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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 317672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 JEE-MAYNAS/P, 415-JNE-JEE-MAYNAS/P, 416-JNE- JEE-MAYNAS/P, 417-JNE-JEE-MAYNAS/P, 429-JNE-JEE-MAYNAS/P, 430-JNE-JEE-MAYNAS/P, 436-JNE- JEE-MAYNAS/P, 438-JNE-JEE-MAYNAS/P, 439-JNE- JEE-MAYNAS/P, 442-JNE-JEE-MAYNAS/P, 443-JNE-JEE-MAYNAS/P, 444-JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 445- JNE-JEE-MAYNAS/P, 448-JNE-JEE-MAYNAS/P, 449- JNE-JEE-MAYNAS/P, 454-JNE-JEE-MAYNAS/P, 455-JNE-JEE-MAYNAS/P, 456-JNE-JEE-MAYNAS/P, 457- JNE-JEE-MAYNAS/P, 463-JNE-JEE-MAYNAS/P, 459- JNE-JEE-MAYNAS/P, 461-JNE-JEE-MAYNAS/P, Nº 397-JNE-JEE-MAYNAS/P, 437-JNE-JEE-MAYNAS/P, 441- JNE-JEE-MAYNAS/P, 451-JNE-JEE-MAYNAS/P Y 460- JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidas por el Jurado ElectoralEspecial de Maynas, y nulo el concesorio en los dos extremos. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07547 RESOLUCIÓN Nº 527-2006-JNE Exp. Nº 399-2006Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Walter Villacorta Ayllón, personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contra las ResolucionesNº 342, 347,358, 359, 370, 371, 378, 397, 404, 407, 409, 411, 417, 430, 436, 437, 441, 467, 462, 458, 439, 442, 444, 454, 455, 456, 463, 461, 479-JNE-JEE-MAYNAS/P,expedidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 072-2006-JEE Santa el Jurado Electoral Especial declaró válida el ActaElectoral de Fórmula Presidencial Nº 213736-03-C del distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmulaPresidencial; Que, luego de revisado el contenido de esta apelación, se ha verificado también se presentó un recurso deapelación contra diversas Resoluciones del Jurado Electoral Especial de Maynas, todas ellas signadas en el expediente Nº 398-2006 siendo que dieciocho (18) deellas se repiten en el presente recurso, de manera que debe advertirse que la presente Resolución se pronunciará sólo sobre cinco (5) de las restantes diez(10) Resoluciones, pues en las demás no se ha fundamentado la apelación, indicando que sobre las otros ocho (8) se ha emitido pronunciamiento en el otroexpediente al que se ha hecho referencia; Que, en el escrito de apelación el recurrente realiza una clasificación de las actas según el motivo del recursoen actas con errores materiales, actas con votos impugnados, actas con ilegibilidad y actas incompletas,sucediendo que en el primer caso si bien en la parteintroductoria de su escrito hace alusión a veinte (20)resoluciones, en la parte sustentatoria no menciona adiecisiete (17), siendo que de ellas sólo una (1) corresponde a este expediente, de conformidad con lo expuesto en el tercer considerando, razón por la cualeste Colegiado se pronunciará únicamente respecto deella, a saber la Resolución Nº 347-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P; Que, sobre la Resolución citada en el considerando anterior “el total de ciudadanos que votaron” del acta Nº 214607-05-D, se desprende de lo contenido como“total de ciudadanos” del Acta de Sufragio, dato referentepara considerar la observación de dicho documento; porotra parte la las cifras correspondientes al total deciudadanos que votaron y al total de votos emitidos, deben coincidir por ser el reflejo exacto del acto de sufragio; es por ello que la Resolución Nº 347-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P según lo expuesto, considera noobservar error material, hecho que motiva mantener lavotación de cada organización mas los votos blanco ynulos; Que, en cuanto a las Actas con votos impugnados, el recurrente menciona en la parte introductoria de suescrito de apelación a tres resoluciones, siendo quesólo la Resolución Nº 462-2006-JNE-JEE-MAYNAS/Pserá materia de pronunciamiento, de acuerdo a lomanifestado en el tercer considerando de la presente Resolución; Que, el apelante señala que la Resolución citada en el considerando anterior da cuenta en susconsiderandos que el acta observada Nº 028159-12-Hes nula y sin embargo falla declarándola válida, siendoque en realidad sucede lo contrario pues ella en sus considerandos da cuenta de la validez del acta observada pero en el fallo la anula aunque en el cuadrode agrupaciones políticas mantiene la votación de cadauna, correspondiendo en este extremo declararinfundado el recurso de apelación y rectificar el fallo dela mencionada Resolución; Que, en cuanto a las Actas con ilegibilidad la presente resolución, atendiendo a lo ya precisado en el tercerconsiderando, solamente se pronunciará respecto delas Resoluciones Nº 358 y 371-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, que resolvieron los casos de las actas observadasNº 029669-09-A y 202094-11-E; Que, el recurrente sostiene que las actas observadas aludidas debieron ser declaradas nulas porque lailegibilidad en el “total de ciudadanos que votaron” en losvotos en blanco y en la votación de un candidato sonmotivo suficiente para ello, siendo que luego de cotejarlascon los ejemplares de las actas correspondientes al Jurado Electoral Especial y las de este Tribunal Supremo no se constata dicha situación, de manera que esteextremo de la impugnación también debe ser declaradoinfundado; Que, en cuanto a la ilegibilidad del acta Nº 029669- 09-A cuestionada y resuelta por el JEE-MAYNAS con Resolución Nº 358-2006 JNE-JEE-MAYNAS/P., no puede ser considerada nula, de acuerdo a la ResoluciónNº 103-2006-JNE, por cuanto señala que “el JuradoElectoral Especial resuelve en forma inmediata lasobservaciones formuladas del acta electoral realizandopara el efecto el cotejo del acta observada con el acta del Jurado Electoral Especial”; así se toma en consideración lo contenido en el acta del JEE-MAYNASpara determinar que la ilegibilidad correspondiente a la votación del candidato en el orden Nº 1, es corregida al no presentar votación en ese casillero por el JEE Maynas; Que, en cuanto a la Actas Incompletas, esta resolución sólo se pronunciará por la Resolución Nº 467- 2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, la cual emitió pronunciamientosobre el acta observada Nº 205618-02-E, debiendo indicarse que luego de proceder al cotejo correspondientecon los ejemplares de las actas electorales del JuradoElectoral Especial y de este Tribunal Supremo, no severifica tal situación al consignarse en ellas el “total deciudadanos que votaron”, el cual es igual a la suma delos votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, votos nulos e impugnados;