Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

JEE-MAYNAS/P, 415-JNE-JEE-MAYNAS/P, 416-JNEJEE-MAYNAS/P, 417-JNE-JEE-MAYNAS/P, 429-JNEJEE-MAYNAS/P, 430-JNE-JEE-MAYNAS/P, 436-JNEJEE-MAYNAS/P, 438-JNE-JEE-MAYNAS/P, 439-JNEJEE-MAYNAS/P, 442-JNE-JEE-MAYNAS/P, 443-JNEJEE-MAYNAS/P, 444-JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 445JNE-JEE-MAYNAS/P, 448-JNE-JEE-MAYNAS/P, 449JNE-JEE-MAYNAS/P, 454-JNE-JEE-MAYNAS/P, 455JNE-JEE-MAYNAS/P, 456-JNE-JEE-MAYNAS/P, 457JNE-JEE-MAYNAS/P, 463-JNE-JEE-MAYNAS/P, 459JNE-JEE-MAYNAS/P, 461-JNE-JEE-MAYNAS/P, Nº 397JNE-JEE-MAYNAS/P, 437-JNE-JEE-MAYNAS/P, 441JNE-JEE-MAYNAS/P, 451-JNE-JEE-MAYNAS/P Y 460JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, y nulo el concesorio en los dos extremos. Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07547 RESOLUCION Nº 527-2006-JNE Exp. Nº 399-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra las Resoluciones Nº 342, 347,358, 359, 370, 371, 378, 397, 404, 407, 409, 411, 417, 430, 436, 437, 441, 467, 462, 458, 439, 442, 444, 454, 455, 456, 463, 461, 479-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 072-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 213736-03-C del distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, luego de revisado el contenido de esta apelacion, se ha verificado tambien se presento un recurso de apelacion contra diversas Resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, todas ellas signadas en el expediente Nº 398-2006 siendo que dieciocho (18) de ellas se repiten en el presente recurso, de manera que debe advertirse que la presente Resolucion se pronunciara solo sobre cinco (5) de las restantes diez (10) Resoluciones, pues en las demas no se ha fundamentado la apelacion, indicando que sobre las otros ocho (8) se ha emitido pronunciamiento en el otro expediente al que se ha hecho referencia; Que, en el escrito de apelacion el recurrente realiza una clasificacion de las actas segun el motivo del recurso

en actas con errores materiales, actas con votos impugnados, actas con ilegibilidad y actas incompletas, sucediendo que en el primer caso si bien en la parte introductoria de su escrito hace alusion a veinte (20) resoluciones, en la parte sustentatoria no menciona a diecisiete (17), siendo que de ellas solo una (1) corresponde a este expediente, de conformidad con lo expuesto en el tercer considerando, razon por la cual este Colegiado se pronunciara unicamente respecto de MORDAZA, a saber la Resolucion Nº 347-2006-JNE-JEEMAYNAS/P; Que, sobre la Resolucion citada en el considerando anterior "el total de ciudadanos que votaron" del acta Nº 214607-05-D, se desprende de lo contenido como "total de ciudadanos" del Acta de Sufragio, MORDAZA referente para considerar la observacion de dicho documento; por otra parte la las cifras correspondientes al total de ciudadanos que votaron y al total de votos emitidos, deben coincidir por ser el reflejo exacto del acto de sufragio; es por ello que la Resolucion Nº 347-2006JNE-JEE-MAYNAS/P segun lo expuesto, considera no observar error material, hecho que motiva mantener la votacion de cada organizacion mas los votos MORDAZA y nulos; Que, en cuanto a las Actas con votos impugnados, el recurrente menciona en la parte introductoria de su escrito de apelacion a tres resoluciones, siendo que solo la Resolucion Nº 462-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P sera materia de pronunciamiento, de acuerdo a lo manifestado en el tercer considerando de la presente Resolucion; Que, el apelante senala que la Resolucion citada en el considerando anterior da cuenta en sus considerandos que el acta observada Nº 028159-12-H es nula y sin embargo MORDAZA declarandola valida, siendo que en realidad sucede lo contrario pues MORDAZA en sus considerandos da cuenta de la validez del acta observada pero en el fallo la anula aunque en el cuadro de agrupaciones politicas mantiene la votacion de cada una, correspondiendo en este extremo declarar infundado el recurso de apelacion y rectificar el fallo de la mencionada Resolucion; Que, en cuanto a las Actas con ilegibilidad la presente resolucion, atendiendo a lo ya precisado en el tercer considerando, solamente se pronunciara respecto de las Resoluciones Nº 358 y 371-2006-JNE-JEE-MAYNAS/ P, que resolvieron los casos de las actas observadas Nº 029669-09-A y 202094-11-E; Que, el recurrente sostiene que las actas observadas aludidas debieron ser declaradas nulas porque la ilegibilidad en el "total de ciudadanos que votaron" en los votos en MORDAZA y en la votacion de un candidato son motivo suficiente para ello, siendo que luego de cotejarlas con los ejemplares de las actas correspondientes al MORDAZA Electoral Especial y las de este Tribunal Supremo no se constata dicha situacion, de manera que este extremo de la impugnacion tambien debe ser declarado infundado; Que, en cuanto a la ilegibilidad del acta Nº 02966909-A cuestionada y resuelta por el JEE-MAYNAS con Resolucion Nº 358-2006 JNE-JEE-MAYNAS/P., no puede ser considerada nula, de acuerdo a la Resolucion Nº 103-2006-JNE, por cuanto senala que "el MORDAZA Electoral Especial resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas del acta electoral realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial"; asi se toma en consideracion lo contenido en el acta del JEE-MAYNAS para determinar que la ilegibilidad correspondiente a la votacion del candidato en el orden Nº 1, es corregida al no presentar votacion en ese casillero por el JEE Maynas; Que, en cuanto a la Actas Incompletas, esta resolucion solo se pronunciara por la Resolucion Nº 4672006-JNE-JEE-MAYNAS/P, la cual emitio pronunciamiento sobre el acta observada Nº 205618-02-E, debiendo indicarse que luego de proceder al cotejo correspondiente con los ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Electoral Especial y de este Tribunal Supremo, no se verifica tal situacion al consignarse en ellas el "total de ciudadanos que votaron", el cual es igual a la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, votos nulos e impugnados;

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