Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Resolucion Nº 073-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata resuelve mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta electoral Nº 213438-07-H, del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de MORDAZA de Dios; debiendo sumarse a los votos nulos, la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta y la cifra obtenida de la sumatoria de los votos, cantidad que es (11); Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, se ha verificado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que en el rubro de votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional se ha consignado la cifra de once votos (11), lo que permite que la sumatoria coincida con el "total de ciudadanos que votaron", y siendo este total menor que el "total de electores habiles" corresponde declarar valida el acta electoral y consignar la cifra de (11) votos a favor de la mencionada organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia revocar la Resolucion Nº 073-2006-JEE-T/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 213438-07-H del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de MORDAZA de MORDAZA la siguiente votacion: Acta Electoral Nº 213438-07-H ORGANIZACIONES POLITICAS Votos Partido Socialista Restauracion Nacional 13 Alianza por el Futuro 2 Union por el Peru 60 Partido Justicia Nacional 1 Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 11 Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro 5 Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano 23 Peru Ahora Avanza MORDAZA Y se llama Peru Votos en MORDAZA 27 Votos nulos 8 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 150

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07545 RESOLUCION Nº 521-2006-JNE Exp. Nº 391-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA Szczcpansky Grobas, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolucion Nº 077-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 024121-15-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata y recibido el 24 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 077-2006-JEE-T/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, ha considerado en el acta electoral Nº 024121-15-D del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de MORDAZA de MORDAZA, la votacion que en MORDAZA se indica correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 216 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 208; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es de 216, cantidad que coincide con el "total de ciudadanos que votaron", que es de 216; no existiendo error material, por lo que corresponde mantener la votacion de cada organizacion politica, asi como los votos MORDAZA, nulos e impugnados; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Szczcpansky

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