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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 317674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 177; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 179 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendoser 177; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, numeral 4), corresponde mantener la votaciónde cada organización política registrada en el acta; y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma, deberá sumarse a los votosnulos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Abel Rodríguez Pérez personero legal de la Alianza ElectoralUnidad Nacional contra la Resolución Nº 131-2006-JEE- SANTA, en el extremo de consignar la cantidad de 4 votos en el casillero correspondiente a votos nulos,producto de la diferencia de las cantidades señaladas en el tercer considerando y mantener en lo demás la votación de cada organización política registrada en elacta, así como los blanco e impugnados, así como la cantidad de 179 como el “total de ciudadanos que votaron”. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07471 RESOLUCIÓN Nº 517-2006-JNE Exp. Nº 387-2006-APELLima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 146-2006-JEE-SANTA de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 146-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa resuelve el acta electoral Nº 160581-05-G del distrito de Huarmey,provincia de Huarmey, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, en razón a que el total de votos es menor a los ciudadanos que votaron en el Acta de Sufragio, que al ser cotejada con el acta del citadoJurado Electoral Especial se corrobora que fueron 228 el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad que coincide con la consignada en el Acta de Escrutinio; Que, el recurrente señala que el Acta Nº 160581-05- G al contener un error material, porque el total de votos es menor al total de ciudadanos que votaron, es decir,228 votos, debe declararse como nula; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Santa con el acta del Jurado Nacional de Elecciones,se verifica que los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 228, cantidad queefectivamente coincide con el “total de ciudadanos que votaron”, por lo que el citado Jurado Electoral Especial ha resuelto de acuerdo a ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 146-2006-JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07472 Declaran infundadas e improcedentes impugnaciones interpuestas contra resoluciones del Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN Nº 518-2006-JNE Exp. Nº 388-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don David Szczcpansky Grobas, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 068-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;