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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325725REPUBLICADELPERU Mediante comunicación GGR-107-A-450/IN-05, recibida por América Móvil el 5 de setiembre de 2005,Telefónica manifestó que conforme a lo acordado en la reunión realizada con América Móvil el 30 de junio de 2005, se encuentran a la espera de sus comentarios oprecisiones a la adenda al Contrato de Interconexión en el cual se incorporan escenarios de llamadas hacia o desde áreas rurales. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 388/05, recibida por Telefónica el 7 de setiembre de 2005, América Móvil manifestó que mediante comunicación DMR/CE/Nº 253/05 del 6 de junio de 2005, alcanzaron su propuesta. Dicho documento fue materia de reuniones posteriores en las cuales se plantearon una serie de aclaraciones,las mismas que fueron expuestas en un documento adjunto, en el cual se recogen sus planteamientos. América Móvil solicita a Telefónica un pronunciamientosobre dicho documento a la brevedad posible. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 421/05, recibida por Telefónica el 5 de octubre de 2005, América Móvilmanifestó que mediante reuniones sostenidas con anterioridad entre representantes de ambas empresas y sus comunicaciones del 6 de junio de 2005 y el 6 desetiembre de 2005, alcanzaron sucesivas propuestas a fin de concretar el respectivo acuerdo; sin embargo, hasta la fecha no se ha podido contar con dicha definición.En ese sentido, reitera la invitación a Telefónica a fin de sostener en breve una reunión. Mediante comunicación GGR-107-A-517/IN-05, del 12 de octubre de 2005, Telefónica manifestó que su empresa remitió en el mes de marzo el proyecto de condiciones económicas aplicables a los escenarios dellamadas que se realicen entre su red fija ubicada en áreas rurales y la red de telefonía móvil PCS de América Móvil, al cual América Móvil planteó ciertasmodificaciones que les fueron informadas el 10 de junio de 2005. Sobre la base de lo planteado por América Móvil el 30 de junio de 2005 se llevó a cabo una reuniónde trabajo, en la cual se realizaron ciertas observaciones quedando pendiente que América Móvil evalúe y precise algunos temas a fin de contar con una última versión deacuerdo; sin embargo, recién el 07 de setiembre América Móvil se pronunció sobre algunos de los puntos quedando pendientes otros. Asimismo, solicitaron una reunión a finde cerrar el tema. Mediante comunicación GGR-107-A-555/IN-05, recibida por América Móvil el 25 de octubre de 2005,Telefónica remitió el Proyecto de Addendum al Contrato de Interconexión suscrito entre Telefónica y América Móvil que incluye las condiciones económicas que se aplicarána los escenarios de llamadas que se realicen entre la red fija de Telefónica ubicada en áreas rurales y la red de telefonía móvil PCS de América Móvil. Mediante comunicación GGR-107-A-591/IN-05, del 10 de noviembre de 2005, Telefónica solicitó a América Móvil le comunique, de ser el caso, la conformidad alproyecto remitido mediante comunicación GGR-107-A- 555/IN-05 o caso contrario indique sus comentarios al mismo. Mediante comunicación GGR-107-A-628/IN-05, del 29 de noviembre de 2005, Telefónica reiteró a América Móvil lo solicitado mediante comunicación GGR-107-A-591/IN-05. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 536/05, recibida por Telefónica el 6 de diciembre de 2005, América Móvilmanifestó haber recibido el proyecto de addendum al que aluden sus anteriores comunicaciones; sin embargo, el mismo ha modificado totalmente las anteriorespropuestas de América Móvil. Asimismo, dicho proyecto no contiene aspectos centrales tales como la retribución de su plataforma, la asunción del costo de los enlacesde interconexión, entre otros. Asimismo, solicitan una reunión para tratar dichos temas. Mediante comunicación GGR-107-A-666/IN-05, del 19 de diciembre de 2005, Telefónica convocó a una reunión de trabajo a América Móvil, a fin de suscribir el Addendum que incluiría los escenarios de llamadas quese realicen desde o hacia su red fija ubicada en áreas rurales y la red móvil PCS de América Móvil. