Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Parodi MORDAZA, personero legal regional alterno del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 290-2006-JEE-LAMB expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Corregir los articulos primero y tercero de la Resolucion Nº 290-2006-JEE-LAMB, a fin de que se entienda que se debe mantener la validez de la votacion preferencial obtenida por los candidatos numero 3 de Alianza Por El Futuro; numeros 1 y 3 de Alianza Para El Progreso; numero 2 de Frente de Centro; y numeros 3, 4 y 5 del Par tido Aprista Peruano; confirmandose los demas extremos de tales articulos de la Resolucion Nº 290-2006-JEE-LAMB. Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07543 RESOLUCION Nº 512-2006-JNE Exp. Nº 382-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA Pery MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 086-2006-JEE-SANTA de fecha 16 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que resuelve la observacion por ser acta incompleta detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164929-06D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 24 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 086-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ha considerado en el acta electoral Nº 164929-06-D del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, la votacion que en MORDAZA se indica correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por ser acta incompleta, pues no han sido consignados en el acta de instalacion la cantidad de cedulas de sufragio recibidas, asi como tampoco en el acta de sufragio, el "total de ciudadanos que votaron"; Que, el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" senala que la recurrida ha validado el acta

electoral Nº 164929-06-D, obser vada por ser acta incompleta cuando debio invalidarse, por cuanto los miembros de mesa no han consignado en el acta de sufragio el "total de ciudadanos que votaron", ni tampoco en el acta de instalacion la cantidad de cedulas de sufragio recibidas, situacion que se corrobora al cotejar con el acta del MORDAZA Electoral Especial; por tanto los miembros de mesa no han cumplido con lo establecido por la Ley Organica de Elecciones que MORDAZA registrar los hechos y actos que se producen en la mesa desde la instalacion, sufragio y escrutinio, etapas de las que solo pueden dar fe los miembros de mesa, mandato obligatorio e irrenunciable; Que, el articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que si en el computo de votos de las actas electorales, un acta no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la suma de los votos; siendo necesario senalar que habiendose verificado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que la sumatoria de los votos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA y nulos es 218, cifra que ha sido considerada en la apelada como "total de ciudadanos que votaron"; asimismo, debe precisarse que la interpretacion de la mencionada ley debe darse en lo pertinente bajo la presuncion de la validez del MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley acotada; por lo que lo senalado por el recurrente deviene en infundado; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Pery MORDAZA MORDAZA personero legal alterno del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 086-2006-JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07544 RESOLUCION Nº 520-2006-JNE Expediente Nº 390-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, don MORDAZA Szczpansky Grobas, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolucion Nº 073-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 213438;

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