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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 317670 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 073-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Tambopata resuelve mantener la votación de cadaorganización política registrada en el acta electoral Nº 213438-07-H, del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; debiendosumarse a los votos nulos, la diferencia entre el “total deciudadanos que votaron” que aparece en el acta y lacifra obtenida de la sumatoria de los votos, cantidad quees (11); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, se ha verificado en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones que en el rubro de votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional se ha consignado lacifra de once votos (11), lo que permite que la sumatoriacoincida con el “total de ciudadanos que votaron”, ysiendo éste total menor que el “total de electores hábiles”corresponde declarar válida el acta electoral y consignar la cifra de (11) votos a favor de la mencionada organización política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuenciarevocar la Resolución Nº 073-2006-JEE-T/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 213438-07-H del distrito de Tambopata, provincia deTambopata y departamento de Madre de Dios la siguientevotación: Acta Electoral Nº 213438-07-H ORGANIZACIONES POLÍTICAS V otos Partido Socialista Restauración Nacional 13 Alianza por el Futuro 2 Unión por el Perú 60 Partido Justicia Nacional 1 Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 11 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro 5 Con Fuerza Perú Progresemos Perú Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 23 Perú Ahora Avanza País Y se llama Perú Votos en blanco 27 Votos nulos 8 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 150Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07545 RESOLUCIÓN Nº 521-2006-JNE Exp. Nº 391-2006 Lima, 26 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, señor David Szczcpansky Grobas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, contra laResolución Nº 077-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 024121-15-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Tambopata y recibido el 24 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 077-2006-JEE-T/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tambopata, haconsiderado en el acta electoral Nº 024121-15-D del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, la votación que en ellase indica correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 216 como “total de ciudadanos quevotaron”, siendo ésta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 208; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados es de 216, cantidad que coincide con el “total de ciudadanos que votaron”, que es de 216; no existiendo error material, por lo quecorresponde mantener la votación de cada organización política, así como los votos blanco, nulos e impugnados; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Szczcpansky