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 556/05, recibida por Telefónica el 21 de diciembre de 2005, América Móvil reiteró la invitación para sostener una reunión de trabajo en sus oficinas. Asimismo, solicitó a Telefónica que endicha reunión le confirme los aspectos relacionados a la retribución por uso de su plataforma prepago, lo relativoa la asunción del costo de los enlaces por los cuales se cursarán dichas llamadas o lo relativo a la definición de la fórmula para aplicar los diferentes escenarios deliquidaciones en caso las llamadas se originen en teléfonos PCS prepago o postpago. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 67/06, recibida por OSIPTEL el 1 de febrero de 2006, América Móvil solicitó la emisión de un Mandato de Interconexión (en adelante “Mandato”) que establezca las condicionestécnicas, operativas y económicas de los escenarios de comunicaciones cursados entre los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil y los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social. Mediante comunicación C.074-GG.GPR/2006, recibida por Telefónica el 9 de febrero de 2006, OSIPTELcorrió traslado de la comunicación DMR/CE/Nº 67/06 enviada por América Móvil y solicitó toda la información cursada entre las partes relacionada con la solicitud deAmérica Móvil y toda aquella información que consideren relevante para la elaboración de su pronunciamiento. Mediante comunicación GGR-107-A-091-IN/06, recibida por OSIPTEL el 17 de febrero de 2006, Telefónica solicitó un plazo adicional para remitir la información solicitada mediante comunicación C.074-GG.GPR/2006. Mediante comunicación GGR-107-A-151/IN-06, recibida por OSIPTEL el 2 de marzo de 2006, Telefónica envió la información solicitada mediante comunicaciónC.074-GG.GPR/2006. Mediante comunicación GGR-107-A-235-IN/06, recibida el 12 abril de 2006, Telefónica solicitó copia delestudio de costos que sustenta el costo por uso de plataforma de la empresa América Móvil. Mediante comunicaciones C.289-GCC/2006 y C.290- GCC/2006, recibidas el 18 de abril de 2006 por Telefónica y América Móvil respectivamente, OSIPTEL remitió el Proyecto de Mandato de Interconexión que se proponeemitir, a fin de que Telefónica y América Móvil formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante comunicación C.314-GCC/2006, recibida con fecha 26 de abril de 2006, OSIPTEL puso a disposición de Telefónica copia de la información pública solicitada. Cabe señalar que mediante ResoluciónNº 067-2006-GG/OSIPTEL, se declaró parcialmente fundada la solicitud de confidencialidad presentada por América Móvil respecto de la información solicitada por Telefónica. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 259/06, recibida por OSIPTEL el 15 de mayo de 2006, América Móvilremitió los comentarios solicitados mediante comunicación C.290-GCC/2006. Mediante comunicación GGR-107-A-300/IN-06, recibida por OSIPTEL el 17 de mayo de 2006, Telefónica remitió los comentarios solicitados mediante comunicación C.289-GCC/2006. Mediante comunicación GGR-107-A-370-IN/06, recibida el 5 de julio de 2006, Telefónica solicitó el uso de la palabra en la Sesión del Consejo Directivo a realizarsecon fecha 13 de julio de 2006. Mediante comunicación DMR/CE/358/06, recibida el 10 de julio de 2006, América Móvil solicitó el uso de lapalabra en la Sesión del Consejo Directivo a realizarse con fecha 13 de julio de 2006. Con fecha 13 de julio de 2006, se realizó la Sesión de Consejo Directivo Nº 269, en la cual Telefónica y América Móvil expusieron, ante los miembros del Consejo Directivo, sus comentarios respecto del Proyecto deMandato elaborado por OSIPTEL. 3. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS.3.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCO- NECTAR. En virtud de las comunicaciones remitidas por América Móvil y Telefónica, el presente Mandato establecelas condiciones técnicas, operativas y económicas para los escenarios de las comunicaciones cursadas entre los usuarios de la red del servicio de comunicaciones