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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 317668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Organizaciones Políticas V otos 16 PERU POSIBLE 0 17 18 FRENTE POPULAR AGRICOLA DEL PERU - FREPAP 0 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 0 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 0 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 7 22 PERU AHORA 0 23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 0 24 Y SE LLAMA PERU 0 Votos en blanco 40 Votos nulos 44 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 133 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales la presente resolución para el cómputo respectivo. Regístrese y comuníquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07542 RESOLUCIÓN Nº 505-2006-JNE Exp. Nº 379-2006-APELLima, 26 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal regional alterno del Partido Aprista Peruano, Raúl Parodi Carranza, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lambayeque, contra la Resolución Nº 290-2006-JEE-LAMB de fecha 19 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 087168-36-M; recurso que hasido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lambayeque y recibido el 24 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 087168-36-M fue observada por error material, en un extremo, porque el total de ciudadanosque votaron es de 199, en tanto que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados,es de 68; que, al tener asidero tal observación, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque señala que en aplicación del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 4), se mantiene la votación de cada organización política registrada en el acta, y asimismoque la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron, y la suma de votos antes precisada, que es de 131, sesuma a los votos nulos, como se aprecia del artículo segundo de la Resolución Nº 290-2006-JEE-LAMB; Que, el recurrente sustenta su pretensión impugnatoria en que en el acta entregada al personero de mesa del Partido Aprista Peruano, la agrupación política Proyecto País tiene una votación congresalde 3, con lo cual la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, excede eltotal de ciudadanos que votaron, lo que acarrea la nulidad del acta respectiva; y ii) que la directiva signada en la hoja de procedimiento Nº 004-2006-GPDE/JNEque dispone en el punto 4.1.2 que el Jurado Electoral Especial en sesión privada resolverá las actas observadas, vulnera su derecho de defensa y loprevisto en el artículo 304 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con respecto al acápite i), al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la agrupaciónpolítica Proyecto País carece de votación congresal; en cuanto al acápite ii), el artículo 304 de la Ley Orgánica de Elecciones es de aplicación para los casos en quelos Jurados Electorales Especiales deben resolver impugnaciones realizadas ante las mesas de sufragio, lo que no corresponde al caso de autos toda vez queen el presente caso el Jurado Electoral de Lambayeque se ha pronunciado en mérito a una observación realizada por la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Lambayeque al momento de realizar el cómputo, situación esta ultima que conforme al artículo 306º de la Ley Orgánica de Elecciones se hace en actopúblico y en presencia facultativa de los personeros, no presentándose en consecuencia vulneración al derecho de defensa del recurrente; que,consecuentemente, el recurso impugnatorio debe desestimarse; Que, de otro lado, el acta electoral antes precisada también fue observada por error material, porque la suma total de votos preferenciales de candidatos de las organizaciones políticas Partido Socialista, Alianza PorEl Futuro, Unión Por El Perú, Fuerza Democrática, Alianza Para El Progreso, Concertación Descentralista, Movimiento Nueva Izquierda, Frente de Centro, ConFuerza Perú, Frente Popular Agrícola Fía del Perú- FREPAP, Frente Independiente Moralizador y Partido Aprista Peruano, es mayor al doble de la votación de lasrespectivas organizaciones políticas; que, en aplicación del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 6), através del artículo primero de la Resolución Nº 290-2006- JEE-LAMB, se ordena se anula la votación preferencial de la totalidad de candidatos de dichas agrupacionespolíticas; Que, sin embargo, conforme al citado Reglamento, Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 5) si la votaciónpreferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de lavotación preferencial de cualquier otro candidato; que, por consiguiente, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque debió discriminar individualmente lassituaciones previstas en la precisada norma, para luego proceder a la aplicación del Numeral 6) de dicho dispositivo, y en tal sentido únicamente debió declararsela nulidad de la votación preferencial de los candidatos números 1, 2 y 5 de Alianza Por El Futuro; número 2 de Alianza Para El Progreso; números 1, 3, 4 y 5 de Frentede Centro; y números 1 y 2 del Partido Aprista Peruano; y por lo tanto, debe mantenerse la votación preferencial obtenida por los candidatos número 3 de Alianza Por ElFuturo; números 1 y 3 de Alianza Para El Progreso; número 2 de Frente de Centro; y números 3, 4 y 5 del Partido Aprista Peruano; que, por lo precedentementeexpuesto, debe procederse a la corrección correspondiente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;