Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Grobas personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 007-JEE-T/JNE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 213438-07-H del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de MORDAZA de MORDAZA la siguiente votacion: Acta Electoral Nº 213438-07-H ORGANIZACIONES POLITICAS Votos Partido Socialista Restauracion Nacional 13 Alianza por el Futuro 5 Union por el Peru 83 Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 36 Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro 11 Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano 45 Peru Ahora Avanza MORDAZA Y se llama Peru Votos en MORDAZA 19 Votos nulos 4 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 216 Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07546 RESOLUCION Nº 526-2006-JNE Exp. Nº 398-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006

JEE-MAYNAS/P, 448-JNE-JEE-MAYNAS/P, 449-JNEJEE-MAYNAS/P, 454-JNE-JEE-MAYNAS/P, 455-JNEJEE-MAYNAS/P, 456-JNE-JEE-MAYNAS/P, 457-JNEJEE-MAYNAS/P, 463-JNE-JEE-MAYNAS/P, 459-JNEJEE-MAYNAS/P, 461-JNE-JEE-MAYNAS/P, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que resolvieron las observaciones por error material detectadas en sus respectivas actas electorales; y contra las Resoluciones Nº 397-JNE-JEE-MAYNAS/ P, 437-JNE-JEE-MAYNAS/P, 441-JNE-JEE-MAYNAS/ P, 451-JNE-JEE-MAYNAS/P, Y 460-JNE-JEE-MAYNAS/ P, expedidas por el mismo MORDAZA que resolvieron la observaciones por ilegibilidad detectada en las actas electorales pertinentes; todas ellas de fecha 17 de MORDAZA de 2006, recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, habiendose interpuesto la apelacion de 32 Resoluciones en un mismo escrito, y concedidas por MORDAZA Electoral Especial de Maynas en una misma Resolucion, en aplicacion del MORDAZA de economia procesal, debe tenerse por acumuladas; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica ni desarrolla el error de hecho o de derecho incurrido en las resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, con relacion a las resoluciones observadas por error material y abuso de autoridad, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension en forma generica, por lo que este Colegiado debe senalar que toda observacion o reclamo referido a las actas electorales debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el articulo 285 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion en cuanto a este extremo y nulo el concesorio; Que, con relacion a las resoluciones impugnadas por ilegibilidad se tiene que al cotejar las mismas con las respectivas actas de garantias del MORDAZA Nacional de Elecciones, no existe ilegibilidad y que coinciden las cifras consignadas en las mismas, e igualmente como en el considerando anterior se debe senalar que estas observaciones o reclamos debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el articulo 285 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse tambien improcedente la apelacion en este extremo y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

VISTO en audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" don MORDAZA Alvan MORDAZA contra las Resoluciones Nº 402-2006JNE-JEE-MAYNAS/P, 404-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 407-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 408-JNE-JEEMAYNAS/P, 409-JNE-JEE-MAYNAS/P, 411-JNE-JEEMAYNAS/P, 415-JNE-JEE-MAYNAS/P, 416-JNE-JEEMAYNAS/P, 417-JNE-JEE-MAYNAS/P, 429-JNE-JEEMAYNAS/P, 430-JNE-JEE-MAYNAS/P, 436-JNE-JEEMAYNAS/P, 438-JNE-JEE-MAYNAS/P, 439-JNE-JEEMAYNAS/P, 442-JNE-JEE-MAYNAS/P, 443-JNE-JEEMAYNAS/P, 444-JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 445-JNE-

Articulo Primero.- Tengase por acumuladas las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que se detallan en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Alvan MORDAZA personero legal alterno de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" en los extremos referidos a error material y a ilegibilidad comprendidos en las siguientes Resoluciones Nº 4022006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 404-2006-JNE-JEEMAYNAS/P, 407-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 408-JNEJEE-MAYNAS/P, 409-JNE-JEE-MAYNAS/P, 411-JNE-

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