Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" y en consecuencia Confirmar la Resoluciones Nº 347, 358, 371 y 467-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P; Articulo Segundo.- Rectificar el articulo primero de la Resolucion Nº 462-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P respecto de la palabra "anular", debiendo ser reemplazada por "dar por valida". Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07548

Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo Cuatro numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, el MORDAZA Electoral Especial resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral; realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial; Que, se ha verificado con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que se ha consignado igualmente que en el acta de cotejo del MORDAZA Electoral Especial, en el rubro de la organizacion politica "Alianza por el Futuro" 10 votos que no han sido considerados en el acta observada; lo que permite que la sumatoria de los votos emitidos coincida con el "total de ciudadanos que votaron"; por lo tanto lo senalado por el recurrente deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; confirmando la Resolucion Nº 151-2006-JEE de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07470 RESOLUCION Nº 516-2006-JNE Exp. Nº 386-2006. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1312006-JEE-SANTA de fecha 19 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 237081-01-A; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 24 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 131-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA mantiene la votacion del acta electoral Nº 237081-01-A del distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 179 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos

Declaran infundadas y fundada en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA
RESOLUCION Nº 515-2006-JNE Expediente Nº 385-2006. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 151-2006-JEE-Santa, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 160501; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 151-2006-JEE-Santa, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA resuelve considerar en el acta electoral Nº 160501-07-E, del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de MORDAZA para la organizacion politica "Alianza por el Futuro" 10 votos y 141 votos el "total de ciudadanos que votaron"; Que, el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" senala que la recurrida ha validado el acta 160501 considerando que la faltante de votos pertenece a la organizacion politica "Alianza por el Futuro" fundamentandose en el acta de cotejo del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, medio probatorio que no les consta; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;

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