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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 317673 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Walter Villacorta Ayllón, personero legal titular de la alianza electoral “UnidadNacional” y en consecuencia Confirmar la Resoluciones Nº 347, 358, 371 y 467-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P; Artículo Segundo.- Rectificar el artículo primero de la Resolución Nº 462-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P respecto de la palabra “anular”, debiendo ser reemplazada por “dar por válida”. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07548 Declaran infundadas y fundada en parte impugnaciones interpuestascontra resoluciones del JuradoElectoral Especial del Santa RESOLUCIÓN Nº 515-2006-JNE Expediente Nº 385-2006. Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la Resolución Nº 151-2006-JEE-Santa, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 160501; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 151-2006-JEE-Santa, de fecha 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialdel Santa resuelve considerar en el acta electoral Nº 160501-07-E, del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash para la organizaciónpolítica “Alianza por el Futuro” 10 votos y 141 votos el “total de ciudadanos que votaron”; Que, el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” señala que la recurrida ha validado el acta 160501 considerando que la faltante de votos pertenece a la organización política “Alianza por el Futuro”fundamentándose en el acta de cotejo del Jurado Electoral Especial del Santa, medio probatorio que no les consta; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Cuatro numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, el Jurado Electoral Especial resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral; realizando para el efectoel cotejo del acta observada con el acta del Jurado Electoral Especial; Que, se ha verificado con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones que se ha consignado igualmente que en el acta de cotejo del Jurado Electoral Especial, en el rubro de la organización política “Alianzapor el Futuro” 10 votos que no han sido considerados en el acta observada; lo que permite que la sumatoria de los votos emitidos coincida con el “total de ciudadanos quevotaron”; por lo tanto lo señalado por el recurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”; confirmando la Resolución Nº 151-2006-JEE de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07470 RESOLUCIÓN Nº 516-2006-JNE Exp. Nº 386-2006. Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,señor Abel Rodríguez Pérez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa, contra la Resolución Nº 131- 2006-JEE-SANTA de fecha 19 de abril del año 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 237081-01-A; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura y recibido el 24 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 131-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa mantiene la votación del acta electoral Nº 237081-01-A del distrito de NuevoChimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifrade 179 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos