Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 177; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 179 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser 177; que conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en su Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4), corresponde mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta; y la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma, debera sumarse a los votos nulos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 131-2006-JEESANTA, en el extremo de consignar la cantidad de 4 votos en el casillero correspondiente a votos nulos, producto de la diferencia de las cantidades senaladas en el tercer considerando y mantener en lo demas la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta, asi como los MORDAZA e impugnados, asi como la cantidad de 179 como el "total de ciudadanos que votaron". Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07471 RESOLUCION Nº 517-2006-JNE Exp. Nº 387-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 146-2006JEE-SANTA de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 146-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve el acta electoral Nº 160581-05-G del distrito de Huarmey,

provincia de Huarmey, depar tamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, en razon a que el total de votos es menor a los ciudadanos que votaron en el Acta de Sufragio, que al ser cotejada con el acta del citado MORDAZA Electoral Especial se corrobora que fueron 228 el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que coincide con la consignada en el Acta de Escrutinio; Que, el recurrente senala que el Acta Nº 160581-05G al contener un error material, porque el total de votos es menor al total de ciudadanos que votaron, es decir, 228 votos, debe declararse como nula; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es 228, cantidad que efectivamente coincide con el "total de ciudadanos que votaron", por lo que el citado MORDAZA Electoral Especial ha resuelto de acuerdo a ley; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 146-2006-JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07472

Declaran infundadas e improcedentes impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata
RESOLUCION Nº 518-2006-JNE Exp. Nº 388-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Szczcpansky Grobas, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 0682006-JEE-T/JNE de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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