:Que por resolución del visto dicho jurado consideró detallar la votación consignada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 243507 del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelación tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 243507 entregada al personero, se evidencia ilegibilidad en los votos que aparecen en el acta de escrutinio, debido a que han escrito sobre dicho número, por lo que el acta no cumple con los requisitos de validez; sustentando el recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y los artículos 174º, 176º y 178º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que por Resolución Nº 103-2006-JNE se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales 2006, en atención a lo dispuesto en los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numérica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros; en el caso de autos el acta electoral fue remitida al Jurado Electoral Especial por ser el total de ciudadanos que votaron mayor a la sumatoria del total de votos emitidos, habiendo procedido el a-quo conforme a ley; advirtiéndose de las actas del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones que no presentan ilegibilidad; Que emitida la resolución por el Jurado Electoral Especial levantando las observaciones detectadas en el centro de cómputo, dicha resolución sólo es materia de apelación en atención a la aplicación del citado Reglamento, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones,incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006; resolviendo el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva; Que los personeros ante la mesa de sufragio, tienen la oportunidad de formular las observaciones, ejerciendo los derechos previstos en los artículos 152º y 153º de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 285º de la acotada; y no formularlas en esta etapa del proceso como argumento de la apelación; por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0236-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07295 RESOLUCIÓN Nº 437-2006-JNE Expediente Nº 324-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 01712006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107406; recibido el 21 de abril del año en curso; CONSIDERANDO:Que por resolución del visto dicho jurado declaró válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107406 del distrito de Pachacutec, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelación tiene como argumento que en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 107406 entregada al personero tiene como hora de inicio y de término en el acto del escrutinio las 16:00 horas, lo que demostraría el incumplimiento de las formalidades del acta; sustentando el recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y los artículos 174º, 176º y 178º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que por Resolución Nº 103-2006-JNE se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales 2006, en atención a lo dispuesto en los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, esto es, determina las reglas a seguir en caso de existir actas electorales calificadas como incompletas al no consignar cifra numérica o aquellas con errores materiales, en los que hubieren incurrido los miembros de la mesa de sufragio, entre otros;