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PÆg. 317671 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Grobas personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, revocar laResolución Nº 007-JEE-T/JNE expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 213438-07-H del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios la siguiente votación: Acta Electoral Nº 213438-07-H ORGANIZACIONES POLÍTICAS V otos Partido Socialista Restauración Nacional 13 Alianza por el Futuro 5 Unión por el Perú 83 Partido Justicia Nacional Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 36 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro 11 Con Fuerza Perú Progresemos Perú Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 45 Perú Ahora Avanza País Y se llama Perú Votos en blanco 19 Votos nulos 4 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 216 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07546 RESOLUCIÓN Nº 526-2006-JNE Exp. Nº 398-2006Lima, 26 de abril de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política Alianza Electoral “Unidad Nacional” don FernandoAlván Villacorta contra las Resoluciones Nº 402-2006- JNE-JEE-MAYNAS/P, 404-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 407-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 408-JNE-JEE-MAYNAS/P, 409-JNE-JEE-MAYNAS/P, 411-JNE-JEE- MAYNAS/P, 415-JNE-JEE-MAYNAS/P, 416-JNE-JEE- MAYNAS/P, 417-JNE-JEE-MAYNAS/P, 429-JNE-JEE-MAYNAS/P, 430-JNE-JEE-MAYNAS/P, 436-JNE-JEE- MAYNAS/P, 438-JNE-JEE-MAYNAS/P, 439-JNE-JEE- MAYNAS/P, 442-JNE-JEE-MAYNAS/P, 443-JNE-JEE-MAYNAS/P, 444-JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 445-JNE-JEE-MAYNAS/P, 448-JNE-JEE-MAYNAS/P, 449-JNE- JEE-MAYNAS/P, 454-JNE-JEE-MAYNAS/P, 455-JNE-JEE-MAYNAS/P, 456-JNE-JEE-MAYNAS/P, 457-JNE- JEE-MAYNAS/P, 463-JNE-JEE-MAYNAS/P, 459-JNE- JEE-MAYNAS/P, 461-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidaspor el Jurado Electoral Especial de Maynas, que resolvieron las observaciones por error material detectadas en sus respectivas actas electorales; ycontra las Resoluciones Nº 397-JNE-JEE-MAYNAS/ P, 437-JNE-JEE-MAYNAS/P, 441-JNE-JEE-MAYNAS/ P, 451-JNE-JEE-MAYNAS/P, Y 460-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidas por el mismo Jurado que resolvieron la observaciones por ilegibilidad detectada en las actas electorales pertinentes; todas ellas de fecha 17 deabril de 2006, recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas y recibido el 23 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, habiéndose interpuesto la apelación de 32 Resoluciones en un mismo escrito, y concedidas por Jurado Electoral Especial de Maynas en una mismaResolución, en aplicación del principio de economía procesal, debe tenerse por acumuladas; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica ni desarrolla el error de hecho o de derecho incurrido en las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con relacióna las resoluciones observadas por error material y abuso de autoridad, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretensión en forma genérica, por loque este Colegiado debe señalar que toda observación o reclamo referido a las actas electorales debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, talcomo lo establece el artículo 285 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelación en cuanto a este extremo ynulo el concesorio; Que, con relación a las resoluciones impugnadas por ilegibilidad se tiene que al cotejar las mismas conlas respectivas actas de garantías del Jurado Nacional de Elecciones, no existe ilegibilidad y que coinciden las cifras consignadas en las mismas, e igualmentecomo en el considerando anterior se debe señalar que estas observaciones o reclamos debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, talcomo lo establece el artículo 285 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse también improcedente la apelación en este extremo ynulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Téngase por acumuladas las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que se detallan en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Alván Villacorta personero legal alterno de la organizaciónpolítica Alianza Electoral “Unidad Nacional” en los extremos referidos a error material y a ilegibilidad comprendidos en las siguientes Resoluciones Nº 402-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 404-2006-JNE-JEE- MAYNAS/P, 407-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 408-JNE- JEE-MAYNAS/P, 409-JNE-JEE-MAYNAS/P, 411-JNE-